SAP Vizcaya 5/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteSILVIA MARTIN BLANCO
ECLIES:APBI:2018:281
Número de Recurso22/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución5/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - CP/PK: 48001

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.06.1-12/008255

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.43.2-2012/0008255

Rollo penal abreviado 22/2017 - I

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1526/2012

Contra / Noren aurka : Anselmo

Procurador/a / Prokuradorea : CARMEN MIRAL ORONOZ

Abogado/a / Abokatua : IÑAKI MUJIKA CUESTA

R.C.S. : RECORDPLAN S.L.

Procurador: CARMEN MIRAL ORONOZ

Abogado: IÑAKI MUJIKA CUESTA

EVITIME S.A. en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: UNAI LARRAURI ALKIZA

Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO CARNICERO SANTIAGO

SENTENCIA Nº: 5/2018

LMOS. SRES.:

Dº. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ

Dº. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

Dª. SILVIA MARTÍN BLANCO

En BILBAO (BIZKAIA), a seis de febrero de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 1526/2012 del Juzgado de Instrucción número 1 de Getxo, en la que figura como acusado Anselmo, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Dª. CARMEN MIRAL y defendido por el Letrado Dº. IÑAKI MUJIKA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª. NATALIA ÁLVAREZ, y figurando como Acusación Particular la mercantil EVITIME S.L., representada por el Procurador Dº. PEDRO CARNICERO y figurando como Letrada Dº. . UNAI LARRAURI, figurando como Responsable Civil Subsidiario la mercantil RECORDPLAN S.L., también representada por la Procuradora Dª. CARMEN MIRAL y figurando como Letrado Dª. IÑAKI MUJIKA.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. SILVIA MARTÍN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella criminal interpuesta por EVITIME, se instruyó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Getxo el presente Procedimiento Abreviado, en el que fue encausado D. Anselmo y cuyos autos fueron remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia en fecha 29 de marzo de 2017.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, se señaló la vista oral, celebrándose la sesión el día 11 de octubre de 2017.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista oral modificó su conclusión QUINTA añadiendo la petición de pena de multa de DIEZ MESES a razón de 12 euros diarios.

En igual trámite, la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones.

QUINTO

Por la defensa del acusado en igual trámite, se mostró disconforme con lo solicitado por las acusaciones, señalando que los hechos no son constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución con todo tipo de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Anselmo, nacido el NUM001 de 1974, mayor de edad a la fecha de la comisión de los hechos, con D.N.I. NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente causa, es administrador único desde la fecha 4 de abril de 2012 de la mercantil RECORDPLAN SL, con domicilio en Sondika, Polígono Industrial de Sangroniz-Ibarre Kalea nº2, bajo nº 4.

La citada mercantil tiene por objeto social la recepción, manipulación, envío y distribución de cualquier clase de mercancía.

SEGUNDO

En el desarrollo de dicha actividad y con el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito mediante la recepción del gasoil sin abonar el precio correspondiente, en verano del 2012 la mercantil contactó con la sociedad EVITIME S.A., con domicilio en C/ Estrada de Goinetxe nº 15 de Getxo y solicitó suministro de gasoil.

TERCERO

EVITIME realizó los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2012 suministros de gasoil a RECORDPLAN SL por un total de 48.728 litros y por importe de 63.972,98 euros, de la siguiente manera:

El día 7 de agosto, 2.993 litros, por los que emitió factura por importe de 3.896,89 euros.

El día 22 de agosto, 2.006 litros, por los que emitió factura por importe de 2.647,92 euros.

El día 31 de agosto, 2.000 litros, por los que emitió factura por importe de 2.614,00 euros.

El día 5 de septiembre 1.995 litros por los que emitió factura por importe de 2.771,20 euros.

El día 10 de septiembre, 2.932 litros, por los que emitió factura por importe de 3.893,70 euros.

El día 13 de septiembre, 2.999 litros, por los que emitió factura por importe de 3.973,68 euros.

El día 18 de septiembre, 2.699 litros, por los que emitió factura por importe de 3.551,88 euros.

