STS 581/2018, 31 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2018
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Número de resolución581/2018

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3187/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 581/2018

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 31 de mayo de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jose Ángel , representado y asistido por el letrado D. Luis José Martínez Vela, contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso de suplicación núm. 692/2015 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Cartagena, de fecha 11 de noviembre de 2014 , recaída en autos núm. 192/2014, seguidos a instancia de D. Jose Ángel , contra Mancomunidad de Canales del Taibilla-Ministerio de Medio Ambiente, sobre Cantidad.

Ha sido parte recurrida la Mancomunidad de Canales del Taibilla-Ministerio de Medio Ambiente, representado y asistido por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2014 el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1°.- El demandante viene prestando funciones para la demandada desde el 1 de enero de 1996, como Técnico ATMO (Grupo III) y ocupando el puesto de trabajo de Responsable de Telecomunicaciones de la Mancomunidad de Canales del Taibilla desde finales de 2009.

2°.- En el cometido de sus funciones ha venido realizando las siguientes:

Ha diseñado, ejecutado y puesto en marcha el sistema de telemetría de los contadores del suministro de agua a medida de la Mancomunidad.

Ha redactado (o colaborado en redacción de) pliegos de condiciones y proyectos para licitaciones, entre otros: mejora del control centralizado (importe de licitación: 11.900.000 €), tendido de cable de fibra óptica en el nuevo canal de Cartagena (licitado 889.905,58 €), mantenimiento de la red de radiocomunicaciones (licitado 149.692,22 €).

Ha diseñado y ejecutado distintos sistemas de telemetría vía telefonía móvil.

Ha contribuido en la reducción del gasto de los costes telefónicos en un 65% sin reducir los servicios, significando un ahorro de mas de 100.000 €/Año, a pesar de haber incrementado las líneas de 400 a 1500 (aproximadamente).

Ha dado el visto bueno a facturas y certificaciones de contratos de los servicios de telecomunicaciones.

Ha valorado e informado licitaciones de contratos de telecomunicaciones o la parte correspondiente de otros.

Ha asesorado a otras áreas o contratistas sobre como licitar o ejecutar la parte de telecomunicaciones de contratos de la Mancomunidad.

Ha trabajado con fabricantes de equipos de telecomunicaciones para adaptar sus productos a las necesidades de la Mancomunidad.

Ha definido los equipos de la nueva red de telecomunicaciones y sistemas de enrutamiento para el contrato de mejora del control centralizado y telemando en la zona 4ª de explotación, proyecto licitado en 11.900.000 €.

Ha efectuado revisión de obras para su recepción y aceptación de las mismas.

Respecto al sistema de telemetría de los contadores de la Mancomunidad, incluido en el plan estratégico del Organismo, ha impartido la formación sobre los equipos instalados y trabajos a realizar con los mismos a unos 60 guardas (Técnicos superiores), supervisando el trabajo de control que realizan dichos trabajadores y redactando procedimientos relacionados con la operación de dicho sistema que los mismos han de seguir.

Como apoyo en su trabajo tiene bajo mando directo a un técnico superior de ATP y 3 asistencias técnicas (5 personas).

Todas estas tareas las realiza autónomamente sin supervisión técnica, decidiendo, diseñando y poniendo en funcionamiento los equipos y aplicaciones necesarios, recibiendo las instrucciones acerca de que sistemas implementar o mejorar directamente del Jefe de Área de Explotación (N.28) y del Director del Organismo (N.30).

A continuación se detalla en que consisten las tareas mencionadas :

Gestión, diseño y ejecución de todos los sistemas de telecomunicaciones en 3 provincias (todos los centros de trabajo de MCT).

Telefonía y circuitos de datos

Gestión, supervisión y mantenimiento de la telefonía fija (aprox. 400 líneas y extensiones, sobre 200 terminales).

Gestión, supervisión y mantenimiento de la telefonía móvil (aprox. 1060 líneas, sobre 200 terminales y 800 equipos de datos/telemetría).

Gestión, supervisión y mantenimiento de conexiones de datos (24 ADSLs y 2 circuitos dedicados de alta capacidad y más de 40 routers).

Gestión del parque de terminales.

Control de la facturación de telefonía fija, móvil y datos.

Negociación con operadores de condiciones de los contratos. Se ha obtenido una reducción de costes en torno al 60%.

Mantenimiento y definición de la programación de las centralitas de todas las sedes.

