STSJ Andalucía 2740/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2017:16022
Número de Recurso1470/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2740/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 2740/17

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Trece de diciembre de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1470/17, interpuesto por GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almeria, en fecha 30 de Diciembre de 2016, en Autos núm. 766/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por UNION GENERAL DE TRABAJADORES en reclamación de IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO, contra GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA, UNION SINDICAL OBRERA, CSIF, COMISION NEGOCIADORA PARTE SOCIAL y CCOO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Diciembre de 2016, con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato UGT frente ala empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA, la COMISIÓNPARITARIA DEL CONVENIO, el sindicato USO, el sindicato CSIF y el sindicato CCOO, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la inaplicación de los artículos 18.IV f), 22 A.3 b), 41, 45 y 71 del Convenio Colectivo publicado en el BOP de Almería de23-8-2013 de la empresa GRUPO CONTROL SEGURIDAD SA para Almería con vigencia desde el 1-7-2013 que concurren con el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad publicado en el BOE de 25 de abril de 2013, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias legales inherentes a la misma".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El sindicato actor, la UGT, actúa en condición de sindicato con notoria implantación en el centro de trabajo de la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA en la provincia de Almería. Dicha empresa despliega su actividad en todo el territorio nacional.

  2. - El presente conflicto colectivo afecta a 235 trabajadores de la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA en la provincia de Almería. La empresa tiene como actividad económica la vigilancia y seguridad privada.

  3. - Con fecha 6-3-2012 se celebraron elecciones sindicales en la empresa Grupo Control de Seguridad SA en la provincia de Almería, de la cual resultó un comité de empresa compuesto por 13 miembros, 9 de CSIF, 3 de USO y 1 de UGT.

  4. - El día 29 de abril de 2013, tuvo lugar en la sede social de la empresa en Almería una reunión con objeto de constituir la mesa de negociación del convenio colectivo de empresa para la provincia de Almería. En la reunión se acordó que la mesa de negociación estaría compuesta por dos representantes por parte de la empresa y siete representantes por la parte de los trabajadores, 4 de CSIF, 2 de USO y uno de UGT que pertenecía a la sección sindical.

  5. - El día 23 de agosto de 2013 se publicó en el BOP de Almería el convenio colectivo de la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA para los años 2013-2014. En la publicación se hace referencia a que el convenio fue suscrito con fecha 28 de junio de 2013 por la empresa y por la representación legal de los trabajadores, de conformidad con el art. 90 ET, habiéndose acordado previamente, por resolución de 30-7-2013, de la autoridad laboral (Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía), la inscripción del convenio en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, disponiendo su publicación en el BOP de Almería.

    En el artículo 2 de dicho convenio se establece que el mismo tiene como ámbito territorial de aplicación la provincia de Almería.

    El artículo 3 del citado convenio dice que "Están incluidos en el campo de aplicación de este Convenio Colectivo todos los trabajadores de la empresa de la provincia de Almería, independientemente de su centro y puesto de trabajo.".

    El art. 4, relativo al ámbito temporal, establece que el convenio entrará en vigor el día 1-7-2013 y mantendrá su vigencia hasta el día 31-12-2014, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro convenio de empresa de igual o superior ámbito territorial que el presente.

  6. - El día 25 de abril de 2013, se publicó en el BOE el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2012-2014, de aplicación en todo el territorio español a las relaciones entre las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y sus trabajadores, con vigencia desde el día 1-1-2012 hasta el 31-12-2014, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro convenio de igual ámbito y eficacia.

  7. - El art. 18 del convenio colectivo de la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA 2013-2014 de aplicación a la provincia de Almería establece el grupo profesional IV relativo al personal operativo y, dentro del mismo, crea la categoría profesional de "Vigilante de Seguridad Novel o de nueva incorporación", que no está prevista en el convenio estatal.

    El art. 22 apartado A3 b) del convenio colectivo de la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA 2013-2014 de aplicación a la provincia de Almería describe al vigilante de seguridad novel o de nueva incorporación como "Aquel trabajador mayor de edad, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las mismas funciones que las descritas para los Vigilantes de Seguridad pero que se ha incorporado a la empresa a través de una nueva contratación. El Vigilante de Seguridad Novel o de nueva incorporación permanecerá en dicha categoría durante doce meses si no ha trabajado anteriormente con la categoría de Vigilante de Seguridad en cualquier otra empresa del sector o nueve meses si ha trabajado anteriormente con la categoría de Vigilante de Seguridad en cualquier otra empresa del sector. Transcurridos los períodos indicados, serán ascendidos a la categoría de Vigilante de Seguridad, correspondiéndoles a partir de ese momento los mismos derechos y obligaciones para dicha categoría."

    El art. 41 del convenio mencionado establece una jornada de trabajo de 1826 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 166 horas, mientras que el convenio estatal fija en su art. 41 una jornada de 1782 horas anuales de trabajo efectivo.

    El art. 45 del convenio colectivo de la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA 2013-2014 de aplicación a la provincia de Almería dice que todos los trabajadores disfrutarán de vacaciones retribuidas con

    una duración de treinta días naturales para todo el personal de la empresa sujeto al convenio que lleve un año al servicio de la misma. El convenio colectivo estatal fija en su art. 45.1 unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales.

    El art. 71 del convenio colectivo de la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA 2013-2014 de aplicación a la provincia de Almería establece dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad. Además, prevé una gratificación de productividad en los siguientes términos:

    "Todos los trabajadores de la Empresa,, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga de productividad, salvo el Vigilante Novel o de nueva incorporación que no tiene derecho a la mencionada paga, con arreglo a lo indicado en el artículo 22, apartado A.3, legra b).

    Se tendrá derecho a dicha paga cuando el costo de producción de los servicios especificados en el ámbito en el ámbito territorial y funcional del presente convenio no sobrepasase el porcentaje medio obtenido en los últimos tres años para este concepto estableciéndose para el año 2013 en un 82% referido a la facturación. Esta paga podrá ser mayor o menor en función de la desviación obtenida por el porcentaje anteriormente reseñado. Si el porcentaje es mayor al reseñado, la diferencia se descontará de las cantidades a pagar y en caso contrario se sumará a las cantidades a pagar por este concepto. Se tomará como base inicial lo que le corresponda a cada trabajador y de ahí se sumará o descontará.

    Además, para el cálculo de la misma se tendrá en cuenta en primer lugar lo anteriormente indicado y, una vez se conozca el importe que le corresponde a cada uno se descontará por el régimen sancionador de la siguiente forma.

    - 1ª Falta leve: no se descuenta nada.

    - 2ª faltas leves: -5% si no han transcurrido tres meses desde la realización de la primera.

    - 1ª falta grave: -20%

    - 2ª falta grave: -40%

    - 1ª falta muy grave: -50%

    - 2ª falta muy grave: -100% Para proceder a los descuentos especificados anteriormente por el régimen

    sancionador dichas faltas deberán ser firmes y haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la legislación vigente.

    La base inicial del importe de esta gratificación para el año 2014 será de una mensualidad de la columna de "total" correspondiente al Anexo Salarial de cada año y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo. Con carácter excepcional para el año 2013 la base inicial del importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de "total" correspondiente al Anexo Salarial del año 2013, incluyendo el complemento de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario

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