STSJ Cataluña 2431/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2018:3006
Número de Recurso1081/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2431/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2016 - 8047144

CR

Recurso de Suplicación: 1081/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 24 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2431/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Gervasio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 8 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 721/2016 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por el Sr. Gervasio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º) El demandante D. Gervasio con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1979 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta en el momento del hecho causante en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de peón de limpieza, y tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama.

  1. ) El actor inició un proceso de incapacidad temporal el 13-10-2014 y agotó el subsidio el 09-04-2016 por haber transcurrido el periodo máximo de 545 días, si bien por resolución de 26-05-2016 se decidió demorar la calificación de la incapacidad permanente y prorrogar los efectos de la situación de IT hasta ese momento.

  2. - En fecha 30-08-2016 se emitió dictamen médico por el ICAM estableciendo como lesiones y limitaciones funcionales: "Trastorno esquizofrénico comorbido por trastorno por dependencia a la cocaína, sin limitación psicofuncional incapacitante actual. Fractura platillo tibial externo (Shatzker tipo II) de rodilla izquierda, IQ con funcionalismo global conservado" informando en sentido desfavorable a la presunción de incapacidad permanente.

  3. ) La Dirección provincial del INSS dictó resolución en fecha 26-09-2016 por la que resuelve no declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común y denegar el derecho a prestaciones económicas por no reunir el requisito de incapacidad permanente y extinguir la situación de incapacidad

    temporal con efectos desde el día de dicha resolución.

  4. ) Contra la anterior resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por nueva resolución de 08-11-2016.

  5. ) De las cotizaciones computables acreditadas por el demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 832,61 €.

  6. ) El actor acredita en la actualidad las siguientes patologías:

    Trastorno por consumo de cocaína con características de dependencia, en la actualidad en remisión total sostenida desde hace más de un año.

    Trastorno por dependencia al alcohol en contexto de consumo de cocaína, con un seguimiento y tratamiento paralelo a éste y también en remisión sostenida en la actualidad.

    Trastorno mixto de la personalidad con rasgos cluster A y C que le dificultan la gestión del estrés pudiendo reaccionar de forma inesperada e impulsiva o ansioso-evitativa.

    Trastorno esquizofrénico comórbido al trastorno por dependencia a la cocaína que parece persistir en ausencia de consumo, con sintomatología, en todo caso, de intensidad leve, sin que se aprecie repercusión emocional o conductual habiendo sido derivado para seguimiento en el CSMA y pendiente de su inicio en el momento del acto del juicio, no constando ingresos hospitalarios por dicho motivo. En el momento actual tiene prescrito tratamiento psicotrópico en el que se recomienda la limitación en el uso de vehículos y maquinaria pesada, así como tareas cognitivas de de responsabilidad que requieren de una gran capacidad de atención y concentración, por el posible efecto sedante del mismo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el recurrente, D. Gervasio, un primer motivo, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral -en la actualidad articulo 193.b) de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social -en el que pretende la revisión y modificación de los fundamentos de derecho I y IV de la sentencia recurrida, por entender que no se ha valorado correctamente la prueba médica aportada, así como las dolencias, limitaciones funcionales y capacidad laboral residual que presenta, en concreto las conclusiones médico forenses del informe de fecha 5.7.2017, así como la pericial que acompañó como documento nº 7 y tras valorar desde su personal y subjetivo punto de vista dichas pruebas concluye que no puede desarrollar una actividad profesional continua, con plena dedicación, rendimiento y eficacia, por lo que debe estimarse el recurso.

El artículo 193.b) de la LRJS tiene por objeto revisar los hechos declarados probados -no los fundamentos de derecho de la sentencia- a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. El artículo 196.3 precisa que no solo ha de señalarse de...

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