Implantación y mantenimiento de servidores de FAX.

Racionalización/homogeneización de la numeración de extensiones en toda MCT.

Redes de telecomunicaciones (Locales y fibra)

Administración de todas las redes de datos de MCT.

Diseño y ejecución de sistemas de interconexión de sedes (Circuitos de datos, microondas, etc).

Diseño, implantación y mantenimiento de las redes locales en todas las sedes de MCT.

Red de microondas.

Diseño y seguimiento de ejecución de redes de fibra óptica.

Puesta en marcha de redes de fibra óptica.

Definición/implementación de políticas de seguridad y aislamiento entre redes.

Mantenimiento del cableado estructurado y de fibra óptica en las sedes de MCT.

Programación y definición de políticas de seguridad de los routers de todas las sedes.

Estudio y definición de necesidades de equipos de enrutamiento para la nueva red de telecomunicaciones (inicialmente mas de 40 equipos en otros tantos puntos de comunicación de la red).

Estudio de solución y redacción de proyecto fibra óptica por canales.

Redes de telecomunicaciones (Radio)

Mantenimiento red de radio troncal de microondas y UHF de MCT. Control de los trabajos de mantenimiento, supervisión y planificación de los mismos (3 personas).

Diseño de la nueva red de radio troncal 100% microondas de MCT (Inicialmente aprox. 100 enlaces de microondas y ampliación en el futuro a aprox. 300).

Gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación de los telemandos (Aproximadamente 90).

Gestión de expedientes, seguimiento anual y tramitación de modificaciones ante la SETSI (aprox. 100 licencias/expedientes en 3 provincias).

Diseño y redacción de especificaciones de funcionalidades de nuevos equipos de telecontrol con fabricante e implantación de dichas funcionalidades.

Selección de equipos (microondas y routers) para la nueva red de comunicaciones del organismo.

Telemetría contadores

Diseño completo, planificación, desarrollo y control del sistema de telemetría contadores de facturación de agua de MCT (aproximadamente 600 equipos en 3 provincias).

Mantenimiento de los equipos de telemetría de los contadores de agua, planificando y coordinando al equipo de trabajo para resolver incidencias.

Formación del personal afectado por este sistema de telemetría (unas 60 personas en 3 provincias).

Formación del equipo de instalación y mantenimiento (3 personas).

SCADA / Bases de datos / Control Centralizado

Definición de la infraestructura para el sistema de control centralizado (alta disponibilidad, crítico).

Definición de sistemas de alta disponibilidad para las bases de datos del sistema de control centralizado.

Definición de mecanismos de alta disponibilidad para las comunicaciones del control centralizado.

Trabajo con fabricantes para mejora y adaptación de sus productos (SCADA, Remotas) a los requisitos de alta disponibilidad definidos.

Internet

Gestión técnica y administrativa de los dominios de internet titularidad de MCT.

Gestión del servidor web que opera los servicios de MCT.

Gestión del servidor que opera el correo electrónico de MCT.

Gestión y mantenimiento de correo electrónico para todo el personal de MCT

Conexiones con otros organismos

Gestión del circuito de conexión de MCT con el Ministerio.

Gestión del circuito de conexión de MCT (Gestión económica) con IGAE

Otros sistemas de telemetría

Diseño completo, planificación, ejecución y mantenimiento de sistemas de medida y transmisión de datos con alarmas sobre parámetros de control de calidad en canales de agua.

Diseño completo, planificación, ejecución y mantenimiento de un sistema de adquisición de datos para parámetros de calidad y desarrollo de sistemas de cálculo de parámetros en una planta desalinizadora para el laboratorio central (piloto).

Alojamiento y mantenimiento de aplicaciones de adquisición de datos y telemetría.

Conexión GIS a Internet.

Mantenimiento y alojamiento aplicaciones Protección Catódica.

Selección, mantenimiento y alojamiento sistema GPS Vehículos.

Mantenimiento y alojamiento servidores para control de salinidad en desalinizadoras.

General

Redacción condicionados contratos telecomunicaciones y valoración de las ofertas presentadas.

Definición de procedimientos de diagnóstico, análisis y detección de averías de todos los sistemas a mi cargo.

Gestión del trabajo de personal laboral de MCT (1 persona a tiempo completo N.3), dos asistencias técnicas (2 personas) y un equipo de mantenimiento para la red de radio (2 técnicos a tiempo completo y un ingeniero de telecomunicación a tiempo parcial). Formación a unos 60 trabajadores (Técnicos superiores), y supervisión del trabajo de control que realizan los mismos, redactando procedimientos que han de seguir.

