AAP Cádiz 61/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2018:68A
Número de Recurso546/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución61/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

A U T O Nº 61

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Antonio Marín Fernández

Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CADIZ

PROCEDIMIENTO MONITORIO Nº 733/2017

ROLLO DE SALA Nº 546/2017

En Cádiz a 14 de marzo de 2018.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra el auto dictado por el citado Juzgado en el proceso expresado.

En calidad de apelante ha comparecido la entidad ESTRELLA RECEIVABLES LTD, representada por el Pdor. Sr. Lepiani Velázquez, haciéndolo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. del Pino Gómez.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cádiz por la representación procesal de la entidad ya referida contra el auto dictado el día 10/julio/2017 en el procedimiento civil nº 733/2017, se tramitó en forma ante el referido Juzgado y una vez concluso se elevó a la Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo.

SEGUNDO

Reunida la sala al efecto en el día de hoy se deliberó y votó la resolución que se dirá.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO .- El problema que se plantea en el presente recurso es la negativa del Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia a admitir la solicitud inicial de juicio monitorio por entender que la documentación aportada con la

misma, esto es, el contrato de tarjeta de crédito que se acompaña, no cumple con los requisitos de tamaño de letra establecidos por el art. 80.1.b del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se publica el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, a cuyo tenor: " En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente (...), aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:(...) b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura ".

A tenor del certificado de deudas suscrito por la entidad cedente de la actual peticionaria (es decir, por el Banco Popular, a su vez cesionario de la entidad que inicialmente expidió la tarjeta de crédito cuyo uso las ha generado, CITIBANK) los conceptos debidos son el principal (3.469,40 euros), los intereses remuneratorios (473,26 euros) y la comisión por reclamación dela deuda (240 euros). Esta última partida es renunciada en la petición inicial de juicio monitorio por Estrella Receivables LTD (Hecho 8º), de manera que restan las dos primeras, esto es, la de principal y la de intereses remuneratorios.

A nuestro juicio la tesis expuesta por el Juez a quo puede y debe ser de aplicación (bien que con distinto fundamento jurídico) en lo que hace a los intereses, no así a la partida de capital que no obstante ello también debe ser cuestionada desde la perspectiva del art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por su eventual falta de liquidez. Veámoslo:

  1. Los intereses remuneratorios, según se explica en la petición inicial, se han fijado en la la última cláusula, después de la condición general 19ª del Reglamento de la Tarjeta de Crédito, en un 24% anual, TAE 26,82%, " de forma clara y comprensible ". A la vista del citado documento cabe...

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