SAP Barcelona 264/2018, 22 de Mayo de 2018

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2018:5057
Número de Recurso827/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución264/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 827/2016

Tercería de dominio nº 881/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic

S E N T E N C I A Nº 264/2018

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Sergio Fernandez Iglesias

MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a 22 de mayo de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de Dominio nº 881/2010, seguidos por el Juzgado 1ª instancia 5 de Vic, a instancias de D. Arsenio y Dª. Belinda representados por la Procuradora Sra. Gràcia Soler i García, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador Sr. Ignacio López Chocarro y contra PROMOCIONS CR MAJOR 49 BALENYA, S.L. -declarada en rebeldía-, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10/5/2018 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DÑA. ESTER ROQUETA MAURI en nombre y representación de D. Arsenio y Dª. Belinda contra CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL Y PROMOCIONS CR MAJOR 49 BALENYÀ, S.L. Y por lo tanto, no dando lugar a lo solicitado y todo ello con la condena en costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10/5/2018.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Sergio Fernandez Iglesias de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto procesal y recurso

En la demanda rectora del procedimiento, los demandantes don Arsenio y doña Belinda ejercitaron acción de tercería de dominio frente a CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL (hoy BBVA, S.A.) y PROMOCIONS CR MAJOR

49 BALENYA, S.L. basada en una permuta obligacional, a fin de que se dictara auto que se pronunciara sobre la pertenencia del bien objeto de demanda -finca NUM000 de Hostalets de Balenyà en CALLE000 NUM001 - a los actores, y se acordase el alzamiento del embargo, así como las medidas de garantía adoptadas en el procedimiento ejecutivo hipotecario de referencia, 85/2009 del Juzgado 5 de Vic, con imposición de costas a las demandadas.

Alegó la parte actora que esa finca les pertenecía por herencia de su madre, por título de aceptación de herencia de 25.4.2005, y que en 1 de junio de 2006 los demandantes realizaron una escritura de permuta obligacional por la cual entregaban dicha finca a la adquirente a cambio de dos pisos y plazas de parking que deberían ser entregadas en 31.12.2007, pero la empresa promotora abandonó la obra y no cumplió con dicho plazo, enviando varios requerimientos resolutorios; que los representantes de la entidad bancaria conocían que nunca se había producido una renuncia de la prelación y rango de la permuta respecto de la hipoteca, y que consta inscrita la permuta antes que la hipoteca, habiéndose instado la resolución de la permuta.

Admitida la demanda por decreto, Unnim, sucesora entonces de la caja demandada, se opuso en contestación, tanto por defectos formales de la demanda inicial de tercería de dominio como por ausencia de titularidad de los actores en relación a la finca, ausencia de garantías en el contrato de permuta, en relación a lo dispuesto en el art. 37 LH, y la condición de tercera de buena fe de dicha entidad bancaria producto de la fusión de las cajas de Manlleu, Tarrasa y Sabadell, en el sentido establecido en el art. 34 de la Ley Hipotecaria, citando al efecto la STS de 6.7.2009 .

Por todo ello solicitó resolución definitiva por la que se inadmitiese la demanda de tercería por defectos formales y subsidiariamente se desestimara íntegramente la pretensión de la actora, con imposición de costas a la actora.

La mercantil PROMOCIONS CR MAJOR 49 BALENYA, S.L. no contestó a la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía.

La resolución dictada en primera instancia desestimó íntegramente la demanda de tercería de dominio, con condena en costas a la parte actora. Examinó previamente el defecto procesal del art. 696 LEC, concluyendo que en el momento de interponerse la demanda no concurrieron los requisitos formales para poder ejercitar el derecho de tercería de dominio, por no acompañarse la certificación prevenida en el precepto y no ser titulares los actores propietarios de la finca al tiempo de constituirse la garantía, citando al efecto la doctrina comúnmente admitida, SSTS de 14.2.2002 y 4.4.2002, adquisición del dominio por título y modo - arts. 609 y

1.095 CC - en relación a la tradición simbólica o ficta del art. 1.462.2 CC, concretada en casos de contratos de permuta de fincas por locales o viviendas a construir en la STS de 18.2.2005, donde hace ver que la transmisión del solar se produce desde el otorgamiento de la escritura de permuta, por concurrir título y modo; pero, en relación a las entidades que integrarían el edificio a construir, contrato de cosa futura del art. 1.271 CC, se precisaría para llegar a constituir título de dominio para su adquirente de la construcción y entrega de su posesión, por cuanto es claro, con la Resolución de la DGRN de 13.7.2005, que no cabe un derecho real sobre una cosa aún no existente. Por tanto, según doctrina comúnmente admitida, el contrato de permuta no crea un derecho real a favor de los adquirentes de los locales o viviendas a construir, sino solo un derecho de crédito, si bien diferido al momento de la terminación del edificio a construir.

