STS 1079/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2006:8748
Número de Recurso602/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1079/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por la entidad mercantil GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A., representado por la Procurador de los Tribunales Dª Africa Martín-Rico Sanz, contra la Sentencia dictada, el día 20 de enero de 2.000, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Miranda de Ebro. Es parte recurrida ASOCIACIÓN AMAS DE CASA ALTAMIRA ALLENDE DE MIRANDA DE EBRO, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Miranda de Ebro, interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía, la Asociación Amas de Casa y Consumidores ALLENDE, contra la Entidad GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A., en reclamación de cantidad. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".... se dicte sentencia por la que se condene al demandado al pago de las cantidades siguientes:

D. Jesús Ángel Dª y otros 46 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) Asociación Amas de Casa y Consumidores Allende D. Eduardo D. y otros 41 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM000 D. Narciso D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) D. Jose Carlos D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) Dª Elisa D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) Dª Camila Dª y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) Dª Gabriela D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) D. Jose Ángel Dª y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) Dª Penélope D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) D. Bruno D. y otros 32 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) 486. la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas); la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventicinco pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de

14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad 13.225 pesetas (Trece mil trescientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13804 pesetas (Trece ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), 46. Dª Julia Arroyelo (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), 9 la cantidad de 17.980 pesetas (Diecisiete mil novecientas ochenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de

2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de I 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de

2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (dos mil pesetas) la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas setenta pesetas), la cantidad de 13.3340 (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 1 3.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 20.700 pesetas (Veinte mil setecientas pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de

13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de

13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 3.955 pesetas (Tres mil novecientas cincuenta y cinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.340 pesetas (Trece mil trescientos cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas setenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), 1 la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de

14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de

2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), 1 la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de

14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de

13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas) la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil Trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 2.8000 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 3.955 pesetas (Tres mil novecientas cincuenta y cinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas); la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas Cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de

11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), 2 la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas) la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas),, la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas) la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de

13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientos sesenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.3340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 28.073 pesetas (Veintiocho mil setenta y tres pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas). la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 2.8000 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 3.955 pesetas (Tres mil cincuenta y cinco pesetas). la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 4.025 pesetas (Cuatro mil veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 16.025 pesetas (Dieciséis mil veinticinco pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientos sesenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 4.025 pesetas (Cuatro mil veinticinco pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de

14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas) la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil trescientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.904 pesetas (Trece mil novecientas cuatro pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.808 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de

13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de

14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 26.840 pesetas (Veintiséis mil ochocientas cuarenta pesetas) la cantidad de 11.865 pesetas (Once mil ochocientas sesenta y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas noventa pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de

14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de

11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 11.865 pesetas (Once mil ochocientas sesenta y cinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 4.025 pesetas (Cuatro mil veinticinco pesetas), 3 la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 3.955 pesetas (Tres mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 133.40 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 28.073 pesetas (Veintiocho mil setenta y tres pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas noventa y cinco (sic) pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas) la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), 4 la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 4.025 pesetas (Cuatro mil veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), 4 la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Cotorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 3.955 pesetas (Tres mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas); la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

14.848 pesetas (Catorce mil cuatrocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 132.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de

13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de

13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), 46 la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas) la cantidad de

13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), 477. la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), 478. la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de

13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas); 486.

más los intereses legales procedentes de todas las cantidades desde la presentación de la demanda, incrementa dos en dos puntos desde la fecha de la Sentencia conforme al artículo 921 L.E.Civil y al pago de las costas procesales.".

Admitida a trámite la demanda, emplazada y personada la representación de la demandada GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A., en su escrito de contestación, alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "... se dicte Sentencia por la que: estimando las excepciones formales de acumulación indebida de acciones así como de falta de legitimación activa de la demandante, se desestime la demanda sin entrar en el fondo.- Subsidiariamente, entrando en el fondo de la cuestión, se desestime la demanda, absolviendo de todas sus pretensiones a la demandada.- Imponiendo las costas procesales, en todo caso, a la demandante.".

