STSJ Andalucía 1251/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2018:2011
Número de Recurso2080/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1251/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2080/17-C, sentencia nº 1251/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiséis de Abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1251/18

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Higinio, representado por la Sra. Letrada Dª. Cristina de Burgos Portillo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 0973/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra BÉTICA DE EMBALAJES S.L., en demanda de despido y cantidad, se celebró el juicio y el 31 de marzo de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido disciplinario, convalidándolo. Estimada la pretensión de cantidad fue condenada Bética de Embalajes S.L. a que abonase a D. Higinio la suma de 2.347,78 € euros.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) D. Higinio ha venido prestando sus servicios para Bética de Embalajes S.L. desde el día 3 de diciembre de 2002, con la categoría profesional de técnico informático, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 39,24 euros.

2) El día 20 de junio el 2014, el trabajador toma el pincho de tickets de las ventas que está al lado de la caja registradora y se sienta en el lugar de trabajo de la administrativo de la empresa don Pio una vez allí busca

un ticket concreto y se lo guarda en el bolsillo trasero de su pantalón. Posteriormente su compañera le pide que le devuelva el pincho de tickets y así lo efectúa sin reponer el que había sustraído.

Posteriormente accede al ordenador y entra en el programa TPV encargado de la gestión de tickets, abriendo la pantalla de borrado, eliminando el ticket.

3) Doña Eva María vende material informático, recibiendo de los clientes el precio de dicha operación comercial, emitiendo el correspondiente ticket.

El importe de la venta que ascendía 84, 61 € no se encuentra ni en la caja registradora ni en otro lugar.

4) El día 25 de junio de 2014, el trabajador se dirige a la mesa donde se encuentran los tickets de venta y mira reiteradamente el lugar donde se encuentra doña Eva María cuando finalmente esta se marcha a otra zona de la tienda, coge un ticket, se marcha a la mesa de su compañero don Pio, manipulando el equipo informático, finalmente se dirige a la trituradora y destruye el ticket.

5) El día 26 de junio de 2014, cuando otro trabajador abandona esa zona de la tienda y se encuentra solo, se acerca a la caja registradora y retira dinero de la misma marchándose del lugar.

Ese mismo día, cuando está solo en la tienda, toma un ticket de venta, lo introduce en la trituradora que se atasca, tratando rápidamente de arreglarla, finalmente el papel es destruido y coge la papelera y se la lleva al interior de la tienda.

6) La empresa detecta que no aparece el precio de la venta de 84, 61 € y decide revisar las cámaras de seguridad, cuando intentan ver los videos, don Pedro Jesús, don Pio y el propio trabajador, este abandona el lugar y poco después las imágenes desaparecen en su totalidad, al ser preguntado qué ha ocurrido, explica que un corte de luz borró las imágenes.

7) La empresa cuenta con un sistema de alimentación de electricidad autónomo para obtener la estabilización permanente de la tensión de alimentación y protegerse de los cortes de luz.

8) La empresa contrata a la empresa F1 Informáticos a fin de recuperar las imágenes borradas, obteniendo las del periodo mayo de 2014 hasta julio de 2014.

9) La empresa desde el año 2000 cuenta con un sistema de gestión informatizado denominados Unigest y Uniconta instalado por don Bruno, ingeniero industrial y técnico de sistemas informáticos de gestión.

Cuando se realiza una venta al público se emite un ticket físico que se guarda.

El proceso de arqueo diario de la caja consiste en la emisión por el sistema informático de un listado en el que se reseñan los tickets emitidos con su importe y la suma del precio que constan en los mismos que debe coincidir con el dinero físico de la caja y a su vez con los tickets físicos que se han emitido.

En la empresa está autorizada el borrado de un ticket cuando se emite factura lo que se puede realizar mediante cualquier ordenador de la empresa sin necesidad de clave de acceso.

Producto de una actualización automática en el sistema informático que se practica el año 2010, es posible extraer del sistema, un listado con todos los tickets emitidos, incluyendo los borrados. Este control adicional instalado no era conocido por el personal de la empresa

Cuando así ocurre, el sistema informático no utiliza el número del ticket borrado para el siguiente, sino que se produce un salto la numeración.

Se da por reproducido el mencionado listado desde el 13 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre 2014 y que obra los folios 228 a 231 de las actuaciones.

10) El día 1 de septiembre de 2017, se notifica al trabajador carta de despido con fecha de efectos de 29 de agosto de 2014, por transgresión de la buena fe contractual, hurto a la empresa y por inutilizar soportes informáticos y videos así como documentación mercantil de la empresa.

11) Entendiéndose por la parte actora que el cese no es ajustado a derecho y que además no le ha abonado los salarios de los meses de julio y agosto del 2014, lo que asciende a un total de 2387,58 euros y cuyo detalle obra en los folios 6 y 7 de las actuaciones y que se da por reproducido, presentó demanda de conciliación ante el CMAC el día 17 de septiembre de 2014.

La demanda se interpone en fecha 25 de septiembre de 2014."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido se alza el demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el 2º, 3º, 5º, 6º y 9º; como la infracción del art. 54 y 55.4 ET con el argumento de que él no borró ni destruyó tickets, ni cogido dinero de la caja, ni borrado imágenes de las cámaras.

El impugnante alega la inadmisibilidad del recurso, por las notables deficiencias de las que adolece, cuestión de la que hemos de otorgarle la razón en cuanto en la formalización del recurso se obvian los mínimos requisitos de este recurso extraordinario, aunque también, desde la perspectiva...

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