STSJ País Vasco 415/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2018:900
Número de Recurso180/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución415/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 180/2018

NIG PV 20.05.4-17/000051

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0000051

SENTENCIA Nº: 415/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de febrero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINTA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ADVEO ESPAÑA S.A contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de San Sebastián de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 17 de julio de 2017, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Ángela frente a ADMINISTRACION CONCURSAL DE UNIPAPEL S.L.U., ADVEO ESPAÑA S.A, ADVEO GROUP INTERNACIONAL S.A., DELION HOLDING SPAIN S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Andrés, SPRINGWATER CAPITAL SPAIN S.L. y UNIPAPEL S.L. UNIPERSONAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- UNIPAPEL TRANSFORMACION Y DISTRIBUCION S.A. formaba parte del grupo mercantil Unipapel, cuya matriz era la empresa Unipapel, S.A. - Posteriormente, el 3 de julio de 2012, se cambió la denominación social de UNIPAPEL S.A., pasando a denominarse ADVEO GROUP INTERNATIONAL S.A. - El 24 de enero de 2013 UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN S.A. cambió su denominación social por ADVEO ESPAÑA S.A.

ADVEO ESPAÑA, SA tenía una rama industrial de transformación, consistente en la fabricación y comercialización de artículos de papel y cartón), que se realizaba en sus plantas de Madrid, Logroño y Alduna (Guipúzcoa) y otra rama consistente en la distribución de material de productos transformados del papel y consumibles de informática.

ADVEO ESPAÑA, SA decidió prescindir de su área industrial, por lo que ofertó su venta en el mercado. -Presentadas las candidaturas correspondientes, la empresa requirió al BANCO DE INVERSIÓN LAZARD la emisión de un informe sobre la viabilidad de las diferentes ofertas, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que concluyó que la oferta propuesta por SPRINWATER era la más adecuada, lo que se refrendó también por el informe de EY, que obra en autos y se tiene por reproducido. - Consiguientemente el Consejo de Administración de ADVEO ESPAÑA, SA decidió, en sus reuniones de 10-09 y 30-12-2013, cuyas actas obran en autos y se tienen por reproducidas, suscribir la oferta realizada por SPRINWATER. - Ambas partes se comprometieron a reestructurar la planta de ALDUNA, para lo que el vendedor se comprometió a aportar 2, 5 MM de euros, que se realizó finalmente por la compradora, aunque el importe utilizado finalmente ascendió aproximadamente a 1, 5 MM euros.

SEGUNDO.- El 30-12-2013 se formalizó el contrato de compraventa del área industrial de ADVEO ESPAÑA, SA por parte de EASTSIDE CONTROL, SL, cuyas acciones están suscritas íntegramente por SPINGWATER CAPITAL LLC, que obra en autos y se tiene por reproducido. - El precio de la compraventa, fijado provisionalmente, fue de 16 millones de euros y se pactó su abono del modo siguiente:

- 10.700.000 euros se abonarán en la fecha de cierre de la operación.

- 5. 280.000 euros se articulará como préstamo de la vendedora a pagar en un plazo de 14 meses a razón del 4, 5% de interés anual simple

Por otro lado, junto con la escritura de compraventa de la UPA, ADVEO ESPAÑA Y UNIPAPEL SL, entonces EASTSIDE CONTROL SL, rubrican sendos contratos de suministros, de prestación de servicios transitorios y de arrendamientos de las tres fábricas servicios, que obran en autos y se tienen por reproducidos.

Por el primero, ADVEO se compromete a comprar durante un periodo de 9 años una parte importante de la producción de UNIPAPEL.

Por el de servicios transitorios ADVEO ESPAÑA SAU prestaría a la Sociedad servicios financieros, servicios de recursos humanos, servicios informáticos y servicios de logística. Este contrato finalizó a finales de septiembre de 2015, a excepción de los servicios de recursos humanos que finalizó en febrero de 2016.

Por el de arrendamiento, se ceden los inmuebles sitos en tres Cantos, Aduna, (Guipúzcoa) y Logroño, por un importe aproximado de 643.000 euros anuales, si bien se concede un período de carencia de un año, durante el que UNIPAPEL no abonó cantidad alguna por el arrendamiento de los tres inmuebles.

TERCERO.- ADVEO comunicó a los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo afectados por la transmisión, que se produciría la subrogación contractual por parte de UNIPAPEL desde el 1-04-2014, sin que se produjera oposición a la subrogación mencionada. El 12-03-2014 EASTSIDE CONTROL, SL pasó a denominarse UNIPAPEL, SLU, cuyo capital social inicial ascendió a 3000 euros. - Todas las participaciones de UNIPAPEL son propiedad de DELION HOLDING SPAIN, SL, cuyas participaciones son propiedad de CONTINUUM, con sede en Luxemburgo, controlada al 100% por SPRINGWATER CAPITAL LLC. -Es administrador único de las mercantiles mencionadas la misma persona.