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que, propuesta por las partes, fue declarada pertinente, la cual se practicó con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia, con fecha 21 de septiembre de 1.999 y con la siguiente parte dispositiva: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Diana Romero Villacián en nombre y representación de la Asociación amas de Casa y Consumidores Allende, contra la Entidad Gas Natural Castilla y León, S.A. representada en autos por el Procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz, debo condenar y condeno a la demandada al abono de las siguientes cantidades: a :

D. Jesús Ángel Dª y otros 46 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) Asociación Amas de Casa y Consumidores Allende D. Eduardo D. y otros 41 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM000 D. Narciso D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) D. Jose Carlos D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) Dª Elisa D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) Dª Camila Dª y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) Dª Gabriela D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) D. Jose Ángel Dª y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) Dª Penélope D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) Dª Estefanía D. y otros 34 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) 486. la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas); la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventicinco pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), de

13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de

13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de

13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de

13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad 13.225 pesetas (Trece mil trescientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13804 pesetas (Trece ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), 46. Dª Natalia (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), 9 la cantidad de 17.980 pesetas (Diecisiete mil novecientas ochenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de I 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (dos mil pesetas) la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas setenta pesetas), la cantidad de 13.3340 (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 1 3.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 20.700 pesetas (Veinte mil setecientas pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 3.955 pesetas (Tres mil novecientas cincuenta y cinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientos cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

11.760 pesetas (Once mil setecientas setenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), 1 la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), 1 la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de

14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de

14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de

14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas) la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil Trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 2.8000 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 3.955 pesetas (Tres mil novecientas cincuenta y cinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas); la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas Cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), 2 la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas) la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas),, la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas) la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientos sesenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.3340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 28.073 pesetas (Veintiocho mil setenta y tres pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas). la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 2.8000 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 3.955 pesetas (Tres mil cincuenta y cinco pesetas). la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 4.025 pesetas (Cuatro mil veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 16.025 pesetas (Dieciséis mil veinticinco pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientos sesenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 4.025 pesetas (Cuatro mil veinticinco pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de

14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas) la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil trescientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.904 pesetas (Trece mil novecientas cuatro pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.808 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de

13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de

14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 26.840 pesetas (Veintiséis mil ochocientas cuarenta pesetas) la cantidad de 11.865 pesetas (Once mil ochocientas sesenta y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas noventa pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de

14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de

11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 11.865 pesetas (Once mil ochocientas sesenta y cinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 4.025 pesetas (Cuatro mil veinticinco pesetas), 3 la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 3.955 pesetas (Tres mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 133.40 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 28.073 pesetas (Veintiocho mil setenta y tres pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas noventa y cinco (sic) pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas) la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), 4 la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 4.025 pesetas (Cuatro mil veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), 4 la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Cotorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 3.955 pesetas (Tres mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas); la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

14.848 pesetas (Catorce mil cuatrocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 132.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de

13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de

13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 2.800 pesetas (Dos mil ochocientas pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), 46 la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas) la cantidad de

13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), 477. la cantidad de 12.995 pesetas (Doce mil novecientas noventa y cinco pesetas), 478. la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de

13.804 pesetas (Trece mil ochocientas cuatro pesetas), la cantidad de 13.340 pesetas (Trece mil trescientas cuarenta pesetas), la cantidad de 11.760 pesetas (Once mil setecientas sesenta pesetas), la cantidad de

13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 14.848 pesetas (Catorce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas), la cantidad de 13.225 pesetas (Trece mil doscientas veinticinco pesetas); 486.

; más los intereses legales procedentes de todas las cantidades desde la presentación de la demanda, incrementa dos en dos puntos desde la fecha de la Sentencia conforme al artículo 921 L.E.Civil y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación GAS NATURAL CASTILLA Y LEON habiéndose adherido a la misma la ASOCIACIÓN DE AMAS DE CASA Y CONSUMIDORES ALLENDE. Sustanciada la apelación, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos dictó Sentencia, con fecha 20 de enero de 2.000, con el siguiente fallo: "Desestimar el recurso de apelación y la adhesión formulada al mismo, y confirmar la sentencia recurrida, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.".

