STSJ Castilla y León 218/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2021
Número de resolución218/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00218/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.-BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/a Ilma. Sra. Dª Mª Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº 218/2021

Fecha Sentencia: 12/11/2021

Rollo Apelación Nº 42/2021

Ponente Dª Mª Concepción García Vicario

Letrada de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres:

Dª. Mª Concepción García Vicario

Dª. Mª Begoña González García

D. Alejando Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a doce de noviembre de dos mi veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. García Vicario, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 42/2021 interpuesto contra la sentencia Nº 85/2021, de 7 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Burgos, en el recurso contencioso- administrativo seguido por el Procedimiento Abreviado Nº 70/2020, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante, el Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Alonso Vicario, y como parte apelada, Dª Socorro, representada por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendida por el Letrado D. Javier Rafael Sáenz de Santa María Basco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2021 cuya parte dispositiva acuerda:

"Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores ESTIMO PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO promovido por el arriba recurrente y, en consecuencia:

  1. - DECLARO NULA DE PLENO DERECHO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN CUANTO NO VALORA LA ESPECIALIZACIÓN NI LA DIRECCIÓN COMO VARIABLES VINCULADAS AL PUESTO DE TRABAJO DE ADMINISTRATIVO.

  2. - DECLARO EL DERECHO DE LA RECURRENTE a que se valoren ambas según solicita la demanda y se adjudiquen 3.700 puntos y 750 puntos por cada una de ellas con abono de las diferencias retributivas correspondientes con efectos desde la aprobación definitiva de la RPT, rechazando el resto de pretensiones esgrimidas.

  3. - CONDENO A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA a estar y pasar por esta declaración y a efectuar cuantas gestiones sean precisas para llevarla a cabo.

Sin especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por el Ayuntamiento demandado en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la recurrente, habiendo sido impugnado el mismo con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, una vez transcurrido el término de emplazamiento y plazo para personaciones, se señaló para Votación y Fallo del presente Rollo de Apelación el día 11 de noviembre de 2021, lo que se efectuó.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y pronunciamientos de la juzgadora.

Se recurre en el presente recurso de apelación la sentencia nº 42/2021, de 7 de mayo de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, recaída en el recurso contencioso-administrativo - autos de P.A. 70/2020 - seguido contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales de 26 de diciembre de 2019, desestimando el recurso de reposición interpuesto por Dª Socorro contra el Acuerdo Plenario de 23 de mayo de 2019 que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, publicado en el BOP número 101, de 30 de mayo de 2019, habiendo acordado la juzgadora estimar parcialmente el recurso, declarando nula la resolución impugnada en cuanto no valora la especialización ni la dirección, como variables vinculadas al puesto de trabajo de Administrativo, declarando el derecho de la Sra. Socorro a que se valoren ambas según solicita la demanda y se adjudiquen 3.700 puntos y 750 puntos por cada una de ellas, con abono de las diferencias retributivas correspondientes con efectos desde la aprobación definitiva de la RPT, rechazando el resto de pretensiones esgrimidas, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a efectuar cuantas gestiones sean precisas para llevarla a cabo; y todo ello sin hacer especial imposición de costas.

La sentencia apelada, tras analizar la naturaleza jurídica de las RPT y la posición jurisprudencial al respecto, entra a examinar la valoración del puesto de "Administrativo" en lo que se refiere a las tres variables cuestionadas: "especialización", "dirección " y "relaciones del puesto de trabajo", atendiendo a las pretensiones actoras en lo que se refiere a las dos primeras, desestimando el recurso respecto a la valoración del tipo de relación que mantiene la recurrente por razón del puesto con otros puestos de trabajo.

SEGUNDO

Recurso de apelación del Ayuntamiento y consiguiente oposición.

Discrepa el Ayuntamiento apelante tal decisión, alegando con relación a la variable "Especialización" que las circunstancias ponderadas por la juzgadora para acceder a tal reconocimiento ( tareas asignadas, funciones, materias tratadas), no se valoran en el subcriterio "especialización" sino en el subcriterio "complejidad", en el que, como se colige de la tabla de puntuaciones, al puesto de Auxiliar Administrativo se le concede un nivel "D" mientras que al puesto de Administrativo se le asigna un nivel "C", remitiéndose a los " Criterios de valoración para los complementos retributivos asociados a los puestos de trabajo de la Administración Pública", añadiendo que técnicamente la valoración ha determinado la similitud de los puestos de Auxiliares con el Administrativo en esta variable de "especialización", debido a que los cambios normativos principalmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hace necesario que tanto Auxiliares como Administrativos precisen de una frecuente actualización.

Y por lo que se refiere a la variable "Dirección" mantiene que la sentencia apelada incurre también en error, ya que según el informe técnico jurídico, emitido en fecha 19.12.2019 por la Consultora a la que se encomendó la valoración de los puestos de trabajo, las funciones descritas en cada uno de ellos definen las tareas encomendadas y no el mando. El organigrama al que hace alusión el Juzgado, si bien puede conducir a equívocos, no es expresivo de una organización jerárquica sino funcional, y las fichas descriptivas de los puestos de trabajo de "Auxiliar Administrativo", "Administrativo" y "T.A.G.", sobre las que no se ha planteado objeción alguna, son claras en este apartado, en el sentido que en los tres puestos se establece abiertamente que carecen de personal a cargo, al indicar "número de subordinados: 0", por lo que no procede el reconocimiento de 750 puntos por tal concepto, apelando en último término a la potestad autoorganizadora municipal, que permite al Ayuntamiento organizar sus servicios dentro de un margen de discrecionalidad, que no arbitrariedad, sin que quede acreditado que el Ayuntamiento haya infringido precepto legal alguno al aprobar la Relación de Puestos de Trabajo.

Tales pretensiones son rebatidas de contrario por la parte apelada, alegando que en la valoración de los puestos de trabajo pueden entrar en juego las facultades de autoorganización de la Administración e incluso un cierto grado de discrecionalidad administrativa, en particular en cuanto a la determinación de los criterios a tener en cuenta para puntuar los diversos factores que integran la valoración. Pero una vez fijados esos criterios, que por supuesto tienen que estar vinculados a factores vinculados a los complementos retributivos, como la dificultad técnica, dedicación, responsabilidad etc, los mismos deben ser aplicados de forma objetiva, debiendo la Administración someterse a ellos de forma correcta, lo que no se efectuó con relación a las dos variables cuestionadas.

Sostiene que la decisión de la sentencia, en consonancia con la demanda, de valorar al puesto de Administrativo en el apartado especialización, asignándole el código inmediatamente superior al puesto de Auxiliar Administrativo es conforme a los criterios de valoración establecidos, código B (3.700 puntos), que se corresponde con conocimientos que requieren actualización constante de nivel y carácter medio, añadiendo que la decisión de la sentencia, en consonancia con la demanda, de valorar al puesto de Administrativo en la variable dirección, asignándole el código correspondiente al mando directo sobre grupos reducidos, normalmente entre una o dos personas, es conforme a los criterios de valoración establecidos, procediendo en consecuencia la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Naturaleza jurídica del recurso de apelación.

Como es sabido mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez a quo, extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse. Mediante el recurso de apelación se pretende que el tribunal ad quem examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido.

Ello no significa, sin embargo, que el Tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de primera instancia, tratándose de un recurso...

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