SAP La Rioja 55/2019, 4 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha04 Abril 2019
Número de resolución55/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

SENTENCIA: 00055/2019

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: SRL Modelo: N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2011 1149802

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2016

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Artemio, Aureliano, Bartolomé, Sofía, Bernabe, Bienvenido, Alonso, Braulio

Procurador/a: D/Dª, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado/a: D/Dª, CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO, CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO, CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO, CESAR MARTINEZ RUIZ- CLAVIJO, CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO, CESAR MARTINEZ RUIZCLAVIJO, CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO, CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO

Contra: RUBIOBAT, RUBIOMAR, Cirilo, Asunción

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA, MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA, MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA, MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA NUÑEZ CENTANO, JOSE MARIA NUÑEZ CENTANO, JOSE MARIA NUÑEZ CENTANO, JOSE MARIA NUÑEZ CENTANO

SENTENCIA Nº 55/2019

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ Magistrados/as:

    Dª MARÍA DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

  2. RICARDO MORENO GARCÍA

    En LOGROÑO, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.

    Vista en juicio oral y público la presente causa penal, Rollo de Sala 37/2016, dimanante de Procedimiento Abreviado 57/2014 del Juzgado de Instrucción 2 de Logroño, sobre delito doloso grave, seguida frente a Asunción nacida el día NUM000 /1957, con NIF número NUM001, condenada en sentencia f‌irme de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 06/07/2001, por un delito de malversación, a la pena de seis años de prisión y 10 años de inhabilitación absoluta, y por otro de fraude por autoridad o funcionario, a la pena de 3 años de prisión y 6 años de inhabilitación especial, y en sentencia f‌irme de fecha 13/10/2014, de la Sección n. 1 de la Audiencia Provincial de Logroño, por un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 15 meses de multa con cuota diaria de 7 euros, en libertad, y declarada insolvente por auto del Juzgado de 15 de julio de 2016, representada por la Procuradora doña concepción Fernández Torija, con defensa del letrado don José María Núñez Centeno.

    Cirilo, nacido el día NUM002 de 1970, con NIF número NUM003, sin antecedentes penales, el libertad por esta causa y declarado insolvente por auto del Juzgado de 15 de julio de 2016, representado por la Procuradora doña concepción Fernández Torija, con defensa del letrado don José María Núñez Centeno.

    El procedimiento y en cuanto a la responsabilidad civil también se ha seguido frente a las sociedades RUBIOBAT y RUBIOMAR, declaradas insolventes por auto del Juzgado de 15 de julio de 2016, estando representadas por la Procuradora doña Teresa Fabra con defensa del letrado don José Núñez Castaño. Declaradas insolventes en la pieza de responsabilidad civil.

    Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y particular la Procuradora doña Regina Dodero, en representación de don Artemio, don Aureliano, don Bartolomé, doña Sofía, don Bernabe, don Bienvenido, don Alonso y don Braulio .

    Habiéndose designado ponente al Magistrado-Presidente don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones def‌initivas modif‌icó las conclusiones provisionales, en el sentido de incluir al f‌inal del APARTADO E) "don Artemio quería el piso que adquiría en CALLE000 para vivir en él como única y habitual vivienda".

Los hechos eran constitutivos de un delito de estafa continuado de los artículos 248. 1º, 250. 1º, 1ª. 6ª y 7ª, y 250. 2º y 74, en la actualidad de los artículos 248.1, 250.1º.1ª, 4ª, 5ª y 6ª.

Asimismo, de tales hechos respondían los dos acusados en concepto de AUTORES, con arreglo a los artículos 27 y 28 del C.P .

No concurría en ninguno de los acusados circunstancia alguna modif‌icativa de la responsabilidad criminal.

Procedía imponer a cada uno de los acusados la pena de DIECIOCHO AÑOS de PRISIÓN, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo, profesión u of‌icio relacionado con la promoción, asesoramiento, inversión, venta y cualquier tipo de intermediación inmobiliaria durante el tiempo de la condena, ( artículo 56.2 y 3 del C.P .) y DOCE MESES de MULTA con cuota diaria de VEINTE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas.

Al amparo del artículo 129 del C.P ., interesó se impusiese a las mercantiles RUBIOBAT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, con C.I.F. B264343365 y RUBIOMAR, SOCIEDAD EMPRESARIAL, S.L., con CIF B-26460105, la prohibición def‌initiva de llevar a cabo cualquier actividad.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- Los acusados deberían ser condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados en los siguientes términos:

  1. a D. Carlos Ramón y Sara, en la cantidad de 42.250 euros, así como en los gastos generados, en su caso, por la devolución del cheque, y en los intereses legales.

