STSJ Comunidad de Madrid 227/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2018:4225
Número de Recurso588/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución227/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0059828

Procedimiento Recurso de Suplicación 588/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 1352/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 227/2018

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 588/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE, contra la sentencia de fecha 23/05/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1352/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Santiaga frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- SOBRE CONDICIONES LABORALES y FORMA DE PRESTACIÓN.-I.- La actora venía prestando servicios para la demandada desde el 19 de octubre de 2006 (con la secuencia señalada posteriormente), en diversos Institutos de Educación Secundaria, categoría de Ayudante de Control y Mantenimiento, Grupo IV, Nivel 3, jornada a tiempo parcial, cuatro horas y veintidós minutos diarios de lunes a jueves, retribución de 24,19 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias.

II.- La prestación laboral se ha producido de forma cíclica intermitente coincidiendo con el inicio y finalización del curso escolar (entre principios de octubre o noviembre y finales de mayo o el mes de junio de cada año).

(Documento al folio doscientos cincuenta y dos y siguientes, Informe de Vida Laboral)

III.- Se suscribieron contratos de trabajo de duración determinada, modalidad obra y servicio a tiempo parcial, con la cadencia y objeto que se indica:

- De 19.10.2006 a 15.06.2007, colaboración en el curso 2006/07 en el desarrollo de tareas de vigilancia, control y comunicación relacionadas con la 3ª Edición de campeonatos escolares y otras actividades escolares en los IES.

- De 15.10.2007 a 13.06.2008, colaboración en el curso 2007/08 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los I.E.S. (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de acompañamiento y refuerzo escolar).

- De 16.10.2008 a 30.05.2009, colaboración en el curso 2008/09 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los institutos de enseñanza secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programa de refuerzo, orientación y apoyo).

- De 06.10.2009 a 27.05.2010, colaboración en el curso 2009/10 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los I.E.S. (fundamentalmente campeonatos escolares y programa de refuerzo, orientación y apoyo)

- De 13.10.2010 a 15.06.2011, colaboración en el curso 2010/11 en el desarrollo de programas institucionales de la Consejería de Educación en los I.E.S. realizando trabajos de vigilancia, control y comunicación en el centro con motivo de la celebración de las actividades.,

- De 03.10.2011 a 31.05.2012, colaboración en el curso 2011/12 en el desarrollo de programas institucionales de la Consejería de Educación en los I.E.S. realizando trabajos de vigilancia, control y comunicación en el centro con motivo de la celebración de las actividades.,

- De 06.11.2012 a 14.06.2013, colaboración en el curso 2012/13 en el desarrollo de programas institucionales de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en los I.E.S. realizando trabajos de vigilancia, control y comunicación con motivo de la celebración de las actividades.

- De 17.10.2013 a 13.06.2014, colaboración en el curso 2013/14 en el desarrollo de programas institucionales de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en los Institutos de Educación Secundaria.

SEGUNDO.- SOBRE CESE.-I.- Con fecha 13 de junio de 2014 y efectos de esa misma fecha le fue comunica la finalización del contrato.

TERCERO.- OTRAS CIRCUNSTANCIAS.-I.- Por Orden de 11 de junio de 2014 se modificó la relación de puestos de trabajo y plantilla creándose doscientos puestos con categoría profesional de auxiliar de control e información, Grupo V, área C y nivel 2, todos ellos con destino previsto salvo en tres situaciones en diversos Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

(Hecho probado octavo de STJ de Madrid de Conflicto colectivo 101/2015).

CUARTO.- CONFLICTO COLECTIVO.-

I.- Con fecha 11 de febrero de 2015, se formuló Conflicto colectivo (101/2015) ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en la que se postulaba que se declarase la validez de la bolsa a la que pertenece la actora, la nulidad de la actuación de la CAM de no efectuar los llamamientos a los integrantes de la misma, procediéndose a los mismos y efectuando las pertinentes contrataciones.

II.- Finalizó por Sentencia de fecha 19 de junio de 2015, por la que, con estimación parcial de la misma se condenaba a la Consejería a efectuar los llamamientos de los trabajadores de la Bolsa a la que pertenece la actora de la categoría de Ayudante de Control y Mantenimiento, en el desarrollo de programas de actividades extraescolares, en los Institutos de Educación Secundaria.

III.- Fue confirmada por otra de la Sala IV del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2016.

IV.- En el Fundamento de Derecho Sexto de la STJM se indica la subsistencia de necesidad de personal con pretensión de cobertura con personal de categoría inferior.

QUINTO.- SITUACIONES CONCURRENTES.-I.- En períodos que mediaron entre la actividad laboral percibió prestaciones por desempleo.

II.- En relación al último contrato temporal consta satisfecho el importe de 123,55 euros en concepto de indemnización (recibo de salarios de junio de 2014).

III.- Ha percibido prestaciones por desempleo durante el período de 26.06.2014 a 01.07.2014 y subsidio entre el 02.08.2014 a 01.02.2015.

IV.- Suscribió contrato con la demandada con fecha 23.02.2017, contrato temporal a tiempo completo, modalidad interinidad para sustitución de ayudante de control y mantenimiento en situación de IT.

SEXTO.- REPRESENTACIÓN SOCIAL.-I.- La demandante, no ostentaba la condición de representante de los trabajadores.

SÉPTIMO.- REQUISITOS PROCESALES.-I.- Consta efectuada reclamación previa el 13.11.2014, exigible al momento de interposición de la demanda. La demanda se interpuso el 15.12.2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la excepción y se estima la demanda formulada por Dª Santiaga con DNI NUM000, frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declarando la improcedencia del despido que tuvo efectos de 21 de octubre de 2014, condenando a la demandada a readmitir a la actora en su puesto de trabajo, en su condición de trabajadora indefinida no fija, en las condiciones existentes al despido, salvo que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarle con la suma de 8.000,84 euros (ocho mil con ochenta y cuatro).

En el supuesto de que la opción se produzca, a favor de la readmisión, deberá abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido a razón de 24,19 euros brutos diarios hasta la readmisión, con descuento del período de nueva relación laboral desde el 23 de febrero de 2017 y sin perjuicio de las regularizaciones en cuanto a prestaciones por desempleo.

La opción deberá efectuarse en el plazo de cinco días, sin esperar a la firmeza de la sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/07/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/03/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la demandada articulando, en primer lugar y por el 193 b) de la LRJL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR