STSJ Castilla y León 170/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2018:4358
Número de Recurso152/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución170/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA : 00170/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 170/2018

Fecha Sentencia : 30/11/2018

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 152 / 2017

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

En la Ciudad de Burgos a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo número 152/17 interpuesto por Don Benigno representado por la Procuradora Doña Paula Gil-Peralta Antolín y defendido por el Letrado D. Pedro Corvo Román, contra la Resolución del General del Ejército JEME de fecha 16 de octubre de 2017, dictada en el Expediente NUM000, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Excmo. Sr. General Jefe del Mando de Personal, de fecha 28 de abril de 2017, por la que se desestima su solicitud de modif‌icación y aumento del componente singular del complemento específ‌ico que tiene asignada su vacante; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 21 de noviembre de 2017.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de marzo de 2018 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...se acuerde la estimación del presente Recurso, decretando la nulidad de la Resolución del General del ejército JEME de fecha 16 de Octubre de 2017, dictada en el Expediente NUM000, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto por mi representado contra la Resolución del Excmo. Sr. General Jefe del mando de Personal, de fecha 28 de abril de 2017, por la que se desestima su solicitud de modif‌icación del CSCE, procediendo a su estimación, con todas las demás consecuencias de que dicha resolución se deriven, y con expresa condena de las costas procesales causadas a la Administración recurrida, todo ello por ser de Justicia que, con lo demás que proceda en Derecho,."

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17 de mayo de 2018 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de f‌ijación de cuantía, y habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, evacuando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 28 de noviembre de 2018 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada.

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución del General del Ejército JEME de fecha 16 de octubre de 2017, dictada en el Expediente NUM000, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto por el Sr. Benigno contra la Resolución del Excmo. Sr. General Jefe del Mando de Personal, de fecha 28 de abril de 2017, por la que se desestima su solicitud de modif‌icación y aumento del componente singular del complemento específ‌ico que tiene asignada su vacante en el Centro Deportivo Sociocultural Militar "La Deportiva" en Burgos.

La Resolución impugnada funda su decisión, en lo sustancial, en que existe un ámbito de discrecionalidad en la evaluación de los puestos de trabajo, derivado de la potestad autoorganizativa de la Administración, por lo que no cabe af‌irmar la existencia de un derecho individual a dicho complemento si previamente no se ha asignado al puesto desempeñado por el que lo reclama, argumentando que no cabe apreciar la existencia de discriminación alguna, pues en ningún caso se han llevado a cabo actuaciones que hayan buscado benef‌iciar a otro personal en detrimento de los intereses económicos o profesionales del interesado.

Y en esta línea, concluye que la mera similitud a grandes rasgos entre su puesto y aquellos otros con los que se compara no justif‌ican la apreciación de desigualdad alguna, ya que dicha diferencia de trato se encuentra amparada por la distinción que el propio ordenamiento autoriza en la valoración de las características de cada puesto y cuyo ejercicio, lejos de corresponder a cada interesado, se otorga a la Comisión de Retribuciones, la cual no sólo se basa en el genérico desempeño de funciones, sino en las atribuciones y exigencias propias de cada puesto a valorar.

SEGUNDO

Posiciones de las partes.

Discrepa el recurrente de tal decisión invocando vulneración de los principios de igualdad y de no discriminación, así como de la jurisprudencia recaída al efecto, con vulneración asimismo del principio de conf‌ianza legítima, alegando que no existe ningún motivo o razón para que el componente singular del complemento específ‌ico ( CSCE ) que percibe sea inferior al de los demás Subtenientes, por cuanto las vacantes se ofertan sin especialidad y es el Director del Centro el que libremente asigna puestos de trabajo en cada uno de los cuatro Núcleos existentes. Todos los puestos, todas las Unidades de destino existentes en la CDSCMET tienen y/o exigen las mismas condiciones de responsabilidad, preparación técnica, peligrosidad y penosidad, por lo que carece de justif‌icación que haya un CSCE diferente para un puesto u otro, incurriéndose así en una grave arbitrariedad, además de f‌lagrante vulneración de los principios invocados, pues estamos ante puestos de trabajo análogos.

Sostiene que todos los Núcleos que integran la plantilla orgánica del destino CDSCM "La Deportiva", presentan idénticas condiciones de preparación, responsabilidad, dif‌icultad técnica, dedicación, incompatibilidad,

peligrosidad o penosidad, tal y como ha quedado acreditado en autos, lo que necesariamente debe corresponderse con idénticos complementos de destino y específ‌ico, trayendo a colación diversas resoluciones judiciales que avalan su posición.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente por la representación procesal de la Administración demandada, interesando la desestimación del recurso habida cuenta que no se ha producido discriminación alguna del actor ya que el puesto de trabajo que desempeña no es idéntico a aquéllos con los que se compara.

Asimismo alega que existe normativa de aplicación que impide modif‌icar puestos de trabajo en cuanto a sus condiciones mientras estén ocupados, lo cual ha ocurrido de forma ininterrumpida en el presente caso, añadiendo que incluso admitiendo el desempeño de funciones puntuales que se enmarcaran en los cometidos de otros puestos de trabajo del mismo Núcleo, ello tampoco sería motivo suf‌iciente para acceder a lo que se pretende de contrario, puesto que el Tribunal Supremo mantiene que en tales casos no se puede pretender las retribuciones complementarias de dichos puestos, concluyendo que no cabe pretender equiparación en base a puestos de trabajo diferentes, planteándose incluso si la Sala puede revisar esta cuestión.

TERCERO

Hechos de los que trae causa la resolución impugnada.

Con carácter previo debemos de destacar los siguientes antecedentes que resultan de interés para la adecuada comprensión y resolución del litigio, según resultan del expediente administrativo.

  1. - Mediante escrito de fecha 3 de abril de 2017, el Subteniente Sr. Benigno, presentó una Instancia ante el Excmo. Sr. General Jefe de Mando de Personal poniendo de manif‌iesto, en lo sustancial, lo siguiente:

    .- Que estaba destinado en el CDSCM "LA DEPORTIVA", de Burgos, junto con un Teniente Coronel, dos Capitanes y otros dos Subtenientes.

    .- Que tenía un CSCE (Componente singular del complemento específ‌ico): 08, que motivaba el que se le pagara la cantidad de 127,86 euros/mes.

    .- Que los otros dos Subtenientes con los que compartía destino tenían un CSCE: 10, que motivaba el que a los mismos se les pagaran 171,75 euros/mes.

    .- Que estaba destinado en este Centro desde el 30 de abril de 1999 con vacante de Libre Designación, y desde entonces hasta la fecha se le había ido cambiando la denominación de la Unidad de destino, el puesto, y la plantilla de la Unidad en numerosas ocasiones.

    .- Que el 9 de marzo de 2017 en el BOD núm. 48 se publicó una nueva vacante de Subteniente para ese Centro Deportivo Socio Cultural Militar "La Deportiva" con un CSCE: 10 de 171,15 euros/mes.

    .- Que a la vista de lo manifestado, todas las plazas de Subteniente existentes en su Unidad tenían un CSCE: 10, que motivaban el pago de la cantidad de 171,75 euros/mes, excepto la que él ocupaba, que tenía un CSCE: 8 de 127,86 euros/mes.

    .- Que, por todo ello, y entendiendo vulnerado el principio de igualdad, solicitó que se modif‌icara su componente singular del complemento específ‌ico equiparándose al resto de Subtenientes destinados en este CDSCM "La Deportiva" en Burgos.

  2. - Con fecha 12 de Mayo de 2017, le fue notif‌icada resolución dictada el día 28 de Abril de 2017 por el General Jefe del Mando de Personal, desestimando su solicitud fundando tal decisión...

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