STSJ Comunidad de Madrid 115/2018, 9 de Febrero de 2018
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2018:977 |
Número de Recurso | 1042/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 115/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG : 28.079.00.4-2016/0045457
Procedimiento Recurso de Suplicación 1042/2017
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 1036/2016
Materia : Despido
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1042/2017
Sentencia número: 115/2018
D
Ilmos/as. Sres/as.
D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN
D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ
En la Villa de Madrid, a 9 de Febrero de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1042/2017 interpuesto por DñA. Sandra, contra la sentencia nº 259/2017, de fecha 23/06/2016, aclarada por auto de fecha 27/06/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 1036/2016, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Se declaran probados los siguientes hechos:
La actora, Dª Sandra, ha venido prestando servicios para la demandada, desde el 1 de octubre de 2009, con la categoría de auxiliar de hostelería y percibiendo un salario mensual de 1.430,98 con parte proporcional de pagas extras.
La contratación de la actora, el 30 de septiembre de 2009 se realizó mediante la suscripción de un contrato de interinidad por vacante, para ocupar provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts. 13.2 y 3 del convenio colectivo, la vacante nº NUM001 de la categoría profesional de auxiliar de hostelería vinculada a la oferta de empleo público correspondiente al año 1999.
La actora prestaba servicios en la Residencia de personas mayores Dr. Gonzalez Bueno de la carretera de Colmenar Km. 13 de Madrid.
Con anterioridad, la actora y desde el 12 de noviembre de 2007 prestó servicios para la Comunidad de Madrid, mediante sucesivos contratos temporales de interinidad y sustitución, con interrupciones variables entre los mismos, (documento 6 de la demandada certificante de servicios prestados)
Por resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública se adjudican los destinos al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, convocado por Orden de 3 de abril de 2009, resultando adjudicada la NPT NUM001 que ocupaba la actora.
La plaza se adjudicó a D. Dimas, que firmó contrato indefinido el 30 de septiembre de 2016 para prestar servicios como auxiliar de hostelería en la indicada residencia de mayores, pidiendo a continuación la excedencia voluntaria por incompatibilidad.
El 22 de agosto de 2016 el director de la Residencia comunicó a la actora que causaba baja en el centro con efectos de 30 de septiembre de 2016.
El 30 de octubre de 2016, la actora suscribió contrato de trabajo temporal, con la categoría de auxiliar de hostelería para prestar servicios en la residencia de mayores de Colmenar Viejo, calle de los Remedios 28, fijándose en el contrato una cláusula específica de temporalidad, consistente en ocupar mediante contrato de interinidad la vacante nº NUM002, vinculada al primer concurso de traslados que se convoque, sin especificar la oferta de empleo público a la que estaba vinculada dicha plaza.
Añadiendo que la duración del presente contrato de trabajo se extenderá desde el 1 de octubre de 2016 hasta el cumplimiento de las siguientes causas: 1º Las previstas en el artículo 8.1 c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. 2 º A los efectos de la causa 4ª del artículo y apartado anterior, se entenderá concluido el proceso de cobertura definitiva de la plaza cuando se produzca la adjudicación del puesto al personal que haya superado el proceso selectivo correspondiente al que estuviera vinculado el puesto de trabajo o cuando haya sido declarada desierta la plaza en dicho proceso selectivo.
El 20 de octubre de 2016 la actora formuló reclamación previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando la excepción de falta de acción opuesta por la Comunidad de Madrid, desestimo la demanda de Dª Sandra, absolviendo a la Comunidad de Madrid de cuantas peticiones se deducían en su contra.".
En auto de aclaración de sentencia, de fecha 27/06/2017, se emitió la siguiente parte dispositiva:
"SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 23/06/2017, consistente en error de transcripción en los FUNDAMENTOS DE DERECHO apartado TERCERO párrafo TERCERO, en los siguientes términos:
Para el estudio de la excepción opuesta, hay que partir de que despido es toda extinción de la relación laboral dispuesta unilateralmente por el empleador. El término despido se acoge en un sentido amplio, no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 601/2019, 18 de Julio de 2019
...dictada el 9 de febrero de 2018, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1042/2017 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Madrid, de fecha 23 de junio de 2017 , aclarada por auto de 2......