STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2018

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2018:2310
Número de Recurso36/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BAZARRA VARELA-RJ

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax : 881-881133/981184853

NIG : 15030 34 4 2017 0000047 Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000036 /2017

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

ABOGADO: FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ

DEMANDADOS: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ABOGADOS : LETRADO DE LA UNIVERSIDAD, JOSE MANUEL VALES RAÑA, HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ

PROCURADORA : MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

ILMO. SR. DON ANTONIO JOSE GARCIA AMOR

PRESIDENTE

ILMA SRA Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA Dª. TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, los autos CCOO 36/2017, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 36/2017 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, frente a UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA y CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª. TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de diciembre de 2018 el letrado DON FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ en nombre y representación de SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente a UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA y CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 2 de enero de 2018 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 1 de febrero de 2018 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El colectivo afectado por este conflicto está conformado por las personas que fueron seleccionadas en base a la convocatoria de Ayudas de apoyo a la etapa predoctoral del Plan Gallego de Investigación para el año 2013 (DOG 9- 8-2013),siendo beneficiaria la Universidad de Santiago(USC),que formalizó individualmente con cada uno de ellos el correspondiente contrato temporal predoctoral-,que se tienen por reproducidos, al obrar al ramo de prueba de la demandada-, y en base a los cuales prestan o han prestado servicios en los Campus de Santiago de Compostela y Lugo en 2016.

SEGUNDO

Con efectos de 1-6-2014 se suscribió Acuerdo entre la USC y el Comité Intercentros del PAS sobre las normas a seguir en la contratación de personal con cargo a actividades de I+D+i, con cargo a recursos externos, que se tiene por reproducida. En su Punto 6 establece que "Esta normativa non será de aplicación: Aos contratos formalizados ao abeiro de convocatorias de axudas/subvencións nas que se establezcan clausulas e retribución específica, especialmente aos derivados das de recursos humanos que se rexerán polas suas propias convocatorias. Non entanto para o que non esté regulado nestas convocatorias esta normativa terá carácter supletorio".

TERCERO

Con fecha 22-12-2016 se suscribió Acuerdo entre la USC y el Comité Intercentros del PAS -que se tiene por reproducido-,en el que sustancialmente se acuerda el abono en Enero de 2017 de una paga equivalente al 1% de las retribuciones percibidas en 2016 al personal a actividades de I+D+i,"excepto o incluido no ámbito de aplicación do II Convenio Colectivo para o persoal docente e investigador laboral das Universidades da Coruña, Santiago e Vigo e aqueloutro cuxa retribución ven determinada polo organismo financiador".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LRJS, que los hechos declarados probados han sido admitidos como conformes por las partes, derivando de la documental aportada. La cuestión planteada en la demanda por el Sindicato CCOO-a la que se adhirieron las otras representaciones sindicales comparecientes-es el derecho al incremento de las retribuciones percibidas por el personal afectado por el Conflicto en un 1% para el año 2016,sea por aplicación del Acuerdo de 22/12/2016 entre la USC y el Comité Intercentros o en todo caso, por aplicación del art.33 del convenio colectivo del personal laboral docente e investigador de las Universidades Públicas de Galicia(DOG 14-IV-2012),mientras que la representación de la demandada mantiene que la Normativa de 2014 (en base a la cual se firma el Acuerdo de 22-12-2016) no es de aplicación a los contratos predoctorales realizados al amparo de la Orden de 2-8-2013, puesto que ésta contempla una...

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