TERCERO

La entidad mercantil GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A., representada por la Procurador de los Tribunales Dª Africa Martín-Rico Sanz, formalizó recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, con fundamento en los siguientes motivos:

Primero

Con fundamento en el número 3º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 359 de la Ley del Enjuiciamiento Civil .

Segundo

Con fundamento en el número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de los artículos 10 bis 1 y 2 de la Ley 26/1984, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 10.1 c), 10.2, 10.3, 10.4 y 10.5 del mismo Texto legal, así como el artículo 1 de la Ley 7/1.998, sobre Condiciones Generales de la Contratación, en relación con el artículo 77 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, regulado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre .

Tercero

Con fundamento en el número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de los artículos 1089, 1091, 1254 y 1255 del Código Civil, en relación con los artículos 13.1 y 10.C.5º de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Cuarto

Con fundamento en el número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de los artículos 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 20.1 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al respecto, el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de la Asociación Amas de Casa Altamira Allende de Miranda de Ebro, impugnó el mismo, solicitando se declarase no haber lugar al recurso.

QUINTO

Se señaló como día para votación y fallo del recurso el diez de octubre de dos mil seis, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Asociación Amas de Casa y Consumidores Allende de Miranda de Ebro alegó en la demanda que cuatrocientas ochenta y nueve de sus socias habían pagado cantidades distintas (inferiores a las quince mil pesetas) a Gas Natural de Castilla y León, S.A. en concepto de "derechos de alta que corresponden a los costes generados por gastos administrativos derivados de la contratación y a los de la revisión de las instalaciones interiores previa a la conexión del servicio", para dar cumplimiento, en el momento de iniciar su funcionamiento la relación jurídica, a una cláusula contenida en los contratos de suministro de gas que una y otras habían perfeccionado.

Añadió la demandante que las cantidades pagadas por sus socias a Gas Natural de Castilla y León, S.A. no eran debidas, conforme a lo dispuesto por el Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2.913/1.973, de 26 de octubre, y por la Ley 26/1.984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios. Por ello pretendió, en el suplico de la demanda, la condena de Gas Natural de Castilla y León, S.A. a restituir a sus representadas las cantidades que de ellas había recibido.

La pretensión de condena deducida en la demanda fue estimada en las dos instancias. En particular, la Audiencia Provincial, tras afirmar la legitimación de la demandante, que había sido negada, de nuevo en el segundo grado judicial, por la demandada, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la misma, en aplicación del artículo 77 del Decreto 2.913/1.973 y de los artículos 10.1.c, 10 bis.1, 10.bis.2 y 13 de la Ley 26/1.984 .

Gas Natural de Castilla y León, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de la segunda instancia por cuatro motivos. Uno se funda en el inciso primero del apartado tercero del artículo 1.692 de la aplicable Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 . Los demás lo hacen en el apartado cuarto del propio artículo.

SEGUNDO

En el motivo primero del recurso denuncia Gas Natural de Castilla y León, S.A. la infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881. Afirma la recurrente que la sentencia de apelación adolecía del vicio de incongruencia porque le había condenado a restituir a las personas señaladas por la demandante unas cantidades de dinero, a causa de haber calificado la Audiencia Provincial como abusiva y nula la cláusula contractual por virtud de la que las había cobrado, sin que dicha declaración de nulidad hubiera sido pretendida en la demanda.

El recurso no merece ser estimado por este motivo.

Según la demanda, la causa, título o razón de la pretensión de Asociación Amas de Casa y Consumidores Allende fue la afirmada nulidad de la cláusula de los contratos de suministro que regulaba la deuda de sus asociadas. Dicha invalidez deriva, conforme a aquel escrito, de la aplicación del artículo 75 del Decreto 2.913/1.973 y de los artículos 10, 10 bis y 13 de la Ley 26/1.984 . La sentencia recurrida, al igual que la de la primera instancia, estimó la pretensión de condena en sus propios y literales términos. Y lo hizo por la misma causa petendi expresada en la demanda. Esto es, por considerar el Tribunal de apelación que era abusiva y nula la cláusula contractual que había regulado el pago de que se trata, efectuado a la demandada por cada una de las asociadas de la demandante.

