SAP Barcelona 715/2020, 18 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución715/2020
Fecha18 Septiembre 2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198019451

Recurso de apelación 32/2020 -M

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 110/2019

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER SA

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: Francisco Javier Carmona Fernández

Parte recurrida: ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS

Procurador/a: Pedro Moratal Sendra

Abogado/a: OSCAR SERRANO CASTELLS

SENTENCIA Nº 715/2020

Magistrada: Marta Dolores del Valle Garcia

Barcelona, 18 de septiembre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de enero de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 110/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de BANCO SANTANDER SA contra Sentencia - 07/11/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por parte de la entidad "ASOCIACIÓN DE USUSARIOS FINANCIEROS (ASUFIN)" en representación de su asociada Dª. Lidia, representadas a su vez, por parte

del Procurador de los Tribunales D. Pedro MORATALSENDRA contra la entidad "BANCO SANTANDER, S.A." representada por parte del Procurador de los Tribunales D. Jordi FONQUERNI BAS, debo DECLARAR y DECLARO nula la adquisición de acciones de la entidad "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", hoy la demandada, subscrita en fecha 10 y 20 de Junio de 201, por parte de Dª. Lidia y debo CONDENAR y CONDENO a la entidad "BANCO SANTANDER, S.A." al pago a Dª. Lidia de la suma de 5.010,46 Euros; importe que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de las respectivas adquisiciones hasta el día de esta resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.

Y ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN), quien actúa en defensa e interés de su asociada, Dña. Lidia, se ejercitó contra BANCO SANTANDER, S.A. -sociedad absorbente de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. mediante escritura pública de Fusión por Absorción de Sociedades otorgada en fecha 20 de septiembre de 2018- acción de nulidad del contrato de Suscripción de Valores, concretamente, de Acciones del Banco Popular y, subsidiariamente, acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios. Partió la actora de que, en fecha 26 de mayo de 2016, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. anunció que acordaba una ampliación de capital, mediante la emisión y puesta en circulación de 2.004.441.153 acciones ordinarias de nueva emisión de 0,50 euros de valor nominal cada una de ellas, y de la misma clase y serie que las que entonces estaban puestas en circulación, con una prima de emisión de 0,75 euros por acción, y un precio de emisión (nominal más prima) unitario de 1,25 euros por acción nueva, lo que suponía un descuento del 46% sobre el precio de cotización al cierre del mercado el 25 de mayo de 2016. En la "Nota sobre las Acciones y Resumen relativos al aumento de capital con derecho de suscripción preferente de Banco Popular Español, SA" de fecha 26 de mayo de 2016, se mostraban los datos consolidados más signif‌icativos del Grupo Banco Popular a 31 de marzo de 2016 y al cierre de los últimos tres ejercicios auditados (2015, 2014 y 2013); se informaba a los potenciales accionistas que el motivo del aumento de capital radica en el objetivo fundamental de fortalecer el balance del Banco y mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de activos, que con los recursos obtenidos el Banco podrá fortalecer su modelo de negocio, pero la información económica de la entidad que se incluía en este documento no se ajustaba a la realidad. La campaña relativa a la ampliación de capital se dirigió de manera indiscriminada a todo el público en general, sin hacer especial cribado por razón de la experiencia y conocimientos, argumentando para ello la fortaleza de la entidad, las expectativas de cobrar unos dividendos interesantes y que el precio de salida de la acción era muy ventajoso, pues se situaba por encima del nominal, lo cual quería decir que, desde el primer momento, el cliente ya gozaba de una plusvalía en el valor de las acciones. El mensaje que recibían los clientes a través de los medios de comunicación, y de los empleados, en los casos en que las adquirieron en of‌icinas, era especialmente optimista, en ningún momento se les alertaba de los especiales riesgos de la operación. Los clientes sabían qué era una acción y que en la Bolsa "se puede ganar y se puede perder", pero no tenían elementos para para poder valorar el contexto de la emisión y las posibles perspectivas para toma una decisión consciente y fundamentada de inversión; conf‌iaban en la imagen y seriedad de la entidad emisora, reforzada con los mensajes publicitarios, y que contaba con el visto bueno de las entidades supervisoras que habían ejercido el correspondiente control de la legalidad. Ante ello, la Sra. Lidia decidió contratarlas a través de una Of‌icina del Banco en Barcelona; en fecha 10 de junio de 2016, adquirió derechos de suscripción preferente por importe de 671,71 euros, y el 20 de junio de 2016, derivado de sus derechos de suscripción preferente, suscribió el número de 3.471 acciones de la ampliación de capital por 4.338.75 euros, efectuando un desembolso total de 5.010,46 euros. Es un hecho notorio que, a resultas de la Resolución del FROB de fecha 7 de junio de 2017, las acciones fueron amortizadas a valor de 0 euros. Es esencial que, para tomar decisiones respecto a estos títulos, los inversores tengan acceso a la información suf‌iciente, completa y real de la situación económica de la sociedad, y es esta información y transparencia la que trata de garantizar toda la regulación del mercado de Valores. En fecha 26 de mayo de 2016, BANCO POPULAR, S.A. comunicó a la CNMV la intención de ampliar el capital en 2.500 millones de euros, para reforzar los ratios de capital exigidos, la calidad del activo, el equilibrio patrimonial y la capacidad de generar ingresos futuros, y la presentación a inversores se publicó en el HECHO RELEVANTE comunicado a la CNMV el 26 de mayo de 2016, de cuya lectura se desprendía la solidez y mejora del Banco, con unos ratios de capital fuertes, y con unas políticas de dividendos atractivas para 2017, cuando realmente se encontraba en una situación técnica de insolvencia, además de llevar a cabo la ampliación en claro perjuicio del resto de accionistas de la entidad, según resultaba de los hechos posteriores a esa ampliación de capital, que iban desde que, en fecha 3 de febrero de 2017, la entidad efectúa Comunicación a la CNMV como hecho relevante de información sobre resultados en el que se

