STSJ Comunidad de Madrid 344/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:4322
Número de Recurso1290/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución344/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0020579

Recurso número: 1290/17

Sentencia número: 344/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1290/17, formalizado por la Sra. Letrada Dª. CRISTINA GUEVARA CACHAGO, en nombre y representación de D. Gerardo contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 524/2017, seguidos a instancia de dicho recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en materia de INCAPACIDAD PERMANENTE parcial, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que el actor D. Gerardo, nacido el NUM000 .1969, figura afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de albañil.

SEGUNDO

Iniciado de oficio por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de invalidez permanente del actor, el equipo de Valoración de Incapacidades en fecha de

20.10.2016 emitió dictamen propuesta del siguiente tenor literal: "Determinando el cuadro clínico residual:

Prótesis ocular OI por glaucoma neovascular con mala evolución. Tras varios tratamientos de crioablación de cuerpo ciliar evisceración de OI el 07.04.2016", denegándose por resolución de 08.11.2016 de la Dirección Provincial de Madrid la prestación de incapacidad permanente del actor por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente.

TERCERO

El actor presenta lesiones acreditadas consistentes en:

Prótesis ocular OI por glaucoma neovascular con mala evolución, tras varios tratamientos de crioablación de cuerpo ciliar evisceración de OI que le limitan la realización de tareas de estereopsis fina, tareas de elevada precisión, tareas de elevado riesgo y tareas de conducción profesional de vehículos.

CUARTO

La base reguladora, no controvertida, de la prestación de incapacidad permanente parcial del actor derivada de enfermedad común, asciende a 1516,77 euros mensuales.

QUINTO

La entidad gestora asume el riesgo derivado de enfermedad común.

SEXTO

D. Gerardo reúne el periodo de cotización exigido para acceder a una prestación de incapacidad permanente, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Gerardo en materia de invalidez permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de noviembre de 2.017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de marzo de 2.018, señalándose el día 11 de abril de 2.018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor, no impugnado por la parte demandada, contra sentencia que desestimó su demanda, tendente a ser declarado afecto de incapacidad permanente parcial (en adelante IPP) para la profesión de albañil, destinando los tres primeros motivos, con correcta cobertura en el apartado

  1. del art. 193 LRJS, a la revisión de los hechos probados primero, segundo y tercero, para su redactado en la forma que ofrece, a fin, en definitiva, y respectivamente, de incorporar las funciones propias de un albañil, según certificado de empresa que aporta, el informe médico de evaluación laboral de 17-10-16 y que presenta limitaciones derivadas de la visión monocular, modificaciones todas ellas, a juicio de la Sala, que no son trascedentes, declinando, al ser claro, y esto es lo determinante por no discutido, el actor, que tiene como profesión habitual la de albañil, padece pérdida de visión completa del ojo izquierdo manteniendo

prácticamente íntegra la visión en el ojo derecho, lo que le limita limitan la realización de tareas de estereopsis fina, tareas de elevada precisión, tareas de elevado riesgo y tareas de conducción profesional de vehículos.

SEGUNDO

Ya en sede del Derecho aplicado denuncia, con correcto amparo en el apartado c) del art. 193 y 194 LRJS, infracción de los artículos 193 y 194 LRJS, sosteniendo, en un discurso argumentativo minucioso, preciso y bien trenzado técnicamente, con copiosa cita de doctrina judicial ante supuestos semejantes, que presentando la pérdida completa de visión en el ojo izquierdo y manteniendo la agudeza de visión en el ojo derecho normal, es merecedor del grado de incapacidad permanente parcial, dado que su profesión exige buena visión y seguridad en sus desplazamientos, no siempre al nivel del suelo, debiendo desenvolverse en andamios con riesgos de caídas, siendo indispensable la visión de relieve.

TERCERO

La ratio decidendi por la que la Juez de instancia...

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