SAP Madrid 165/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2018:7208
Número de Recurso24/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución165/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0178228

Recurso de Apelación 24/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1055/2016

APELANTE: BANKINTER SA

PROCURADORA Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO: ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN)

PROCURADORA Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

SENTENCIA nº 165/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1055/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid a instancia de BANKINTER SA apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES, contra ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN) apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/10/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva dice: " FALLO que debo estimar y estimo la demanda planteada por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) con procuradora Doña Sharon Rodríguez de Castro contra Bankinter declaro que la demandada ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en la venta del producto objeto de la demanda y condeno a la demandada a indemnizar al cliente por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 8.008,56 euros, intereses con arreglo a los artículos 1100 y 1108 CC y 576 LEC, con expresa imposición de las costas del procedimiento".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de BANKINTER SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 25 de abril de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas por la ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN), en defensa de su asociado D. Anibal, contra BANKINTER, en la que se condena a la entidad demandada a que indemnice al cliente por incurrir la misma en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones en la venta del producto bancario, contrato de vencimiento de tipos/cuotas (Swap), de 4 de abril de 2007, se presenta recurso de apelación por la entidad financiera invocando:

  1. - Error en la valoración probatoria.

  2. - Error en la aplicación de las normas jurídicas y doctrina jurisprudencial en relación a: 1. La falta de legitimación activa de ASUFIN; 2. La improcedencia de la acción indemnizatoria por incumplimiento de las obligaciones en fase precontractual; 3. En la aplicación del artículo 1.101 Código Civil, y la concurrencia de nexo causal; 4. La no aplicación de la facultad moderadora del artículo 1.103 Código Civil .

  3. - Se impugna el pronunciamiento sobre costas considerando la existencia de dudas de derecho en relación a la legitimación activa de ASUFIN.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la desestimación del mismo.

Los motivos del recurso se abordaran en el siguiente orden, tratando en primer lugar las cuestiones que pudieran obstaculizar el examen de la cuestión esencial de fondo.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación activa de ASUFIN.

El motivo se rechaza, compartiendo en este extremo el criterio jurídico reflejado en la SAP Asturias sección 7 del 7 de diciembre de 2017 y en el AAP Barcelona secc 1 del 26 de junio de 2017, entre otras muchas. Merece la pena, por su claridad expositiva citar la segunda de ellas que recoge:

" Así, decíamos que la finalidad del artículo 11 LEC fue la de regular " la tutela de intereses jurídicos colectivos, llevados al proceso no ya por quien se ha visto lesionado directamente y para su individual protección, o por grupos de afectados, sino por personas jurídicas constituidas y legalmente habilitadas para la defensa de aquellos intereses, según la Exposición de Motivos de la Ley, y es pacífico también que la protección que dispensa se extiende a dos tipos de grupos, distinguiéndose entre intereses colectivos e intereses difusos, lo que arrojaría dudas sobre la legitimación de las Asociaciones para la defensa individual de esos intereses.

No obstante, la jurisprudencia constitucional ha interpretado de forma amplia la legitimación conferida a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la defensa judicial de sus miembros, sin restringirla a la defensa de intereses "colectivos", ni circunscribirla siquiera al ejercicio de acciones basadas en la legislación tuitiva de consumo, bastando, por ejemplo, que "resulten afectados los derechos e intereses del sujeto pasivo del impuesto en su condición de consumidor o usuario" ( STC 73/2004, de 22 de abril, en que se reconoció legitimación a una asociación para impugnar una liquidación tributaria; o en STC 219/2005, de 12 de septiembre, para recurrir unas Resoluciones administrativas recaídas en expedientes de solicitud de ayudas públicas para la adquisición de viviendas). O, en STC 217/2007, de 8 de octubre, en la cual se discutía la concesión del beneficio

de justicia gratuita a una Asociación de Consumidores para ejercitar en defensa de uno de sus asociados una demanda sobre reclamación de cantidad contra una compañía aseguradora, en la que se contienen los siguientes razonamientos:

"En concordancia con lo expuesto no puede dejar de recordarse que este Tribunal, al abordar el problema de la legitimación activa de las asociaciones de consumidores y usuarios para defender en un proceso los derechos e intereses de sus asociados, ha reconocido expresamente que esa legitimación se ostenta no sólo cuando la asociación ejerce acciones en defensa de los derechos o intereses generales, colectivos o difusos, de sus asociados, sino también cuando la asociación actúa en defensa de un asociado concreto, siempre que la controversia afecta a los derechos e intereses del asociado en su condición de consumidor o usuario ( SSTC 73/2004, de 22 de abril, FFJJ 4 y 5; y 219/2005, de 12 de septiembre, FFJJ 2 y 3).

Así pues, la legislación aplicable en el momento de dictarse la resolución judicial impugnada reconoce a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente inscritas y registradas legitimación tanto para el ejercicio de acciones colectivas como individuales, teniendo asimismo reconocido en ambos supuestos el derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando esas acciones en defensa de los derechos e intereses de sus asociados guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, sin que vengan obligadas a acreditar que el asociado cuyos derechos o intereses defienden carecen de suficientes medios económicos propios para litigar. "

Termina por añadir que "... no resulta dudoso que las acciones ejercitadas por Asufin en defensa e interés de sus asociados afectan a sus intereses en su condición de consumidores y usuarios porque lo que se pretende es la resolución de una operación de compra de unos valores por incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones en su comercialización, concretamente el deber de prestar correcta y completa información del producto que se les ofreció ."

Por su parte la SAP Asturias referida, concluye rechazando la falta de legitimación activa de ASUFIN, a tenor del art. 37 del TRLGDCU que recoge que las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supra autonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios tendrán derecho: c) Representar, como asociación de consumidores y usuarios, a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios, es decir las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas tienen legitimación propia u ordinaria para la defensa de los propios intereses de la asociación, pero también legitimación extraordinaria o por sustitución para la defensa de los intereses de sus asociados.

Y aclara " La legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios para la defensa de los derechos de sus asociados, que establece el art. 11 LEC, no es un supuesto de simple representación, pues el representante actúa en nombre de otro, que es quien en realidad es parte; mientras que en los casos del art. 11 LEC, es parte procesal la propia asociación y no sus miembros, por lo que no estamos ante una representación legal o voluntaria, sino ante una legitimación extraordinaria. Y consta con la documentación aportada, que los asociados en...

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