SJCA nº 2 78/2022, 19 de Abril de 2022, de Logroño

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4500
Número de Recurso16/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00078/2022

- Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: ATT

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000030

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2021 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Celsa, Melchor

Abogado: MARIA COLOMA GARCIA TRICIO, MARIA COLOMA GARCIA TRICIO

Procurador D./Dª :,

Contra D./Dª COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 78/2022

En LOGROÑO, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 16/2021-B, instados por Dª Celsa y D. Melchor, representados y asistidos por la Letrada, Dª MARÍA COLOMA GARCÍA TRICIO, frente a la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representado y asistido por el Letrado de la CC.AA., en el ejercicio de las facultades que le conf‌ieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada, Dª MARÍA COLOMA GARCÍA TRICIO, en representación de Dª Celsa y D. Melchor

, presentó en fecha 18/01/2021 demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra sendos Acuerdos de la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA de 19/11/2020 por los que se acordaba el cese de los actores como funcionarios interinos en los puestos de Conservador/a de Museo que venían ocupando, y, tras alegar los hechos y razonamientos que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase sentencia por la que se declarasen nulas de pleno derecho o se anulasen y dejasen sin efecto las resoluciones administrativas aquí impugnadas por no ajustarse a derecho, se declarase el derecho de los actores a ser repuestos en sus respectivos puestos de trabajo de los que habían sido cesados en las mismas condiciones laborales, administrativas y económicas que ostentaban con anterioridad a ser cesados, y se condenase a la administración a que, efectivamente, repusiesen a los actores en sus puestos de los que fueron cesados en las mismas condiciones laborales, administrativas y económicas que ostentaban con anterioridad a ser cesados, articulando los trámites legales que correspondiesen y les abonasen las cantidades dejadas de percibir en concepto de retribuciones y similares correspondientes al período comprendido entre el día en que se hizo efectivo el cese y hasta la fecha en que, efectivamente, fueran repuestos en sus respectivos puestos de trabajo, con el resto de los pronunciamientos legales que procediesen.

SEGUNDO

Admitido el recurso contencioso-administrativo siguiendo los trámites del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo, se señaló día y hora para la vista.

Recibido el expediente administrativo en tiempo y forma, se acordó exhibirlo a las partes personadas.

La vista se celebró el día 18 de octubre de 2021, a partir de las 10:30 horas, a la cual comparecieron ambas partes, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), quedando, seguidamente, los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES- I. En el presente procedimiento se discute la legalidad de dos resoluciones:

1) Acuerdo del CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA de 19/11/2020 por el que decreta el cese de Dª Celsa como funcionaria interina en el puesto de Conservadora de Museo que venía ocupando como consecuencia de la amortización de la plaza por publicación en el B.O.R. de la Modif‌icación de la Plantilla de la Administración General de la CC.AA. de LA RIOJA para el año 2020.

2) Acuerdo del CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA de 19/11/2020 por el que decreta el cese de D. Melchor como funcionario interino en el puesto de Conservador de Museo que venía ocupando como consecuencia de la amortización de la plaza por publicación en el B.O.R. de la Modif‌icación de la Plantilla de la Administración General de la CC.AA. de LA RIOJA para el año 2020.

  1. Los recurrentes se alzan contra tales resoluciones solicitando su nulidad o anulabilidad y su derecho a ser repuestos en los puestos de Conservadores de Museo que venía ocupando con las mismas condiciones laborales, administrativas y económicas y el abono de las cantidades dejadas de percibir desde su cese hasta su inmediata reposición.

    Los recurrentes prestaron primero sus servicios como personal laboral temporal con la categoría de Técnico Superior en el Museo de LA RIOJA, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicios, iniciándose tal relación el 30/05/2006 y cesando por Resolución de 17/10/2013 por f‌in de obra o servicio que fue objeto de reclamación previa que fue estimada, dando lugar a su readmisión y siendo nombrados por Resolución de 23/01/2014 del DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA funcionarios interinos por vacante del Cuerpo Facultativo Superior de la Administración Especial (Conservador) hasta que se produjo su cese por las Resoluciones aquí combatidas de 19/11/2020.

