SAP León 84/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2018:486
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución84/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00084/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MDG

Modelo: N85850

N.I.G.: 24115 41 2 2010 0019174

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049 /2017

Delito/falta: ACOSO SEXUAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Begoña

Procurador/a: D/Dª, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO

Abogado/a: D/Dª, JAIME DE LA HERA CAÑIBANO

Contra: Gonzalo

Procurador/a: D/Dª TADEO MORAN FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS ZATARAÍN FLORES

S E N T E N C I A Nº. 84/2018

ILMOS. SRES.

  1. CALOS JAVIER RODRIGUEZ ALVAREZ. - Presidente

  2. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. - Magistrado.

  3. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON. - Magistrado

En la ciudad de León, a 15 de febrero de 2018.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, los autos de procedimiento abreviado 49/17, procedentes del Juzgado de Instrucción N.º 5 de Ponferrada, habiendo sido acusado Gonzalo con DNI NUM000, nacido en León, hijo de Onesimo Y Leonor, representado por el Procurador de los Tribunales D. TADEO MORTAN ALVAREZ y defendido por el Letrado DON JUAN CARLOS ZARATAIN FLORES, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Begoña representada por DOÑA MARIA ISABEL MACIAS AMIGO

y asistida del Letrado DON JAIME DE LA HERA CAÑIBANO, habiendo sido designado ponente DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de DENUNCIA formulada por el Ministerio Fiscal en fecha 10/6/2010, incoándose las Diligencias Previas 555/10 en las que tras la práctica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para en enjuiciamiento, se transformó a procedimiento abreviado por Auto de fecha 5/1/12 ( reformado por el de 5/3/12) y se formularon por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal los escritos de acusación. Decretada la apertura del juicio oral por Auto de fecha 12/02/14, se formuló por la representación del acusado el correspondiente escrito de defensa y se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal N.º 1 de Ponferrada para su enjuiciamiento, en atención a la pena prevista para el delito de acoso sexual. La vista se celebró en varias sesiones y en fecha 21/10/16 se dictó sentencia condenatoria por el delito de acoso sexual (recogido en el escrito de conclusiones provisionales de las acusaciones) y por el delito del art. 443 del C.P . (que se introdujo por las acusaciones a la hora de elevar a definitivas sus conclusiones provisionales). Recurrida en apelación dicha sentencia por la defensa del acusado, en fecha 5/06/17 se dictó sentencia de la A.P. de León en la que se acordaba la nulidad de la sentencia dictada por el Juez de lo Penal de Ponferrada por carecer de competencia para enjuiciar un delito castigado con pena de inhabilitación absoluta superior a 10 años. Tras dicha sentencia, se remitieron por el Juzgado de lo Penal los autos a la Audiencia Provincial como órgano competente para su enjuiciamiento, se procedió a designar ponente y resolver sobre la prueba propuesta por las partes, señalándose para el comienzo de las sesiones de juicio oral el lunes día 29 de enero de 2018, durando las vistas hasta el viernes día 2 de febrero.

SEGUNDO

Con carácter previo, al inicio de la vista, por el Ministerio Fiscal se manifestó que se anticipaba que, en el trámite de elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, se iba solicitar la condena del acusado, además por el delito de acoso sexual, por un delito continuado del 443 del C.P., petición a la que se adhirió la acusación particular y, tras un breve receso para deliberar, el Presidente del Tribunal, manifestó que, dado que con ello no se producía una modificación sustancial de hechos y, precisamente, dicho artículo era el que motivaba la competencia de la Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se tuvo por anunciada dicha modificación, reservándose hacer alegaciones sobre tal particular el Letrado de la defensa para el trámite de conclusiones.

En segundo lugar, el Ministerio Fiscal, al que también se adhirió la acusación particular, impugnó parte de la prueba documental que había sido admitida, concretamente algunos de los exámenes de los alumnos que obraban en autos, interesando que fueran excluidos por afectar a terceros. Dado traslado a las partes de tal petición, por el Tribunal se desestimó tal pretensión, sin perjuicio de lo que resultara de la valoración de dicha prueba documental. Las acusaciones no realizaron protesta.

