STSJ Comunidad de Madrid 296/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2018:4528
Número de Recurso96/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución296/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0045416

Procedimiento Recurso de Suplicación 96/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Ejecución Provisional 120/2016 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 296/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinte de abril de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 96/2018, formalizado por la letrada Dña. LAILA EMILSE DE LA TORRE ROMANO en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA, contra la sentencia de fecha 22/03/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Ejecución Provisional 120/2016, seguidos a instancia de D. Silvio frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Silvio comenzó a prestar sus servicios el 06-10- 2005 para la empresa demandada con la categoría profesional de Tripulante de Cabina (TCP) y estando incluido dentro del Nivel retributivo 9.

(Doc. N° 1/1 de los acompañados por la parte actora con su demanda y Doc. N° 20 ramo prueba parte demandada)

SEGUNDO

A Silvio le fueron formalizados por la empresa demandada los siguientes contratos de trabajo:

  1. Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, del 06-10¬2005 al 05-04-2006.

  2. Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, del 07-04¬2007 al 06-10-2007.

  3. Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, del 12-02-2009 al 11-08-2009.

  4. Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, del 12-08¬2010 al 11-02-2011.

  5. Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, del 12-08¬2011 al 11-02-2012.

  6. Contrato de eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, del 06¬12-2012 al 05-06-2013. 7°. Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, del 10-12¬2013 al 09-06-2014. En los dos primeros contratos eventuales por circunstancias de la producción anteriormente relacionados constaba en la Cláusula Sexta como causa justificativa de la contratación temporal "aumento de vuelos"; en el tercero, cuarto, quinto y sexto, "acumulación de tareas", y en el séptimo y último de dichos contratos "incremento de vuelos programados".

(Doc. N° 1/1 a 1/15 de los acompañados por la parte actora con su demanda y Doc. N° 20 ramo prueba parte demandada)

TERCERO

En el año 2014 la plantilla de TCP,s con contratos temporales (eventuales) de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U. era de 1.546 trabajadores, siendo la plantilla de los no temporales a tiempo completo de 2.461 trabajadores, luego un 62,82% de la plantilla de TCP,s era temporal.

(Doc. N° 12 ramo prueba parte demandada)

CUARTO

Con fecha 13-01-2014 el sindicato Unión Sindical Obrera presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa hoy demandada, alegando como hechos fraude en la contratación al mantener una plantilla de trabajadores TCP,s con contratos eventuales sucesivos por acumulación de tareas que infringían la legislación laboral en la materia, al ser ésta una actividad permanente en la empresa y no sujeta a eventualidad alguna. esta denuncia afectaba a la totalidad de los trabajadores TCP,s con base Madrid. Como consecuencia de la laboral inspectora, con fecha 05-02-15 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social efectuó requerimiento a AIR EUROPA LÍNEAS AEREAS, S.A.U. en el cual, sin perjuicio de tener por reproducido el mismo en su integridad, consta textualmente:

"En aplicación de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7 de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se formula a la empresa el siguiente REQUERIMIENTO, al haberse apreciado las deficiencias que se indican, a subsanar en los plazos que se establecen en el texto del requerimiento.

HECHOS CONSTATADOS:

En virtud de las actuaciones practicadas por esta Inspección, relativa a la contratación de trabajadores con carácter eventual en la categoría de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP,$), la empresa compareció ante el Inspector actuante en diferentes fechas del año 2014, que constan en el expediente, aportando diversa documentación relativa a los contratos realizados con dichos trabajadores y que afectan a la base operativa de Madrid. (Aeropuerto Adolfo Suárez. Madrid -Barajas,).

Como consecuencia de las actuaciones practicadas, documentación requerida, testimonios (1) de la empresa y de representantes del Comité de empresa, asi como de la información facilitada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, resulta que, de forma periódica, en numerosos casos incluso desde el año 2004, la empresa ha venido suscribiendo contratos eventuales con los trabajadores que se relacionan en Anexo, y que, con esta fecha figuran en Alta en la empresa tras sucesivas altas y bajas.

Las causas de la contratación que figuran en los mismos, como justificativas de la temporalidad; son, bien el incremento de vuelos programados, bien la acumulación de tareas sin establecer mayor concreción.

Sin embargo, la empresa no justifica dichas causas limitándose a meras referencias genéricas como las indicadas, sin acreditan ni en el momento de la contratación ni en el de las actuaciones inspectoras, el incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo que no puede ser cubierto por la planilla fija de la empresa, estableciéndose así un sistema de eventualidad "ad infinitum" que impide el crecimiento profesional de esta categoría de trabajadores, así como la persistente inclusión de los mismos en el Sistema de prestaciones por desempleo con la consiguiente disposición de recursos financieros para el erario público.

Además y habida cuenta del largo período de tiempo en el que los trabajadores vienen prestando servicios, con sucesivas altas y bajas derivadas de sucesivos contratos eventuales, permiten concluir que se trata de puestos de trabajo cuya cobertura se precisa de forma permanente para el funcionamiento normal y no coyuntural de la empresa.

En consecuencia, se extiende el presente REQUERIMIENTO, con objeto de que la empresa transforme en indefinidos los contratos de trabajo de los trabajadores que se relacionan en el anexo adjunto con las categorías descritas, es decir, TCP'S con contratos eventuales sucesivos que han venido prestando servicios de forma periódica, dado que si el trabajo responde a necesidades permanentes, la consecuencia no puede ser otra que la transformación de los contratos eventuales en indefinidos ( entre otras: TS 20-3-02, RJ 5284; 6-5-03, 12.15765). PRECEPTOS INFRINGIDOS/VULNERADOS:

Art 15, punto 1, apartado b, y punto 3; del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29 de marzo de 1995), en relación con el art .3 y art 9, punto 3 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art 15 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada (BOE 8 de enero de 1999).

(Doc. N° 2/2 a 2/3 de los acompañados por la parte actora con su demanda y N° 7 ramo prueba parte demandada)

QUINTO

El 23-03-2015 se celebró reunión entre la parte social el colectivo de TCP's ((las organizaciones sindicales USO, SITPLA y CCOO) y la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U. para tratar el requerimiento de fecha 05-02-15 de la Inspección de Trabajo de convertir en indefinidos a todos los trabajadores que en aquel momento estaban en alta. En el acta de la esta reunión se recoge que la empresa entendía que ante el requerimiento tenía 4 opciones: i) no cumplir el requerimiento, y recurrir el Acta, ii) hacer los indefinidos que marca el requerimiento, no cumpliendo el convenio, esta opción la descarta, iii) hacer a todos indefinidos siguiente el escalafón que marca el Convenio y acto seguido un ERE que podría afectar a 1.000 trabajadores de todos los centros de trabajo, y iv) coger todo el escalafón y convertirlos en fijos a tiempo parcial, de alta todo el año y trabajando 3 ó 4 meses, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.3 del actual Convenio Colectivo ("Dedicación Exclusiva"), en el que se indica ..."

(Doc. N° 8 ramo prueba parte demandada)

SEXTO

Con fecha 13-05-15 en comparecencia ante el Inspector Actuante, la Jefe de...

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