STSJ Andalucía 841/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:1838
Número de Recurso259/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución841/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO:259/18 - FS SENTENCIA Nº 841/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 7 DE MARZO DE 2018

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 841/18

En el recurso de suplicación interpuesto por TUSSAM contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA en sus autos Nº 69/17; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jose Daniel Y AGRUPACION SINDICAL DE CONDUCTORES DE TUSSAM contra TUSSAM sobre CONFLICTO COLECTIVO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/17/17 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en la empresa TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA S.A.M. con la categoría de conductor-perceptor.

SEGUNDO

El art. 29 d) del Convenio Colectivo de la empresa para los años 2012 a 2016, publicado en el BOPSE n° 216 de 15 de septiembre de 2012, dispone que el personal perteneciente a la categoría de conductorperceptor generará 16 minutos por cada día efectivamente trabajado, pudiendo elegir para su compensación entre una de las siguientes opciones.

a)Compensación en descanso de 16 minutos.

Los 16 minutos generados por cada día efectivamente trabajado se incluirán en un cómputo específico (DCL) a compensar con días de descanso adicionales. Los días que, teniendo previsto su calendario trabajo, el conductor- perceptor no preste servicio, percibirá 3,99 € por día por el citado concepto.

En tal caso, se asignarán en calendario 8 días en concepto DCL de los que 5, unidos a los descansos adicionales, constituyan una 5a semana de vacaciones y los 3 restantes se asignarán unidos a descansos, compensatorios, festivos o vacaciones.

  1. Compensación económica de 16 minutos.

  2. Compensación en descanso de 6 minutos y compensación económica de los 10 restantes.

    En tal caso el trabajador percibe una compensación económica de 552,98 € y, de otra, por cada día efectivamente trabajado los seis minutos restantes se incluirán en un cómputo específico (DCL), a compensar con días de descanso adicionales.

    En tal caso se asignarán en calendario 3 días en concepto DCL unidos a descansos.

    Anualmente, la empresa revisará, de acuerdo con la representación de los trabajadores, los actuales criterios de asignación DCL.

  3. Compensación en descanso de 10 minutos y compensación económica de los 6 restantes.

    En tal caso el trabajador percibe una compensación económica de 337,21 € y, de otra, por cada día efectivamente trabajado los diez minutos restantes se incluirán en un cómputo específico (DCL), a compensar con días de descanso adicionales.

    En tal caso se asignarán en calendario 5 días en concepto DCL unidos a descansos.

TERCERO

El día 5 de agosto de 1997 se produjo una reunión del Comité Ejecutivo y de Productividad de la empresa levantándose la siguiente acta:

  1. - ORGANIZACION CALENDARIOS 1.998.- La R.E. atendiendo al compromiso adquirido en la reunión anterior celebrada el pasado 30 de junio, presenta los datos del estudio realizado para poder determinar la distribución de los DCL para el próximo año 1.998. Tomando como base el número de solicitudes para DCL del presente año, es decir, seiscientas, la posibilidad de distribución sería la siguiente: En el período de 1 de Abril a 30 de Septiembre se podrán disfrutar tres DCL que sumados a los dos días de vacaciones que se disfrutan a lo largo del año, más los dos días de descanso semanales, harán un total de siete días, es decir, la llamada quinta semana. Tras el estudio realizado, se estima que, al menos, unas cien semanas se podrán disfrutar anexas a las vacaciones. Los días restantes se disfrutarán en el período 1 de Octubre a 31 de Diciembre.

La previsión de contrataciones estaría en torno a las 20/22 para el período Abril/Septiembre y de 15 para el período Oct/Dic, siempre que el número de solicitudes sea similar al del presente año.

El Sr. Bernardino, expresa la necesidad de acordar definitivamente en la reunión de hoy los períodos en los cuales los conductores van a disfrutar los DCL, dado que el plazo de presentación de solicitudes para elegir el modo de compensación del tiempo de liquidación ya se ha abierto, y los conductores aún no conocen cómo se van a disfrutar los mencionados descansos.

Con relación a lo manifestado por el Sr. Gerente, quiere dejar claro que los mencionados DCL deberán aparecer todos ellos contemplados en calendario, quedando los dos días del período Oct/Dic unidos al descanso semanal.

