AAP Barcelona 247/2018, 20 de Septiembre de 2018
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2018:5091A |
Número de Recurso | 359/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 247/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 359/2018 -D
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 37/2018
Parte recurrente/Solicitante: PRA IBERIA, S.L.U.
Procurador/a: YOLANDA RODRIGUEZ SILVA
Abogado/a: ALICIA CASTAÑERA FERNANDEZ
Parte recurrida: Feliciano
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 247/2018
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño
Jose Manuel Regadera Saenz
Carles Vila i Cruells
Barcelona, 20 de septiembre de 2018
En fecha 8 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 37/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aYOLANDA RODRIGUEZ SILVA, en nombre y representación de PRA IBERIA, S.L.U. contra Auto de fecha 15 de febrero de 2018 .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Se declara la nulidad, por abusivo, del contrato de tarjeta de contrato de préstamo mercantil tarjeta de crédito, que vinculaba a ambas partes. Se declara improcedente y por tanto se inadmite la pretensión monitoria formulada por PRA IBERIA, S.L.U. Contra Feliciano ."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de julio de 2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D.Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de PARA IBERIA SL UNIPERSONAL se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 15 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallés en juicio monitorio 37/2018.
La referida resolución no admitió a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio formulada por la apelante contra D. Feliciano basada en "contrato de préstamo mercantil-tarjeta de crédito" suscrito el día 30 de junio de 2008. Considera la resolución recurrida que el tamaño de la letra del contrato es inferior al milímetro y, por tanto, no se cumplen los requisitos establecidos por el art. 80 de la LGDCU .
La aplante señala que si se cumplen los requisitos mencionados.
No puede compartirse el razonamiento de la resolución recurrida porque en el momento de la firma del contrato de autos no estaba en vigor la norma que se cita para inadmitir a trámite la petición inicial de juicio monitorio.
En este sentido señala el AAP de Velncia, Civil sección 7 del 24 de enero de 2018 (ROJ: AAP V 122/2018 -ECLI:ES:APV:2018:122A) señala que: " La sentencia de la AP Madrid, sec. 14ª, S...
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