El día 22 de septiembre, 2.795 litros, por los que emitió factura por importe de 3.588,78 euros.

El día 27 de septiembre, 2.999 litros, por los que emitió factura por importe de 3.886,70 euros.

El día 1de octubre, 2.502 litros, por los que emitió factura por importe de 3.297,64 euros.

El día 4 de octubre, 2.627 litros, por los que emitió factura por importe de 3.457,13 euros.

El día 8 de octubre, 2.503 litros, por los que emitió factura por importe de 3.281,43 euros.

El día 10 de octubre, 2.000 litros, por los que emitió factura por importe de 2.668,00 euros.

El día 13 de octubre, 2.995 litros, por los que emitió factura por importe de 3.992,34 euros.

El día 17 de octubre, 2.686 litros, por los que emitió factura por importe de 3.532,09 euros.

El día 19 de octubre, 2.507 litros, por los que emitió factura por importe de 3.256,59 euros.

El día 23 de octubre, 2.498 litros, por los que emitió factura por importe de 3.272,38 euros.

El día 27 de octubre, 1.993 litros, por los que emitió factura por importe de 2.584,92 euros.

El día 31de octubre, 2.999 litros, por los que emitió factura por importe de 3.868,71 euros.

CUARTO

RECORDPLAN S.L. realizó los pedidos y recibió los suministros anteriores sin tener la voluntad de abonarlos.

Con el fin de que EVITIME S.A no conociese dicha voluntad y realizase el suministro durante el periodo señalado, crearon la apariencia de tener la intención de hacerlo, aceptando se cargasen en su cuenta bancaria las facturas giradas por EVITIME y presentadas por ésta al cobro entre el 10 de septiembre de 2012 y el 18 de octubre de 2012 por un total de 30.761,75 euros por los suministros realizados los meses de agosto y septiembre, asegurándose de esta manera que EVITIME completase la entrega de la totalidad de los litros pedidos.

Una vez recibida la totalidad de los litros pedidos, en fecha de 6 de noviembre de 2012 RECORDPLAN S.L. ordenó a su entidad la devolución de las facturas presentadas al pago y satisfechas por importe de 30.761 euros, causando unos gastos a EVITIME S.A. por importe de 130,30 euros y no atendió el pago de las restantes por un importe de 33.211,23 euros, causando unos gastos a EVITIME S.A. por importe de 140,65 euros en fecha de 20 de noviembre de 2012.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.5º del Código Penal y 74 y 61 del mismo texto legal .

Según constante jurisprudencia de la Sala 2º Tribunal Supremo,( entre otras Sentencia de 18 de marzo de 2015, Sentencia 1 de octubre de 2015, Sentencia 25 de noviembre de 2015 ) son elementos configuradores del delito de estafa los siguientes:

1)Un engaño precedente o concurrente, consistente en cualquier ardid, maniobra o maquinación, mendacidad, fabulación o artificio del agente, determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio del otro; (2) Dicho engaño ha de ser "bastante", es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, con aptitud potencial como instrumento defraudatorio en términos de experiencia corriente. (3) producción de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor o con conocimiento deformado e inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a disponer de su patrimonio partiendo de un motivo viciado; (4) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, será producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva, del engaño, no siendo necesario que concurra en la misma persona la condición de engañado y de perjudicado; (5) Ánimo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, exigido de manera explícita en el art. 248 CP, entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente, al perjuicio ocasionado, eliminándose, pues, la incriminación a título de imprudencia; y (6) Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado, el error sufrido y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultancia del primero, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente en cuanto al tipo de estafa se refiere, el dolo subssequens, es decir, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate; aquel dolo característico de la estafa supone la representación por el sujeto activo, consciente de su maquinación engañosa, de las consecuencias de su conducta, es decir, la inducción que alienta al desprendimiento patrimonial como correlato del error provocado, y el consiguiente perjuicio suscitado en el patrimonio del sujeto víctima. En relación con esto último, la figura del contrato criminalizado estará...

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