    Af‌irman que desde enero de 2019 la relación de 8 trabajadores del Museo, entre los cuales se encuentran los actores, con Dª Justa, que había sido nombrada el pasado día 04/10/2017 por el procedimiento de libre designación como Jefa de Servicio de Museos y Exposiciones, devino insostenible motivo por el cual, por una parte, denunciaron el 21/03/2019 graves irregularidades y solicitaron amparo a la Secretaría General Técnica que en fecha 01/04/2019 desestimó sus pretensiones y, por otra parte, formalizaron solicitud de inicio del Procedimiento de Actuaciones para casos de conf‌licto interpersonal en la Administración Pública

    de la CC.AA. de LA RIOJA que también fue rechazado por parte de la Jefa de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en fecha 19/04/2019 por considerar que debían establecerse medidas desde el punto de vista de gestión de personal. Con posterioridad, el 03/05/2019 formalizaron nueva solicitud a la Secretaría General Técnica interesando que se incoara expediente disciplinario contra la Jefa de Servicio de Museos y Exposiciones y, ante la falta de respuesta, presentaron nueva solicitud incoando la administración un trámite de información reservada en fecha 07/06/2019 haciéndoles saber, igualmente, que tres días después de su solicitud de 03/05/2019 la Jefa de Servicios y Exposiciones también había presentado solicitud de investigación de presuntas infracciones disciplinarias por parte de 8 trabajadores del Museo. Entienden que este trámite no sirvió para nada y por ello el 07/10/2019 y el 20/11/2019 presentaron nuevos escritos que no fueron contestados. Finalmente, el 29/05/2020 formalizaron recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la administración para que ésta incoara expediente disciplinario contra Dª Justa cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado -PA 44/2020- que, sin embargo, se encuentra suspendido por prejudicialidad penal porque el Ministerio Fiscal presentó denuncia en agosto de 2020 que dio lugar a las DPA 527/2020 que se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 1 de LOGROÑO. Precisan que en fecha 25/09/2020 solicitaron la suspensión por prejudicialidad y que la defensa de la codemandada, SRA. Justa, se opuso por escrito de 29/09/2020 porque ni ella ni la administración sabían que ostentaba la circunstancia de investigada en un procedimiento penal y, casualmente, dos meses después, fueron cesados en sus respectivos puestos por amortización de la plaza, pese a que por Decreto 9/2020, de 25 de febrero (B.O.R. de 26/02/2020) y Decreto de septiembre de 2020 los puestos que ocupaban habían sido incluidos en la Relación de Puestos de Trabajos y pese a que las dos plazas de Conservador/a de Mueso se habían incluido en el Anexo IV dentro del proceso de estabilización de empleo temporal incluido en la Oferta de Empleo Público de 2018 aprobada por Decreto 139/2019, de 27 de diciembre (B.O.R. 153, de 27 de diciembre).

    Sobre la base de los hechos y acontecimientos expuestos, considera que el cese de los actores como funcionarios interinos es disconforme a derecho por los siguientes motivos: 1) Desviación de poder por haber ejercitado sus potestades de autoorganización amortizando dos plazas de su organigrama con una f‌inalidad diferente habiendo acreditado la estrecha relación de la Jefa de Servicio de Museos y Exposiciones con la administración al haber sido designada por el procedimiento de libre designación y haber propuesto como testigos a destacados cargos en la administración, la pésima relación personal y laboral de tal Jefa con los actores, la falta de imparcialidad de la administración en el conf‌licto surgido manteniendo una actitud pasiva así como la voluntad de la administración de mantener las plazas de Conservador de Museos en el ámbito de la CC.AA. y el hecho de que el cese se ordenase, precisamente, después de tener conocimiento del ejercicio de acciones penales. 2) Vulneración del Decreto 134/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal para personal docente no universitario y para personal estatutario del Servicio Riojano de Salud correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio,...

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