Aunque los actores presentaron en audiencia previa sentencia por la que se declaraba resuelto por incumplimiento el contrato de permuta obligacional referido, recordaba la sentencia que para adquirir la propiedad no bastaba con el título, art. 609 CC, sino que se exigía también la tradición o modo, entrega de la cosa, que hasta dicho momento no se había producido, constando actualmente, por entonces, inscrita dicha finca a nombre de la entidad mercantil demandada. Por tanto, concluye la sentencia, los actores carecían del principal requisito para que prosperase la tercería dominical, la propiedad de la finca objeto de su demanda.

La parte demandante interpone recurso de apelación y solicita la revocación de la resolución recurrida, y la estimación de la tercería, con imposición de costas a la otra parte si se opusiere, por los motivos que se desgranarán a continuación.

BBVA se opone a dicho recurso, por motivos no reproducidos en aras de brevedad, terminando por instar la desestimación íntegra del recurso y la ratificación total de la sentencia apelada, con expresa imposición de costas de segunda instancia a la adversa.

SEGUNDO

Decisión del tribunal. Planteamiento genérico.

La parte apelante aduce una serie de motivos y la apelada compareciente se opone al recurso y muestra su conformidad con la resolución recurrida.

Partimos de los fundamentos de la sentencia apelada, que hacemos propios, en orden a evitar inútiles reiteraciones.

Los motivos aducidos por la parte apelante, incluyendo cuestiones nuevas no aducidas en su día, no pueden oscurecer la claridad de la cuestión a la luz de las siguientes premisas fácticas:

  1. En fecha 1 de junio de 2006 los Sres. Arsenio y Belinda, entonces propietarios por herencia de dicha finca NUM000 de Hostalets de Balenyà formalizaron escritura pública de permuta obligacional por la que cedieron la finca a la mercantil Promocions CR Major 49, sociedad limitada.

  2. En idéntico día, 1 de junio de 2006, Caixa d'Estalvis de Sabadell procedió, tras la anterior escritura de permuta obligacional, a conceder un crédito con garantía hipotecaria de esa finca a dicha limitada promotora para la construcción de 4 viviendas, 6 plazas de aparcamiento y 1 local, según puede verse en el documento 3 del banco, así al folio 153.

  3. En 29 de enero de 2009, a causa del impago de la promotora referida, el banco demandado procedió a interponer demanda de ejecución hipotecaria que se siguió en dicho Juzgado 5 de Vic bajo número 85/2009.

Luego, por tanto, se sigue fácilmente que en el momento decisivo de la interposición de la demanda de tercería,

8.9.2010, los actores ya no eran propietarios de la finca referida, incumpliendo el presupuesto de fondo básico en que basaron su tercería de dominio, que no era otra que esa propiedad, y a esa fecha de interposición de la demanda de tercería, art. 595 LEC, abstrayendo que la posterior sentencia de 27.1.2014, aportada en la fase intermedia procesal, declarase resuelto el contrato de permuta entre las partes contratantes, los actores y dicha promotora limitada, ordenando incluso la reinscripción de la finca a nombre de los actores.

Y ciertamente, la demanda no debió admitirse, en cuanto no se reunía ninguno de los requisitos referidos en el art. 696 LEC, ni aportación de título de propiedad de fecha fehaciente anterior a la de constitución de la garantía, en cuanto la hipoteca se constituyó el mismo día que la permuta que transmitió el derecho de propiedad a la promotora limitada, y el título de propiedad de los actores era bastante anterior, del reiterado

25.4.2005, aceptación de la herencia de su madre, ni menos, claro es, tratándose de título inscribible en el Registro de la Propiedad, dicho título estaba inscrito en dicho Registro de la Propiedad a favor de los terceristas o su causante con fecha anterior a la de...

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