Valoración de técnica de ofertas relacionadas con telecomunicaciones o que las incluyen.

Representación de MCT en congreso AEAS (Ponencia).

Asesoramiento a otras áreas sobre soluciones de telecomunicaciones / sistemas de información que incluyen en sus contratos.

Asesoramiento a otras áreas en sus proyectos e integración en sistemas de telecomunicación.

Asesoramiento a contratistas y control de la ejecución de las telecomunicaciones en los contratos que lo incluyan.

Diseño, planificación, ejecución y mantenimiento de interconexión de redes propias y ajenas mediante distintas tecnologías (Circuitos, Microondas, Radio, etc).

Supervisión de los contratos de telecomunicaciones o la parte de telecomunicaciones de otros contratos.

Diseño y propuestas a la Dirección de nuevas soluciones de telecomunicación para el Organismo.

Propuestas, innovación y mejora en sistemas de telecomunicaciones y telemedida tanto propios como a otras áreas.

Informes técnicos para autorización de uso compartido de instalaciones MCT por otros organismos para sistemas de telecomunicaciones.

Selección, prueba, evaluación y adquisición de equipos de telecomunicaciones. Selección e implantación de sistemas de telemetría de contadores de energía eléctrica.

Forma parte del equipo del contrato de control centralizado como responsable de las partes de telecomunicaciones y centros de control el cual tiene un importe de adjudicación de 8,85 millones de €.

Realización del inventario de todos los sistemas de telecomunicación de MCT.

Definición y puesta en servicio de servidores para servicios de telecomunicaciones y telemetría.

3°.- Las tareas mencionadas se corresponden con las desarrolladas por ingenieros técnicos de telecomunicaciones y sistemas informáticos del Ministerio, titulación que no tiene el demandante.

4°.- En el caso de estimarse la demanda las diferencias que reclama el demandante entre el grupo II y el III y en el periodo de 1 de agosto de 2012 hasta 31 de julio de 2013 son por importe de 7.752,27 euros y por los conceptos que indica en el escrito de aclaración antes referido (dato controvertido, pues la demandada defiende la cantidad de 5.265,70 euros).

5°.- Se ha agotado la vía previa administrativa adecuadamente

.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por Jose Ángel , frente a la MANCOMUNIDAD DE CANALES DEL TAIBILLA-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, en Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno al organismo demandado al pago a la parte demandante de la cantidad de 7.752,27 euros por el periodo de 1 de agosto de 2012 hasta 31 de julio de 2013 y a lo que deberá estar y por ello pasar la demandada

.

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la Mancomunidad de Canales del Taibilla-Ministerio de Medio Ambiente ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la cual dictó sentencia en fecha 11 de abril de 2016 , en la que consta el siguiente fallo:

Que, con estimación del recurso interpuesto, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y debemos absolver y absolvemos de la demanda de D. Ángel a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal

.

TERCERO

Por la representación de D. Jose Ángel se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 26 de enero de 2015, recurso nº 736/2014 .

CUARTO

Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días. Evacuado dicho traslado, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.

QUINTO

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 31 de mayo de 2018, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión litigiosa objeto del presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la falta de titulación exigida en el convenio colectivo para el desempeño de funciones de categoría superior, que se están realizando efectivamente, puede impedir el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a dicho grupo.

  1. - La representación letrada de D. Jose Ángel ha formulado el presente Recurso de casación para la unificación de la doctrina frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 11 de abril de 2016, dictada en el recurso de suplicación nº 692/2015 , que estimando éste, había revocado la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena de fecha 11 de noviembre de 2015 ; desestimado, en definitiva, la reclamación salarial efectuada por la hoy recurrente en su demanda inicial.

    Para viabilizar el recurso, ofrece de contraste la sentencia dictada por la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de enero de 2015, en el recurso de suplicación 736/2014 , en un supuesto en el que se ventilaba la misma pretensión, ejercitada por otro trabajador al servicio de la misma demandada, encuadrado en el grupo II y que realiza las funciones del grupo III, a pesar de carecer también de la titulación exigida para ello por el mismo convenio colectivo.

