STSJ País Vasco 285/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2018:448
Número de Recurso97/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución285/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 97/2018

NIG PV 48.04.4-17/003720

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0003720

SENTENCIA Nº: 285/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Bilbao, de fecha 7 de noviembre de 2017, dictada en los autos 382/2017, en proceso sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y entablado por don Rafael frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Rafael, nacido el NUM000 -1963, fue declarado beneficiario de IPT derivada de EC dentro del RETA (Agentes y representantes comerciales) por Resolución de 6-5-2015, señalándose una BR de 1105,60 euros.

Segundo

En aquel momento el balance considerado fue:

Artropatía psioriásica y abuso de OH.

Siendo sus limitaciones:

Hábito abandónico y desaseado con crisis de pánico ocasionales, mareos, abuso de OH, retraimiento social.

Tercero

Promovida revisión, concluye el trámite por Resolución de 24-2-2017, que mantiene el grado. El IVM (21-2-2017) establece:

Dificultades en la flexibilidad cognitiva y la resistencia a la interferencia procedente de estímulos externos, así como en el recuerdo y recuperación. Preservación del rendimiento en tareas de memoria operativa, velocidad de procesamiento de la información y fluidez verbal. Dependencia de OH, crisis de pánico, desorden en horarios y hábitos de vida.

En diciembre de 2016 realizó un intento autolítico por sobreingesta medicamentosa y posterior precipitación a la ría. Fue ingresado en el Hospital de Basurto (Psiquiatría). "Durante los primeros días de su ingreso presentó un cuadro confusional con ideación delirante de perjuicio, posteriormente resuelto. Se realizó en el Hospital una valoración neuropsicológica, cuyos resultados no sugieren un deterioro cognitivo grosero aunque sí dan cuenta de dificultades en algunas áreas. Más concretamente, se observan dificultades en la flexibilidad cognitiva y la resistencia a la interferencia procedente de estímulos externos, así como en el recuerdo y recuperación de la información después de un tiempo en el que se introducen otras tareas. Además, su bajo rendimiento en tarea de habilidades constructivas, indica dificultades en dicha área. Por otro lado, se aprecia una preservación del rendimiento en tareas de memoria operativa, velocidad de procesamiento de la información y fluidez verbal. Existe una preservación del aprendizaje verbal, beneficiándose de la repetición de la información. Se realizó también un TAC craneal, evidenciándose atrofia mixta y leucopatía isquémica crónica de predominio en lóbulos frontales."

Cuarto

De su entrevista con el evaluador se reporta: "Refiere problemas económicos [¿], todo ello le llevó a la sobre ingesta y precipitación al río. Refiere que le van a poner una asistenta desde la Diputación porque a su hermana (que se ocupaba de él), le está afectando. Vive solo. Separado desde hace 8 años. Orientado, consciente y colaborador. No alteraciones ni de curso ni contenido del pensamiento. Buen aspecto."

Quinto

El informe de Neurología emitido por Basurto el 13-12-2016 destaca que "¿el paciente tiene un nivel intelectual premórbido alto y es posible que su rendimiento en el rango medio o medio-bajo en algunas tareas exprese un deterioro respecto a un funcionamiento previo mejor que el actual. Los fallos observados podrían estar en relación con los antecedentes de consumo de alcohol y otros tóxicos que tiene el paciente, por lo que sería esperable una mejoría de los mismos si se mantiene la abstinencia.

Se recomienda, por tanto, la abstinencia absoluta de alcohol y otros tóxicos. Del mismo modo, sería recomendable monitorizar los cambios cognitivos en la medida en que vaya progresando su recuperación y realizar una nueva valoración en el caso de que se considere necesario".

El resto del informe se da por reproducido.

Sexto

El CSM Novia Salcedo, en su último informe (25-9-2017) reporta que el actor "¿ presenta una dependencia del alcohol de larga data, sin periodos significativos de abstinencia (sí reducciones y aumentos de consumos) con deterioro físico, psíquico, económico, social y familiar. [¿] Presenta también un trastorno de ansiedad generalizada, frecuentemente sintomático, que también le ocasiona importantes limitaciones funcionales, y en muchas ocasiones se acompaña de clínica depresiva. También ha requerido varias atenciones de urgencia por crisis de pánico.