CUARTO.- UNIPAPEL tuvo problemas para la adquisición de materias primas, lo que le impidió cumplir buena parte de los pedidos de sus clientes principales, lo cual motivó la pérdida de la mayoría de ellos, como AZETA DISTRIBUCIONES; ARNOIA; DON PAPEL; DISTRISANTIAGO; FERÁN; ALCÁZAR; FOLDER; ACCS y STAPLES entre otros muchos. - Entre junio y octubre UNIPAPEL aceptó penalizaciones por importe de 650.548 euros, debido a problemas de calidad detectados en sus servicios.

La empresa dejó de abonar las cotizaciones empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social desde el mes de octubre de 2014, si bien el 2-06-2015 la TGSS dictó resolución, mediante la cual aplazó el pago de cuotas por el período 1-04-2014 a febrero 2015 por un importe de 1.022.248, 46 euros.

El 31-12-2014 ADVEO y UNIPAPEL deciden compensar las deudas existentes entre ambas, produciéndose un resultado de 10, 1 MM euros a favor de ADVEO, sin contar los 5, 6 MM euros pendientes de abonar del pago inicial, cuyo vencimiento previsto era junio 2015.

El 31-12-2014 suscribieron un acuerdo de refinanciación de los 10, 1 MM euros, por el que UNIPAPEL entregó como dación en pago a ADVEO 3, 8 MM euros en mercaderías y formalizaron un préstamo por importe de 6, 3 MM euros, manteniendo las garantías hipotecarias existentes, cuya devolución se pactó para el 30- 09-2015, mediante la cesión a ADVEO de facturas de UNIPAPEL por importe de hasta 4 MM euros y mediante la compensación parcial de las futuras facturas emitidas por ADVEO por el contrato de suministro. UNIPAPEL no abonó a ADVEO los 5, 6 MM euros pendientes del pago de la compraventa en la fecha convenida. - A 30-07-2015 la deuda de UNIPAPEL con ADVEO ascendía a 15.543.386 euros, por lo que convinieron realizar un nuevo acuerdo de refinanciación por importe de 8, 5 MM euros, de los cuales 2, 5 MM euros corresponden

a reintegros de stock y 6 MM euros al préstamo. El 7-10-2015 UNIPAPEL amplió su capital social a 1.118.000 euros. - La propiedad efectuó un préstamo por importe de 800.000 euros y compensó un préstamo participativo por importe de - 318.000 euros.

Pese a ello, la situación de UNIPAPEL se ha continuado deteriorando en la línea ya indicada, falta de materias primas, reducción geométrica de la actividad, pérdida de clientes y mantenimiento de una deuda de 14.710.080 euros con ADVEO a 30-04-2016.

QUINTO.- El 9-06-2016 la Inspección de Trabajo levantó Acta de infracción por impago de cotizaciones, por no proporcionar trabajo efectivo a los trabajadores y por impago de los salarios. El 15-04-2016 solicitó preconcurso, que fue admitido a trámite por Decreto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid de 8-06-2016.

- El 26-05- 2016 la empresa solicitó concurso voluntario de acreedores, sin que hasta la fecha se haya resuelto nada por el órgano judicial.

SEXTO.- La demandante Ángela ha prestado sus servicios por cuenta ajena para la empresa UNIPAPEL SL en la localidad guipuzcoana de ALDUNA con la categoría profesional de 1,80 oficial 1 mecánico, antigüedad desde el día 13/11/1974 percibiendo un salario de 3.012,48€ mes con la inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

SÉPTIMO.- El 7 de noviembre de 2016 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó la demanda de forma parcial interpuesta por el sindicato CCOO en relación a la nulidad de el expediente de regulación de empleo temporal, y en la sentencia se declaraba la nulidad de la suspensión de los contratos de todos los trabajadores durante 12 meses, y se condenaba a la empresa UNIPAEL SL a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la suspensión, y al abono de los salarios dejados de percibir, así como al reintegro al SPEE de las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores. La sentencia fue notificada a la representación de el sindicato el día 21/11/2016, sin que la empresa notificara a la demandante su reincorporación a el trabajo ni su situación tras al sentencia, habiendo acudido la trabajadora a su centro de trabajo, encontrándose el mismo cerrado, sin apariencia de actividad alguna. En este sentido, debe de considerarse como fecha de efectos de el despido el día 21/11/2016.

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