Al consistir la congruencia en la adecuación de la resolución judicial a las pretensiones oportunamente deducidas por las partes (por todas, sentencias de 19 de enero de 1.984 y 28 de marzo de 1.989 ), carece de justificación negarle a la recurrida esa cualidad, desde el momento en que la parte dispositiva de la misma coincide plenamente con el petitum de la demanda y responde, según la argumentación que le precede, a la causa de pedir expresada en dicho escrito.

Realmente, por vía inadecuada lo que plantea la recurrente es si cabe condenar a cumplir una obligación de restitución de lo pagado sin haber pretendido la actora la previa declaración expresa de la indebiti solutio, lo que, en el caso, no hay razón para no admitir, al tratarse de una cuestión prejudicial y, como tal, implícitamente incluida en la pretensión de condena y, finalmente, en el pronunciamiento de la misma.

TERCERO

En el motivo cuarto Gas Natural de Castilla y León, S.A. acusa la infracción de los artículos

7.3 de la Ley 6/1.985, 1 de julio, orgánica del Poder Judicial, y 20.1 de la Ley 26/1.984. Niega la recurrente, con apoyo en esas normas, legitimación a la asociación de consumidores demandante para el ejercicio de las acciones identificadas en la demanda, ya que las mismas, en cuanto dirigidas a una restitución causada por previos pagos de lo indebido, tienen por función la defensa de derechos individuales de las asociadas, que, según ella, son las únicas legitimadas activamente.

Tampoco procede estimar el recurso por este motivo.

El artículo 20.1 de la Ley 26/1.984, como hoy el artículo 11.1 de la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (no aplicable al proceso por razones temporales), faculta a las asociaciones de consumidores a defender, además de sus propios derechos e intereses y los generales de los consumidores y usuarios, los de sus asociados.

Legitimación por representación que deja a salvo la individual de los propios perjudicados y que facultaba a la Asociación de consumidores demandante para defender en el proceso unos derechos individuales homogéneos de las consumidoras en ella agrupadas, en nombre e interés de las mismas (sentencias de 18 de mayo de 1.993, 20 de noviembre de 1.996 y 7 de noviembre de 2.003 ).

CUARTO

El tercer motivo el recurso se refiere al núcleo del conflicto, ya que contiene la afirmación de haber sido infringidos por el Tribunal de apelación el artículo 10, apartados 1 (letra c), 2, 3, 4 y 5, el artículo 10 bis, apartados 1 y 2, de la Ley 26/1.984, general para la defensa de los consumidores y usuarios, así como el artículo 1 de la Ley 7/1.998, sobre condiciones generales de la contratación, en relación con el artículo 77 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles, Decreto 2.913/73. Al exponer los argumentos en que se basa el motivo, la recurrente niega, en síntesis, que los pagos a que se refiere la sentencia recurrida tengan la condición de indebidos por estar causados por una cláusula nula.

Para dar respuesta adecuada a la cuestión que la recurrente plantea en este motivo resulta conveniente formular algunas precisiones:

  1. ) El Tribunal de apelación, según se dijo antes, implícitamente consideró indebidos los pagos de las cantidades a cuya devolución había condenado a la ahora recurrente, por ser nula la cláusula contractual que los había impuesto, como consecuencia de resultar abusiva y lesionar el derecho de información de los consumidores.