[¿]

Salió de alta el 14 de enero de 2017 y mantiene seguimiento en este CSM.

[¿]

En resumen, el paciente presenta:

Una grave dependencia del alcohol con evolución tórpida y mal pronóstico.

Un deterioro cognitivo secundario en gran medida a la dependencia del alcohol. Si dicha dependencia mantiene el curso evolutivo seguido hasta la fecha, es previsible que el deterioro cognitivo, lejos de ser reversible, se agrave.

Un trastorno de ansiedad generalizada cuyo pronóstico también empeora con el consumo de alcohol, pudiendo llegar a ser muy limitante. Se acompaña en frecuentes ocasiones de clínica depresiva.

[¿]

El tratamiento psicofarmacológico que tiene prescrito contribuye a paliar los síntomas y a tratar de ralentizar en la medida de lo posible el deterioro."

Séptimo

Le ha sido reconocida una dependencia Moderada grado I (25 puntos) por la BFA/DFB por resolución de 3-10-2017.

En el informe elaborado por la BFA se indica que el actor precisa supervisión para estas tareas:

Acceder a la bañera.

Cuidados corporales (peinarse, cortarse uñas, lavarse pelo, dientes)

Reconocer y alcanzar ropa y calzado.

Aplicarse medidas terapéuticas recomendadas

Evitar situaciones de riesgo fuera del domicilio

Decidir sobre alimentación cotidiana

Dirigir los hábitos de higiene personal

Decidir relaciones interpersonales con personas desconocidas.

Gestionar el dinero del presupuesto cotidiano.

Disponer su tiempo y sus actividades cotidianas.

Necesitaría ser sustituido para la realización de estas otras:

Hacer la compra

Limpiar y cuidar de la vivienda.

Lavar y cuidar la ropa

Resolver el uso de servicios a disposición del público

Octavo

La RAP data del 22-3-2017, emitiéndose nueva resolución denegatoria a fecha de 29-3-2017.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que, estimando la demanda interpuesta por D. Rafael frente a INSS y TGSS en autos 372/2017, reconozco al actor en situación de IPA (EC), teniendo derecho a lucrar 14 pagos anuales sobre una BR de 1105,60 euros/mes, con efectos remitidos al 25-2-2017, quedando obligados INSS y TGSS a estar y pasar por la presente declaración".

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por Rafael, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 15 de enero de 2018 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 19 de enero, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 6 de febrero de 2018.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose seguidamente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado la demanda que en su día formuló don Rafael y accede a la revisión por agravación del previo cuadro de incapacidad permanente total, para pasar a la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, condenando a dicha recurrente y a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago de la prestación económica correspondiente.

Tanto la revisión como el nuevo grado reconocidos tienen su causa en la evolución de las patologías psíquicas que padece el señor Rafael y que se centran en una grave dependencia alcohólica, de evolución tórpida y mal pronóstico, un deterioro cognitivo, en gran medida derivado de lo anterior y un trastorno de ansiedad generalizada que solo puede empeorar con esa dependencia, ansiedad que suele ir acompañada en muchas ocasiones con clínica depresiva.

Si en el año 2015 se valoró el estado de hábito abandónico y desaseado, con ocasionales crisis de pánico, mareos, abuso de alcohol y retraimiento social, el Magistrado autor de la sentencia recurrida considera que actualmente no sólo es que se mantenga aquel cuadro, sino que ya existe claro perjuicio cognitivo y en concreto, que la merma cognitiva se traduce en que hay ya dificultades en la flexibilidad cognitiva y resistencia a la interferencia procedente de estímulos externos, así como en el recuerdo y en la recuperación, si bien está preservado el rendimiento en tareas de memoria operativa, velocidad de procesamiento de información y fluidez verbal, persistiendo aquella dependencia, las crisis de pánico y el desorden horarios y hábitos de la

vida. Por ello y partiendo del informe que emitieron los técnicos de la Administración Foral que examinaron al demandante cuando este pidió se le reconociese la...

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