STSJ Comunidad de Madrid 451/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2017:13063
Número de Recurso1007/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución451/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0022257

Procedimiento Ordinario 1007/2016

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Dª. Martina

Procurador: Don Eduardo Moya Gómez

Demandado: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Abogado del Estado

SENTENCIA nº 451

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 1 de diciembre del año 2017, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Eduardo Moya Gómez, actuando en representación de Dª. Martina, funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, contra la desestimación por silencio administrativo por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de la solicitud realizada en fecha 11 de diciembre de 2015 sobre modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Empleo Seguridad Social .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de noviembre del año 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Dª. Martina, funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, con destino en los Servicios Periféricos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León, contra la desestimación por silencio administrativo por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de la solicitud realizada en fecha 11 de diciembre de 2015 de que se acordara la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Empleo Seguridad Social, de forma que el puesto de trabajo del que tomó posesión en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León el 26 de junio de 2012, como Inspectora de Trabajo y Seguridad Social con nivel 26 de complemento de destino, sea considerado como de nivel 27 de complemento de destino, con el correspondiente complemento específico.

La recurrente alega que por Resolución de 23 de mayo de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ( BOE de 5 de junio de 2012) fue nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, adjudicándosele como destino el puesto de trabajo de Inspectora de Trabajo y Seguridad Social en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León, con nivel 26 de complemento de destino y con un complemento específico de 12.537,56 euros anuales, puesto de trabajo que estaba incluido en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 28 de diciembre de 1988, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ( BOE de 30 de mayo de 1989) así como en las posteriores modificaciones llevadas a cabo por el mismo órgano, que tomó posesión en su puesto de trabajo el 26 de junio de 2012, estando cubriendo desde el 1 de octubre de 2012, en comisión de servicios, un puesto de Inspector de Trabajo y Seguridad Social con nivel 27 de complemento de destino; que desde la fecha de la toma de posesión de su puesto como Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, con nivel 26 de complemento de destino hasta que dio comienzo la comisión de servicios realizó las mismas funciones que los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con nivel 27 de complemento de destino que desempeñaban su labor en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León, con el mismo grado de responsabilidad y sin que existiera diferencia en los cometidos.

Manifiesta que el 21 de septiembre de 2013 presentó un escrito a la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social solicitando que el puesto de trabajo del que tomó posesión el 26 de junio de 2012 fuera considerado como de nivel 27 de complemento de destino, con el mismo complemento específico que el resto de los puestos de trabajo de nivel 27, con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión, solicitud que fue desestimada y contra la que interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León que dictó Sentencia en fecha 28 de noviembre de 2014 que tuvo por acreditado que el puesto de trabajo del que tomó posesión el 26 de junio de 2012 como Inspectora de Trabajo y Seguridad Social en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León, con nivel 26 de complemento de destino, presentaba una completa identidad de funciones comparado con el que corresponde a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con nivel 27 de complemento de destino, por lo que procede que dicho puesto de trabajo sea considerado como de nivel 27 de complemento de destino a todos los efectos, vulnerándose de lo contrario, el principio de igualdad en la aplicación de la Ley en el marco del desempeño de las funciones cargos públicos ( art. 14 y 23.2 de la CE ), solicitando en el suplico de la demanda que se acuerde la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Empleo Seguridad Social, de forma que el puesto de trabajo del que tomó posesión en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León el 26 de junio de 2012, como Inspectora de Trabajo y Seguridad Social con nivel 26 de complemento de destino, sea considerado como de nivel 27 de complemento de destino, con el correspondiente complemento específico, con efectos administrativos y económicos (incluso en lo relativo a la consolidación del grado personal) desde la fecha de su toma de posesión, y subsidiariamente que tal modificación se realice por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Por el Abogado del Estado se...

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