La R.E. aclara, que si bien todos los días del DCL aparecerán reflejados en el calendario anual, la llamada quinta semana no será obligatoriamente de lunes a lunes, pudiendo quedar enmarcada entre otros dos días cualquiera.

El Sr. Bernardino, como representante de la sección sindical de CC.OO expresa su acuerdo en la distribución de los DCL, todo ello sin renunciar a continuar discutiendo en una próxima reunión como y cuando se genera la mencionada compensación.

El Sr. Everardo manifiesta que, aun pareciéndole correcta la distribución de los períodos, no puede mostrar su acuerdo, pues necesita estudiar con detenimiento los datos. Con relación a los impresos de petición de vacaciones y turnos para el próximo año 1.998, muestra su malestar por no haberse consensuado con los representantes sindicales el diseño de los mismos, sobre todo el de vacaciones, ya que el mismo puede confundir al personal, al incluir meses que no están contemplados en Convenio.

El Sr. Isaac muestra su preocupación por no estar concretado aún qué días, además de los efectivamente trabajados, van a generar la compensación por tiempo de liquidación, manifestando, que aunque podría estar

de acuerdo con los períodos de disfrute de DCL mencionados anteriormente, entiende que ambas cuestiones deberían quedar abordadas a la vez.

La R.E. manifiesta que se pondrán en marcha los DCL en los términos que hemos acordado. Con relación al diseño de los impresos de solicitud de vacaciones y turno para el próximo año, quiere dejar claro que es potestad de la empresa, confeccionar los impresos de la manera que crea más oportuna para su mejor organización, informando previamente a su publicación al Presidente del Comité de Empresa.

El Sr. Bernardino manifiesta que es cierto que como Presidente del Comité de Empresa fue informado sobre el diseño de los nuevos impresos, dándose simplemente por enterado, no dando, como Presidente, su conformidad a los mismos. Así mismo, muestra su preocupación sobre qué criterios se van a seguir para asignar la llamada "quinta semana ", anexa a las vacaciones, entiende que el criterio de antigüedad puede ser el menos complejo, Con relación a las nuevas contrataciones, plantea la necesidad de que se respete en todo momento el turno de la lista de espera.

La R.E. recuerda que en el tratamiento de la "quinta semana" es importante tener en cuenta los distintos grupos de conductores, es decir, Turnos Partidos, continuos, 9 horas, etc... para establecer los criterios de distribución de esta semana.

La R.E está de acuerdo en que el criterio de antigüedad puede ser el más correcto para la distribución de la quinta semana, teniendo en cuenta lo manifestado por D. Nicolas . Con relación a la lista de espera, queda claro que el respeto al número de orden debe ser escrupuloso, dándole al interesado la opción de ser contratado por los períodos establecidos para compensar los descansos o continuar esperando. (Acta al folio 649 y 695)

CUARTO

La empresa confeccionó inicialmente un modelo de "SOLICITUD SEMANA DCL PARA CONDUCTORES PERCEPTORES AÑO 2017" a fin de que los trabajadores pudiesen indicar los meses, de entre los posibles, en los que preferían que se le asignasen los DCL con su orden.

Los meses posibles para solicitar el disfrute eran enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre.

El trabajador también podía indicar que le era indiferente el mes asignado. (modelo al folio 648)

QUINTO

Con posterioridad a la presentación de la presente demanda la empresa procedió a modificar el modelo referido en el hecho anterior incluyendo entre los meses posibles para solicitar el disfrute de la semana DCL los correspondientes al periodo vacacional, esto es, junio, julio y septiembre. (hecho admitido)

SEXTO

La empresa con anterioridad a 2016 venía confeccionando los modelos permitiendo al trabajador la solicitud de la semana DCL en semanas concretas, no en meses.

SEPTIMO

La sección sindical de la Agrupación Sindical de Conductores presentó el 27 de julio de 2016 solicitud previa a la interposición de demanda de conflicto colectivo.

El día 14 de octubre de 2016 la misma sección sindical presentó papeleta de conciliación ante el SERCLA.

El día 28 de octubre de 2016 finalizó sin avenencia el procedimiento previo ante el SERCLA."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por TUSSAM que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda en cuyo suplico se postulaba: "Que se interprete y cumpla el artículo 29 del Convenio colectivo en el sentido de que la norma citada obliga a la misma a que en el modelo de solicitud para el año en curso se produzca la asignación de los DCL por semanas, no por meses y además sin excluir de dicha asignación el...

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