SJMer nº 2 44/2017, 2 de Mayo de 2017, de Oviedo

PonenteMIGUEL ANGEL ALVAREZ-LINERA PRADO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
ECLIES:JMO:2017:2485
Número de Recurso108/2016

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00044/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE OVIEDO

C/ LLAMAQUIQUE S/N

Teléfono: 985250984

Fax: 985270099

Modelo: M68330

N.I.G. : 33044 47 1 2016 0000237

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000108 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. BODEGAS NUÑEZ S.L, Ismael

Procurador/a Sr/a. PATRICIA GUTIERREZ HERNANDEZ, PURIFICACION MARCOS GEGUNDE

Abogado/a Sr/a. FERNANDO GARCIA MACARRON,

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

m.3

S E N T E N C I A

En Oviedo, a 2 de mayo de 2017.

Vistos por mi, Miguel Alvarez Linera Prado, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número de registro 108/2016, promovidos por BODEGAS NUÑEZ, S.L., que compareció en los autos representado por el Procurador Sra. Gutierrez y bajo la asistencia letrada del Sr. García, frente a Ismael , representado por el procurador Sra. Marcos y asistido por el letrado Sr. Jardón.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por BODEGAS NUÑEZ2006, S.L., con fecha de 16 de junio de 2016, se interpuso demanda de juicio ordinario contra Ismael , en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se condene al demandado a abonar a la demandante, 14.219,40 € más los intereses y costas de este procedimiento.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandado para contestación, trámite que evacuaron en tiempo y forma en los términos que obran en autos.

Convocadas las partes a la audiencia previa y ratificadas las partes en sus escritos de demanda y contestación, se solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Convocadas a las partes al acto del juicio, y habiendo renunciado la parte actora a la prueba interesada, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido al volumen de asuntos que pesan sobre éste juzgador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ejercita en la presenta litis una acción de responsabilidad de administradores ex art. 367 de la LSC en reclamación de las cantidades que la parte actora dice adeudaría la mercantil administrada por el demandado, pretensión a la que se opone la demandada alegando prescripción y, en cuanto al fondo, inexistencia de la deuda.

SEGUNDO. Comenzando por el examen de la prescripción denunciada por la parte demandada se ha de decir que el plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad contra los administradores societarios, independientemente de su respectiva naturaleza, es el de cuatro años a partir del cese del cargo de administrador fijado en el artículo 949 CCom ( SSTS, entre las más recientes, de 2 de febrero de 2006 , 6 de marzo de 2006 , 9 de marzo de 2006 , 23 de junio de 2006 , 26 de junio de 2006 , 9 de octubre de 2006 , 27 de octubre de 2006 , 28 de noviembre de 2006 , 13 de febrero de 2007 , 21 de febrero de 2007 , 5 de marzo de 2007 , 8 de marzo de 2007 , 12 de marzo de 2007 , 14 de marzo de 2007, rec. 262/2000 , 14 de mayo de 2007, rec. 2141/2000 , 26 de octubre de 2007, recurso 4182/2000 , 26 de septiembre de 2007, recurso 3528/2000 ).

En cuanto al dies a quo del cómputo de dicho plazo prescriptito, conviene precisar que como dijera la STS de 4-12-2008 que: «constituye doctrina de esta Sala sobre el "dies a quo" para el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años a que está sometida la acción para exigir responsabilidad al administrador, contenida, entre otras, en Sentencia de 3 de julio de 2008 (recurso núm. 4186/2001 ), que cita las sentencias de 18 de febrero y 14 de mayo de 2007 , que según esta línea jurisprudencial -que parte de que la fijación del dies a quo es una cuestión de hecho, lo que no es obstáculo para revisar en casación su determinación cuando la valoración hecha por la Sala de instancia aparezca como incongruente, absurda o arbitraria ( Sentencia de 6 de marzo de 2006 )-, el momento establecido en el artículo 949 C. de Com . como dies a quo para el ejercicio de la acción de responsabilidad dirigida contra los administradores de la sociedad es el de su cese ( Sentencia de 14 de mayo de 2007 , con cita de las de 26 de mayo de 2006 y 22 de marzo de 2007 , entre las más recientes), lo que ha de entenderse como aquél en que, como señala el precepto, "por cualquier motivo" hubieran cesado en "el ejercicio de la administración", siendo por ello que, como destacó la sentencia de 26 de octubre de 2004 , el inicio del cómputo de ese plazo reclama un cese propiamente dicho del administrador demandado, por más que la causa de aquel pueda ser cualquiera de las que se consideran aptas para producirlo, "entre ellas, la apertura de la liquidación de la sociedad, consecuencia automática, salvo en supuestos excepcionales, de su disolución ( artículo 266 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas ), en cuanto determinante de la sustitución del administrador por los liquidadores en las actividades de gestión y representación ( artículos 267 y 272 del mismo texto); o, también, la renuncia del administrador ( artículo 147.1º del Reglamento del Registro Mercantil , RD 1.784/1.996, de 19 de julio ); o su separación por decisión de la junta general ( artículo 131 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y del 148 del Reglamento del Registro Mercantil , RD 1.784/1.996, de...

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