  2. ) Ello sentado, es lo cierto que algunos de los preceptos señalados en el motivo (todos ellos del texto de la Ley 26/1.984 modificado por la Ley 7/1.998 ) no guardan relación con la cuestión planteada (en contra de lo exigido por el artículo 1.710.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 ), ya porque no fueron ni tenían que ser aplicados (el artículo 10.4, mencionado en el fundamento sexto de la sentencia recurrida, pero en "su anterior redacción", igualmente ajena al debate), ya porque no concurre el supuesto de hecho al que se condiciona el efecto jurídico que proclaman (el artículo 10.2, puesto que la regla contra proferentem presupone que haya dudas sobre el sentido de la cláusula interpretada y aquellas no se han suscitado ni, realmente, existen), ya porque su carácter general los hace inadecuados para la casación (el artículo 1 de la Ley 7/1.998 ), teniendo en cuenta cual es el tema debatido (no se discute que se trate de una condición no negociada individualmente, sino si es abusiva). 3º) Se ha de distinguir entre los dos conceptos que, según la cláusula negocial litigiosa, constan integrados en los "derechos de alta". Por un lado, los costes generados por "gastos administrativos derivados de la contratación" y, por otro, los debidos a "la revisión de las instalaciones interiores previa a la conexión del servicio". Distinción necesaria, pese a que en la regla contractual que impone su pago la cantidad debida se hubiera fijado sin precisar la parte correspondiente a cada uno de aquellos.

QUINTO

El suministro de gas combustible mediante redes de distribución por tuberías, en una población, núcleo urbano o extensión territorial, constituye un servicio público (artículos 3 del Decreto

2.913/1.973, de 26 de octubre, y 1 de la Ley 10/1.987, de 15 de junio, aplicables al conflicto), susceptible de ser encomendado, mediante concesión administrativa, a entidades públicas o privadas (artículo 2 de la citada Ley 10/1.987 ).

Los contratos que celebren las empresas suministradoras con los usuarios han de responder, exactamente, al modelo reglamentariamente determinado (artículo 77 del Decreto 2.913/1.973 ), el cual no comprende, entre las prestaciones debidas por los últimos, los "derechos de alta" consistentes en "los costes generados por gastos administrativos derivados de la contratación" y en los causados por "la revisión de las instalaciones interiores previa a la conexión del servicio", que los contratos de suministro celebrados por la demandada ponen a cargo de los usuarios.

  1. Ello sentado, para resolver si, como se ha declarado en la instancia y niega la recurrente, la referida cláusula contractual es abusiva, se hace preciso tener en cuenta las circunstancias concurrentes, tal como exigen los artículos 10 bis. 1 de la Ley 26/1.984 y 4.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1.993 .

    En particular, se ha de tomar en consideración que los gastos administrativos derivados de la contratación (documentación y tramitación) son un presumible resultado de ésta. Y, del mismo modo, que los gastos de una revisión inicial de las instalaciones interiores, son la consecuencia lógica de que el artículo

    27.5.2 del Decreto 2.913/1.973 imponga a la suministradora del gas combustible el deber de comprobar, antes de iniciar el suministro a un usuario, en caso de nuevos abonados, que la instalación, en sus partes visibles, cumple las «normas básicas», tanto en materiales como en ventilación; que es estanca al gas a la presión de suministro, que los dispositivos de maniobra funcionan correctamente; que el gas llega normalmente a los puntos de consumo; y que los apartados de utilización funcionan bien en todas sus partes accesible; así como, en el caso de que, como resultado de la inspección, la instalación no fuera considerada aceptable, por no ajustarse a las «normas básicas», el de señalar a quien la haya construido los defectos de ejecución y de funcionamiento encontrados para que los corrija antes de iniciar el suministro.

  2. Es evidente que una y otra clase de gastos no forma parte del precio del gas, el cual debe ajustarse a las tarifas autorizadas por la Administración competente (primer párrafo del artículo 51 del Decreto 2.913/1.973 : Las Empresas suministradoras de gas facturarán los suministros efectuados a sus usuarios, aplicándoles las tarifas autorizadas por el Ministerio de Industria, propias de la modalidad de suministro). Tampoco se trata de prestaciones patrimoniales de carácter público, ya que falta la nota de coactividad, fundamental para tal calificación, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1.995, de 14 de diciembre, que fija el significado de aquellas en su fundamento de derecho tercero.