  2. - Aunque se entendiera, - como informa el Ministerio Fiscal y niega en su impugnación por la Abogacía del Estado en representación de la recurrida-, que concurre el requisito de contradicción de sentencias exigido en el art. 219.1 LRJS , debe analizarse, con carácter previo, si en este trámite del recurso interpuesto por la representación del trabajador demandante, debería ser desestimado por carecer el escrito de interposición del recurso de casación unificadora de suficiente fundamentación de la infracción legal.

SEGUNDO

1.- Para dar solución a esta cuestión procesal debe tenerse en cuenta lo que dispone el art. 224.1.b ) y 2 en relación con el art. 207, ambos de la LRJS , sobre el contenido del escrito de interposición del recurso de casación unificadora en relación con el requisito de fundamentación de la infracción legal, preceptuando que el mismo deberá contener "La fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia" ( artículo 224.1.b LRJS ) y que para dar cumplimiento a estas concretas exigencias "en el escrito se expresará separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción ... , por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación", añadiendo el citado art. 224.2 LRJS , sobre el razonamiento que debe contener el escrito de interposición del recurso acerca de los motivos de casación, que se efectuará "razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de que se invoque la unificación de la interpretación del derecho, haciendo referencia sucinta a los particulares aplicables de las resoluciones que establezcan la doctrina jurisprudencial invocada" ( art. 224.2 LRJS ).

  1. - Además, como recuerdan, entre otras, las SSTS de 27 de diciembre de 2011 ( rcud 1061/2011), de 24 de septiembre de 2012 ( rcud 3643/2011 ) y de 17 de febrero de 2016 ( rcud. 3733/2014 ), era reiterada la jurisprudencia de esta Sala acerca del cumplimiento del requisito consistente en "fundamentar la infracción legal denunciada "exigido en el art. 222 de la ahora derogada LPL " señalando que el recurso de casación para la unificación de doctrina, como extraordinario que es, debe estar fundado en un motivo de infracción de ley de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222 de la LPL , en relación con los apartados a ), b ), c ) y e) del artículo 205 del mismo texto legal y en tal motivo se debe establecer y justificar la causa de impugnación de la sentencia recurrida. Esta exigencia no se cumple con sólo indicar los preceptos que se consideren aplicables, sino que es requisito ineludible para su correcta observancia razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia. Así se deduce no sólo del artículo 222 de la LPL , sino de la LEC, que en su artículo 477.1 prescribe que el recurso habrá de fundarse en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, y que en el artículo 481.1 impone que en el escrito de interposición del recurso se expondrán con la necesaria extensión, sus fundamentos. Jurisprudencia plenamente aplicable con la vigencia de la LRJS ya que esta reitera las mismas exigencias que su precedente.

TERCERO

1.- En el presente caso, el referido escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de la doctrina no ha cumplido las exigencias legales dado que no sólo no ha efectuado el oportuno desarrollo argumental fundamentando la pretendida infracción legal cometida en la impugnada, es que, ni siquiera, cita la normativa que entiende infringida por la sentencia recurrida. El recurso se limita a comparar la sentencia recurrida y la traída como referencial a explicar la contradicción doctrinal existente entre ambas y a reiterar, sin fundamentación legal de ningún tipo, su convicción de que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste. En consecuencia, la parte recurrente no podido cumplir con las mencionadas exigencias legales efectuando el oportuno desarrollo argumental fundamentando la pretendida infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia; sin que, en último extremo, sea suficiente tampoco para cumplir el requisito legal la posible remisión tácita a la fundamentación jurídica de la sentencia de contraste, lo que ni siquiera cabe deducir que efectúe el recurrente. No pudiendo, por otra parte esta Sala, vulnerando el principio de igualdad entre las partes, construir de oficio el recurso calificado de insuficiente por lo anteriormente expuesto.

  1. - En virtud de lo expuesto, oído el Ministerio Fiscal, el recurso debió ser inadmitido, lo que en este momento procesal deviene en causa de desestimación, sin que haya que efectuar pronunciamiento alguno sobre costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jose Ángel , representado y asistido por el letrado D. Luis José Martínez Vela.

  2. - Confirmar la sentencia dictada el 11 de abril de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso de suplicación núm. 692/2015 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Cartagena, de fecha 11 de noviembre de 2014 , recaída en autos núm. 192/2014, seguidos a instancia de D. Jose Ángel , contra Mancomunidad de Canales del Taibilla-Ministerio de Medio Ambiente, sobre Cantidad.

  3. - No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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