En tercer lugar, el Ministerio Fiscal aportó como documental copia del BOE de fecha 20/8/97 en la que se publicaba la Resolución de la Universidad de León por la que se nombraba al acusado profesor titular de la Escuela Universitaria, en el área del conocimiento "ingeniería Agroforestal". Dicha documental fue admitida por el Tribunal.

Por su parte, la defensa interesó la unión, como prueba documental de dos actas notariales de manifestación, solicitando subsidiariamente que fueran admitidas como testigos las personas que las habían realizado, acordándose por el Tribunal que dichas personas prestaran declaración como testigos, no admitiendo tales las actas notariales de manifestación, por considerar que era una forma indirecta de aportar testimonios a la causa sin someter los mismos a contradicción. Por ello, se acordó fueran citados como testigos, practicándose su declaración por medio de videoconferencia.

Tras ello, se procedió en primer lugar a la práctica del interrogatorio del acusado, testificales, testigo perito y se dio por reproducida la prueba documental, reproduciéndose en el acto de la vista una grabación efectuada por Begoña con su teléfono móvil.

Dada la palabra a la acusación particular y al Ministerio Fiscal, modificaron sus escritos de acusación e interesaron también condena del acusado por el delito del art. 443 del C.P ., y la defensa también elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales e interesó la absolución del acusado.

Concretamente el Ministerio Fiscal consideró que los hechos declarados probados constituyen las siguientes infracciones criminales: Un delito continuado de ABUSO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, previsto en el artículo 443.1, 444 y 74 del Código Penal y un delito de ACOSO SEXUAL, previsto en el artículo 184.1 y 2 del Código Penal, es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, concurre en el acusado la

circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del CP . Y procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito continuado de abuso en la función pública por solicitar favores de naturaleza sexual la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS y por el delito de acoso sexual la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, con expresa condena en costas.

El acusado indemnizará, en concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con lo previsto en los arts. 109 y ss. del Código Penal, a Begoña, en la cantidad de 6.000 euros por los perjuicios ocasionados, aplicándose lo establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por su parte, la acusación particular se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público e interesó la expresamente la imposición de costas, incluidas las de la acusación particular,

Seguidamente las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Ha quedado probado que el acusado Gonzalo, fue nombrado por Resolución de fecha 24/07/97 de la Universidad de León, profesor titular de la Escuela Universitaria, Campus de Ponferrada en el área de conocimiento de Ingeniería Agroforestal, adscrita al Departamento de Ingeniería Agraria.

SEGUNDO

El acusado, durante el curso académico 06/07 impartió a Begoña la asignatura Instalaciones Eléctricas, que suspendió en las convocatorias de febrero y septiembre. Dicha alumna, se matriculó de dicha asignatura nuevamente en el año académico siguiente, el 07/08, aprobando dicha asignatura en la convocatoria de febrero. Dicha asignatura era impartida exclusivamente por el acusado y su superación era necesaria para la obtención de la titulación universitaria que cursaba Begoña .

Comenzado el curso 2006-2007, antes del examen de febrero de 2007, un día cuando Begoña se encontraba en una tutoría de la asignatura de Instalaciones Eléctricas en compañía del acusado, que era su profesor, estando los dos solos, este la dijo "perdona Begoña, es que te estaba mirando las tetas". Incómoda y avergonzada la alumna, cogió sus cosas y se marchó, siendo acompañada por el acusado que le manifestó que "usted no se preocupe que es una chica muy inteligente y sabrá lo que tendrá que hacer para aprobar"; "a veces no hay necesidad de estudiar para aprobar, hay muchas maneras de aprobar".

En otra ocasión, durante el mismo curso académico y sin que conste la fecha concreta de momento, Begoña fue a otra tutoría de instalaciones eléctricas acompañada de otra compañera llamada Elvira puesto que no quería quedarse a solas con el acusado. El acusado, tras hablar con ambas, en un momento determinado le dijo a Begoña, sin que lo oyera su compañera "¿no se va a ir su compañera para quedarnos nosotros solos? a lo que ésta contestó que no, proponiéndole el acusado quedar luego los dos solos más tarde.

TERCERO

- La alumna Begoña suspendió el examen de INSTALACIONES ELECTRICAS en la convocatorio de febrero de 2007 y, tras solicitar...

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