SAP Asturias 562/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2017:3396
Número de Recurso258/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución562/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00562/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

EMA

N.I.G. 33024 42 1 2016 0005246

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000258 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000483 /2016

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: ABEL CELEMIN VIÑUELA

Abogado: DAVID FERNANDEZ DE RETANA

Recurrido: ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS

Procurador: RAMON BLANCO GONZALEZ

Abogado: ÒSCAR SERRANO CASTELLS

SENTENCIA núm. 562/2017

Iltmos Sres.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En GIJON, a siete de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 483/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 258/2017, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Abel Celemín Viñuela, asistido por el Abogado D. David Fernández de Retana, y como parte apelada, ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS, (ASUFIN) representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Blanco González, asistido por el Abogado D. Óscar Serrano Castells.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 de Febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Ramón Blanco González, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN), que actúa en defensa de D. Celestino y Dª Sonia contra BANCO SANTANDER, S.A.:

1) debo declarar y declaro la nulidad del contrato de suscripción de los denominados VALORES SANTANDER, de fecha 4 de octubre de 2007, con condena de la entidad demandada a la restitución a los demandantes, del importe de 500.000 €, cantidad total equivalente a las cantidades aportadas en ejecución de este contrato, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de su cargo en cuenta y hasta su efectivo pago, debiéndose compensar este importe con las cantidades percibidas en concepto de cupones y dividendos, con devolución por la parte actora de las acciones recibidas en virtud del canje.

2) debo declarar y declaro que la entidad demandada ha incumplido la obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de las PARTICIPACIONES PREFERENTES SOS CUÉTARA, con condena de la entidad bancaria al pago en concepto de indemnización de daños y perjuicios a los Sres. Celestino y Sonia, del importe de 74.967,84 € (a razón de 37.483,92 € para cada uno de los contratantes), incrementados con el interés legal desde la interposición de la demanda, debiéndose compensar ese importe con las cantidades percibidas en concepto de cupones y dividendos.

3) con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de BANCO SANTANDER, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), que actúa en defensa de Dª. Sonia y D. Celestino, contra la entidad mercantil Banco Santander, S.A., declarando la nulidad del contrato de suscripción de los denominados Valores Santander, de fecha 4 de octubre de 2007, con condena de la entidad demandada a la restitución a los demandantes, del importe de 500.000 euros, cantidad total equivalente a las cantidades aportadas en ejecución de este contrato, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de su cargo en cuenta y hasta su efectivo pago, debiéndose compensar este importe con las cantidades percibidas en concepto de cupones y dividendos, con devolución por la parte actora de las acciones recibidas en virtud del canje Y asimismo declarando que la entidad demandada ha incumplido la obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de las participaciones preferentes SOS Cuétara, con condena de la entidad bancaria al pago en concepto de indemnización de daños y perjuicios a los actores del importe de 74.967,84 euros (a razón de 37.483,92 euros para cada uno de los contratantes), incrementados con el interés legal desde la interposición de la demanda, debiéndose compensar ese importe con las cantidades percibidas en concepto de cupones y dividendos y con expresa imposición a la parte demandada.

Frente a dicha resolución se formula el presente recurso de apelación por parte de la representación de la entidad mercantil Banco Santander, S.A., alegando la falta de legitimación activa de la entidad ASUFIN, la caducidad de la acción de nulidad por error en el consentimiento, la sentencia aprecia indebidamente la concurrencia de error en el consentimiento en la contratación de los Valores Santander e incorrecta valoración de la prueba; el cumplimiento de las obligaciones de información del banco; subsidiariamente, infracción

del art. 1303 CC al determinar las consecuencias restitutorias derivadas de la declaración de nulidad de la suscripción de los Valores Santander; improcedencia de la acción indemnizatoria respecto de la contratación de las participaciones SOS; y subsidiariamente, el perjuicio sufrido en relación con las participaciones SOS no es el que se determina en la sentencia.-

SEGUNDO

El primer motivo del recurso cuestiona la legitimación activa de Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), puesto que los arts. 11.1 LEC y 7.3 LPOJ habilitan a las asociaciones de consumidores para defender en juicio a sus asociados, pero limitan tal habilitación al ejercicio de acciones tendentes a proteger intereses colectivos (intereses comunes convergentes de los asociados), excluyendo expresamente de las facultades de las asociaciones de consumidores el ejercicio de acciones tuitivas de intereses individuales, como son las que se deducen en la demanda y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que la legitimación conferida a las asociaciones para representar en juicio a sus asociados es una legitimación extraordinaria limitada a la defensa de los intereses de los asociados en cuanto miembros de un colectivo (la asociación) o a los intereses generales de los consumidores y que la admisión de la legitimación activa de ASUFIN para ejercitar acciones tuitivas de intereses particulares conlleva consecuencias ilógicas que contravienen la literalidad y espíritu de la norma.

El artículo 11 de la LEC, señala que " Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios ", mientras que el artículo 7.3 de la LOPJ dispone " 3. Los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción ".

Del contenido del primer precepto se infiere que parece que incluye la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios para defender en juicio los intereses incluso individuales de sus asociados, pero el segundo no contempla dicha situación, siendo consciente esta Sala de que existen resoluciones contradictorias de las diferentes Audiencias Provinciales, como además ponen de manifiesto ambas partes en sus escritos de apelación y oposición a la misma.

Pero al margen de dichas discrepancias debe recordarse que el Tribunal Supremo -ya antes de la vigente redacción del art. 37 c) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias -se había pronunciado al respecto, así la STS de 3 de noviembre de 2006 en la que la Asociación Amas de Casa Altamira Allende de Miranda de Ebro en nombre de cuatrocientas ochenta y nueve de sus socias en que se solicitaba que se declarase abusiva y nula la cláusula contractual en virtud de la cual habían pagado cantidades distintas (inferiores a las quince mil pesetas) a Gas Natural de Castilla y León, S.A. en concepto de "derechos de alta que corresponden a los costes generados por gastos administrativos derivados de la contratación y a los de la revisión de las instalaciones interiores previa a la conexión del servicio", para dar cumplimiento, en el momento de iniciar su funcionamiento la relación jurídica, planteándose por la entidad Gas Natural de Castilla y León, S.A., como uno de los motivos de su recurso la infracción de los artículos 7.3 de la Ley 6/1.985, 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, y 20.1 de la Ley 26/1.984, negaba, con apoyo en esas normas, la legitimación a la asociación de consumidores demandante para el ejercicio de las acciones...

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