STSJ País Vasco 437/2018, 27 de Febrero de 2018
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2018:548 |
Número de Recurso | 216/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 437/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 216/2018
NIG PV 48.04.4-17/004506
NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0004506
SENTENCIA Nº: 437/2018
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 27 de febrero de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Clemente contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 11 de diciembre de 2017, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por el citado recurrente frente a BILFOG SERVICE S.L. .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMERO: El actor ha prestado servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad de 24 de febrero de 2010, categoría profesional de limpiador y salario bruto mensual de 2.013,31 euros incluida la prorrata de pagas extras.
La relación laboral finalizó el 14 de septiembre de 2016.
Es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial para el sector de Ayuda a domicilio.
SEGUNDO: En el momento del despido se fijó a favor del trabajador una indemnización en cuantía de 3.346,20 euros, indemnización que no ha sido abonada.
TERCERO: La empresa demandada no ha abonado al trabajador las siguientes cantidades:
Julio 2016 2.013,31 euros
Agosto 2016 2.013,31 euros
Septiembre 2016 939,54 euros
CUARTO: La empresa demandada venía retribuyendo al actor conforme a una salario mensual de 828,78 euros, por lo que adeuda la cantidad de 5.917,65 euros en concepto de diferencias salariales de febrero a junio de 2016, conforme a un importe mensual de 1183,53 euros.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por Clemente frente a BILFOG SERVICE SL y FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar la suma de 10.883,81 euros incrementados con el interés legal de demora, más la cantidad de 3.346,20 euros en concepto de indemnización por despido.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.
Estimada de forma parcial en sentencia la demanda actuada por Don Clemente contra BILFOG SERVICE SL, condenando a la empresa a abonarle las diferencias salariales devengadas entre febrero y junio de 2016 derivadas de la aplicación a la relación entre las partes del Convenio Colectivo de Bizkaia de Ayuda a domicilio, además del pago de los salarios correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2016, y la indemnización por el despido objetivo también adeudada, entabla la parte actora recurso de suplicación que se ciñe en exclusiva al rechazo por el Juzgado de las diferencias reclamadas en el monto de la indemnización por la extinción objetiva, que nacen de un salario superior al considerado por la empresa al fijarla.
El Juzgado sustenta el rechazo de esa reclamación en la inadecuación de procedimiento considerando que debió actuarse el propio de despido, dado que las diferencias que reclama por dicho concepto (5.449,91 euros) nacen de la aplicación de un concreto Convenio Colectivo que, a su vez, determinaría un salario superior al abonado por la empresa, cuestión que de conformidad con la doctrina jurisprudencial que cita, debió ser debatida en dicho procedimiento.
El recurso articula un único motivo de censura jurídica, y correcto amparo en la letra c) del art.193 LRJS, para denunciar la infracción de la doctrina contenida en la STS de 26 de abril de 2016 (rec.1360/2014 ), citando la STS de 31 de octubre de 2017 (rec.3333/2015), argumentando en esencia que conforme al criterio que sostiene la Sala Cuarta el procedimiento ordinario es adecuado para reclamar diferencias en la indemnización cuando las mismas se asienten en una antigüedad y salario no discutidos, parámetros que no se discuten en el concreto supuesto.
La ausencia de controversia la hace descansar el recurrente, en que se ha tenido por confesa a la demandada ante su incomparecencia al acto de juicio tras ser debidamente citada, por lo que no se discute el salario ni la antigüedad ofrecidos en la demanda, citando también en apoyo de su tesis la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao que...
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