SAP Lleida 472/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2017:942
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución472/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado29/2017

PREVIAS 1458/2015

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 472/17

Ilmos. Sres.

Presidente:

Francisco Segura Sancho

Magistrados:

Victor Manuel Garcia Navascues

Maria Lucia Jimenez Marquez

En Lleida, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 1458/2015, instruidas por el Juzgado Instrucción 2 Lleida, por los delitos de apropiación indebida y deslealtad profesional, en el que es acusado Raimundo, nacionalizado en con DNI nº NUM000 nacido en Lleida el día NUM001 /57, hijo de Santiago y de Rosario

, con domicilio en Lleida (Lleida), CALLE000, NUM002 - NUM003, sin que le consten antecedentes penales, solvente, representado por la Procuradora ISIDRE GENESCA LLENES y defendido por el Letrado JORDI TORREMORELL RUBINAT,como responsable civil, la compañia ZURICH INSURANCE, PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la procuradora SILVIA BERGE ARRONIZ y dirigida por la letrada ANNA TORRA RIERA.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y formulan Acusación Particular, Jose Miguel, Marí Luz y Luis María, representados por el Procurador Jordi Daura Ramon y dirigidos por el letrado ENRIC RUBIO GALLART.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral celebrado en el dia señalado de modo que entendió que los hechos constituían un delito de apropiación indebida del articulo 253 en relación con el 250.4.5º del Código Penal, del que responde el acusado en concepto de autor del art. 27 y 28 del CP, y en el que no concurren circunstancias modificativas

de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer las siguientes penas: 4 años y 6 meses de prisión y multa de 9 mesos con una cuota diaria de 100 euros con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago.Asimismo solicito el pago de las costas. Respecto la responsabilidad civil el acusado debería indemnizar a Jose Miguel, Marí Luz y Maximiliano en la cantidad de 115.812,88 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la entrega. Además solicitó que se declarase en la sentencia que se dictara, que la cantidad a satisfacer al perjudicado devengaría el interes legal, incrementado en dos puntos, conforme al mandato contenido en el articulo 576 la LEC .

En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por el letrado Sr Rubio presentó escrito modificando las conclusiones provisionales de modo que entendió que los hechos constituían un delito de deslealtad profesional, previsto y penado en el articulo 467.2 del Código Penal, en lo relativo a la actuación profesional llevada a cabo por el acusado en el marco de la situación económica de los acusados y un delito de apropiación indebida agravada previsto y penado en los articulos 248 y 249 en relación con el articulo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1 apartados: 4º: (revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima y a su familia). 5º (valor de la defraudación superior a 50.000 euros) y 6º (abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste último su credibilidad empresarial o profesional), delitos del que era responsable criminalmente, en concepto de autor, el Sr Raimundo, conforme a lo dispuesto en los articulos 27 y 28 del Código Penal, y en el que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo procedía imponer al acusado las siguientes penas: por el delito de deslealtad profesional, la pena de 20 mesos de multa, a razón de 30 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo solicitó se le imponiese la pena de inhabilitación especial para ejercer la profesion de abogado durante 3 años y la pena de accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo previsto en el articulo 56.1 apartado 2º del Código Penal . Asimismo, por el delito de apropiación indebida, la pena de cuatro años de prisión y multa de 10 meses, a razón de 30 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Igualmente, deberán imponerse las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo ( articulo 56.1 apartado 2º del Código Penal ) e inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado ( articulo 56.1 apartado 3º del Código Penal ) durante el tiempo de la condena. Respecto a la responabilidad civil solicitó se condenase al acusado Raimundo, a pagar a sus representados, una indemnización por un importe total de 300.812,88 euros, más los intereses legales que correspondan (en aplicación de los articulos 1108 del Codigo Civil y 576 de la LEC ). Dicho importe venía desglosado por lo siguiente: -14.000 euros correspondientes a la cantidad entregada en su dia al Sr. Raimundo para la presentación de los concursos de acreedores totalmente infructuosos.

-101.812,88 euros correspondientes al importe de la indemnización de la que se ha apropiado el acusado (115.812,88 euros menos la cantidad que el acusado entregó a mis representados mediante transferencia bancaria de 5.000 euros en efectivo de otros 4.000 y 5.000 euros).