advierte por primera vez unas pérdidas de 3.485 millones de euros, que se manifestó estaban cubiertas por el importe obtenido en la ampliación y con su exceso de capital, y se minimizó su impacto, hasta que, en fecha 6 de junio de 2017, el Banco Central Europeo comunicó a la Junta Única de Resolución (JUR) la inviabilidad de la entidad, al considerar que no podía hacer frente al pago de sus deudas o demás pasivos a plazo o que no lo podría hacer en un futuro próximo; la JUR determinó que procedía declarar la resolución de la entidad atendiendo a que se encontraba en graves dif‌icultades, sin que existieran perspectivas razonables que otras medidas alternativas del sector privado pudieran impedir su inviabilidad en un plazo razonable de tiempo, e impartió las instrucciones al FROB para que éste adoptara las medidas necesarias para aplicar el dispositivo de resolución; el FROB redujo el capital social del Banco Popular de 2.098.429.046,00 euros a 0 euros mediante la amortización de la totalidad de las acciones entonces en circulación (4.196.858.092 acciones nominativas) con el f‌in de constituir una reserva voluntaria de carácter indisponible. Era evidente el agravio ocasionado a los accionistas, los cuales habían tenido que soportar las pérdidas de la entidad derivadas de la valoración económica negativa de ésta, así como del precio ofrecido para la compra de la entidad, viendo cómo se ha producido la amortización (extinción) de sus acciones admitidas negociación en bolsa, la conversión y posterior amortización de determinados instrumentos de capital de nivel 1 y nivel 2 y, f‌inalmente, la venta por 1,00 euro en total a Banco Santander de todas las acciones de la entidad. Destacó la inexplicable evolución (involución) de las cuentas auditadas por PricewaterhouseCoopers (PwC), que indicaban un patrimonio neto de 12.423 millones de euros, según se comunicó a la CNMV, y conforme a las cuales se publicó el folleto de emisión de la Oferta Pública de Acciones ejecutada en mayo de 2016, al reconocimiento de unas pérdidas de 3.485 millones de euros en el informe publicado en fecha de 3 de febrero de 2017, momento en que públicamente frente a sus inversores siguió manteniendo la plena solvencia y fortaleza de la entidad. Alegó que, en el ámbito de las actuaciones judiciales penales seguidas en el Juzgado Central de Instrucción núm. 4 de la...

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