    Por otro lado, los gastos de revisión de las instalaciones no tienen el carácter de una contraprestación por la instalación de los contadores, la cual sería inadmisible, según el artículo 75, in fine, de mismo Decreto (En todos los casos el contador será instalado por la empresa, sin percepción de ningún derecho), sino que responden al coste de la revisión de los ya instalados.

    Tampoco hay norma imperativa que imponga a la empresa suministradora el pago de unos y otros gastos, lo que excluye la aplicación al caso de la regla 22 del apartado V de la disposición adicional primera de la Ley 26/1.984 (según la que es abusiva la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional).

    Se trata, en conclusión, de una materia sometida a la libre disposición de las partes contratantes, lo que para los gastos de documentación del contrato es regla general (artículo 1.455 del Código Civil ), que admite excepciones no aplicables al tipo de contrato de que se trata (regla 22 antes citada).

  3. Dos son las infracciones de la Ley 26/1.984 por las que la Audiencia Provincial declaró abusiva y, por ello, nula la cláusula de que se trata. En primer término, no haberse ajustado los contratos litigiosos exactamente al modelo normado, de lo que deriva, como consecuencia, un desequilibrio económico en perjuicio de los consumidores, en el sentido del artículo 10 bis de la Ley 26/1.984 .

    En segundo término, haberse infringido el derecho a la información de los consumidores, al figurar una cantidad única por los dos conceptos, sin especificar el importe de cada uno (artículo 13 de la misma Ley ) y, por ello, sin la debida claridad y separación (regla 24 del apartado V de la disposición adicional primera de la Ley 26/1.984 ).

    La correlación que establece el Tribunal de apelación entre la falta de coincidencia completa de los contratos litigiosos con el modelo reglamentariamente establecido y el desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato no es, en abstracto, exacto, dado que, por hipótesis, cabe aquello sin que tenga lugar esto. Además, en la demanda no se pretendió la condena de la demandada a restituir lo cobrado por ser excesivo respecto al verdadero coste de la documentación del contrato y la revisión de las instalaciones.

    Sin embargo, la falta de separación o individualización de los costes puestos a cargo de los consumidores, en cláusula no negociada individualmente, se traduce en una limitación de la facultad de estos de controlar el cumplimiento del contrato, que se refiere a "costes" en sentido estricto, y, al fin, el equilibrio efectivo entre las prestaciones que dan y las que reciben. Lo que, como señala el Tribunal de apelación, es abusivo a la luz de la disposición adicional primera de la Ley 7/98 (en particular, de la regla 14 del apartado II de la misma).

    El recurso no puede ser estimado por este motivo.

SEXTO

En el motivo cuarto de su recurso Gas Natural de Castilla y León, S.A. acusa la infracción de los artículos 1.089, 1.091, 1.254 y 1.255 del Código Civil, en relación con el artículo 13.1 y 10.c de la Ley 26/84. Al argumentar la impugnación, destaca la recurrente el significado de la regla pacta sunt servanda, a la vez que niega la falta de claridad de la cláusula contractual de que se trata.

El recurso tampoco merece ser estimado por este motivo.

Se dan por reproducidas en este punto las razones mas arriba expuestas sobre la limitación de los derechos de los consumidores, como consecuencia de haberse determinado una suma global para identificar el coste de dos prestaciones distintas de la ahora recurrente.

Por otro lado, al tratarse de una estipulación no negociada individualmente que limita los derechos de los consumidores, recibe la sanción de nulidad que le impone el artículo 10 bis.2 de la Ley 26/1984 y que convierte en indebido y restituible lo pagado por los consumidores por los conceptos en ella mencionados.

SÉPTIMO

Procede desestimar el recurso, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del derecho al depósito (artículo 1.715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto, por la entidad mercantil GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A., contra la Sentencia dictada con fecha veinticuatro de enero de dos mil, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino establecido en la Ley.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Francisco Marín Castán.- José Ramón Ferrándiz Gabriel.-Encarnación Roca Trías.-Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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