  2. a D. Bienvenido, D. Alonso y D. Braulio, en la cantidad de 912.800 euros, así como en los gastos generados, en su caso, por la devolución de los pagarés, y en los intereses legales.

  3. a D. Pedro Antonio, en la cantidad de 20.000 euros, así como en los gastos generados, en su caso, por la devolución del cheque, y en los intereses legales.

  4. a Dña. Debora y a su esposo, en la cantidad de 10.000 euros, así como en los gastos generados, en su caso, por la devolución del cheque, y en los intereses legales.

  5. a D. Artemio, en la cantidad de 160.000 euros, así como en los gastos generados, en su caso, por la devolución del cheque, y en los intereses legales.

  6. a Dña. Sofía, en la cantidad de 20.000 euros, así como en los gastos generados, en su caso, por la devolución del pagaré, y en los intereses legales.

  7. a D. Bartolomé, en la cantidad de 50.000 euros, así como en los gastos generados, en su caso, por la devolución del pagaré, y en los intereses legales.

  8. a D. Bernabe, en la cantidad de 28.800 euros, así como en los gastos generados, en su caso, por la devolución del cheque, y en los intereses legales.

  9. a Dña. Araceli, en la cantidad de 5.000 euros, así como en los gastos generados, en su caso, por la devolución del pagaré, y en los intereses legales.

  10. a D. Aureliano, en la cantidad de 70.000 euros, así como en los gastos generados, en su caso, por la devolución del pagaré, y en los intereses legales.

De los importes descritos en los apartados A), B), C), E), F), G), H) y J), responderá, además, subsidiariamente, la mercantil RUBIOBAT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, con C.I.F. B264343365, al amparo del artículo 120.4º del C.P .; de los importes descritos en los apartados D) e I), responderá subsidiariamente la mercantil RUBIOMAR, SOCIEDAD EMPRESARIAL, S.L., con CIF B-26460105, al amparo del mismo artículo 120.4º del C.P .

SEGUNDO

Por la Acusación Particular ejercida por la Procuradora doña Regina Dodero, en representación de don Artemio, don Aureliano, don Bartolomé, doña Sofía don Bernabe, don Bienvenido, don Alonso y don Braulio, en el mismo trámite de conclusiones, elevando las propias def‌initivas, también, se adhirió a la modif‌icación efectuada por el Ministerio Fiscal. En concreto manifestó que: "SEGUNDA.- Los hechos relatados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

Ocho delitos de estafa, previsto y penado en el artículo 248 y 250.1 y . 5 del Código Penal .

Debiendo aplicarse la continuidad delictiva prevista en el art. 74 del Código Penal a la hora de imponer las penas de prisión correspondiente.

TERCERA

Eran autores los acusados DON Cirilo Y DOÑA Asunción a tenor del Código Penal.

CUARTA

No concurrían circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal.

QUINTA

Procedía imponer a los acusados por cada uno de los delitos de estafa cometidos la pena de prisión de TRES AÑOS, y multa de SEIS MESES por cada uno de los 8 delitos cometidos, con cuotas diarias de 12 euros. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante e el tiempo de la condena privativa de libertad conforme al Código Penal. Y costas.

Los acusados indemnizarían de forma solidaria a los Querellantes en UN MILLON QUINIENTOS MIL EUROS,

(1.500.000 euros), interesando se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer a los perjudicados, devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la LECIRM .".

Por la defensa de los acusados, doña Asunción y don Cirilo en igual trámite se modif‌icaron las conclusiones provisionales, en el sentido de mantener su solicitud principal de absolución de los acusados. Subsidiariamente y de ser condenados, entendía que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida y no de estafa, habida cuenta que no estaba acreditado que el dinero, el que fuese, se había incorporado al patrimonio de los acusados.

En cuanto a la participación de ambos acusados y habida cuenta la prueba practicada en el juicio, sería la de complice, pues no estaba acreditado que hubiesen realizado actos indispensables y que el dinero lo hubiesen incorporado a su patrimonio. Se basaba en la teoría del dominio del hecho, STS de 25 de noviembre de 1992, el que hace una incorporación...

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