-185.000 euros en concepto de daños morales y materiales causados, por la pérdida de las fincas y bienes indicados en el expositivo primero. Para fijar este importe se toma en consideración la mitad de su valor de tasación que figura en los documentos que constan acompañados a la causa (lo que supone un total de 174.840 euros). Además indicó que la compañia aseguradora Zurich Insurance Plc sucursal en España debería responder, solidariamente, con el acusado Sr Raimundo, en su condición de responsable civil directa a tenor de lo previsto en el articulo 117 del Código Penal, siendo condenada, también al pago de los intereses a los que se refiere el articulo 20 del al Ley del Contrato de Seguro . Asimismo, solicitó igualmente que el acusado y la compañia aseguradora fuesen condenados expresamente al pago de las costas, con inclusión de las de la acusación particular.

SEGUNDO

Asimismo, la defensa ejercida por el letrado Sr Torremorell Rubinat se mostró disconforme con la correlativa de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su representado.

En el mismo trámite, la responsable civil Zurich dirigida por la letrada Sra Torra Riera se mostró disconforme con la Acusación Particular y solicitó la libre absolución de la compañia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el acusado, Raimundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, ejercía como abogado colegiado del Iltre Col.legi d'Advocats de Lleida y con despacho profesional abierto al público. En su condición de letrado colegiado en ejercicio contaba con una póliza de responsabilidad civil profesional con la entidad Zurich.

En el ejercicio de su actividad asesoraba y defendía, entre otros, los intereses de la familia Jesús Carlos Maximiliano Luis María, formada por Jose Miguel, Marí Luz y sus tres hijos, Luis María, Jesús Carlos

y Maximiliano . La familia Maximiliano Luis María Jesús Carlos se dedicaba a la explotación agrícola de varias fincas de su propiedad situadas en la población de DIRECCION000 .

Su relación profesional con el acusado, Raimundo, se inició en el año 2004 con motivo de un delito de estafa múltiple, del que fueron víctimas junto con otros agricultores de la comarca, relacionado con el seguro agrario de aquellas fincas. Fue el acusado el que defendió sus intereses, junto a otros afectados, en el procedimiento penal en el que finalmente se reconoció una indemnización global de 1.238.000 euros de los cuales la indemnización a percibir por la familia Jesús Carlos Maximiliano Luis María era de unos 4700 euros.

A finales del año 2008 las dificultades económicas por las que atravesaba la familia Jesús Carlos Maximiliano Luis María les imposibilitaba hacer frente a sus deudas, motivo por el que contactaron con el acusado quien les planteó la posibilidad de instar un concurso de acreedores al objeto de paralizar temporalmente las ejecuciones y lograr la renegociación de sus deudas. Para ello les solicitó una provisión de fondos de 14.000 euros que la familia Jesús Carlos Maximiliano Luis María obtuvo de una cuenta de la entidad Caixabank y de la que era titular su padre, Ezequiel .

El acusado instó ante el Juzgado de 1ªInstancia nº 6 de Lleida, de lo mercantil, una solicitud acumulada de concurso voluntario de los cuatro miembros de la familia y de la sociedad patrimonial, DIRECCION001 SL, que fue inadmitida a trámite por auto de fecha 10 de febrero de 2010. Posteriormente, el 10 y el 11 de marzo del 2010 el acusado instó nuevos procedimientos de concurso voluntario que, sin embargo, se extraviaron, sin que hubiera ninguna actuación judicial hasta que finalmente, el 5 de noviembre de 2014, cuatro años después, el Juzgado de lo Mercantil dictó auto de inadmisión de la solicitud de concurso voluntario formulada por Jose Miguel .

SEGUNDO

Entretanto, el 16 de noviembre de 2011, se produjo un accidente de circulación en el que desgraciadamente falleció Jesús Carlos, lo que dio lugar a la incoación del procedimiento de juicio de faltas 233/203 que se tramitó ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Lleida. En aquel procedimiento la familia Jesús Carlos Maximiliano Luis María alcanzó un acuerdo extrajudicial en virtud del cual la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente, Seguros...

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