SAP Barcelona 224/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Fecha17 Junio 2020
Número de resolución224/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONASección Novena

Número de orden Rollo de la Sección Novena Procedimiento abreviado 88/2014

Diligencias Previas 518/2013Juzgado de Instrucción n 22 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº Ilmos. Sres.:

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO D. IGNACIO DE RAMON FORS D. JOSE ALBERTO COLOMA CHICOT

En Barcelona, a 17.6.2020

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento Abreviado 88-2013 (originadas en las Diligencias Previas 518-2013 Juzgado de instrucción núm. 22 Barcelona),seguida por presunta comisión de los siguientes delitos:

delito continuado de deslealtad profesional de los arts 467,2 CP y 74 CP y

delito continuado de estafa agravada de los arts 248 y 250.1.6 y 74 CP ( en la redacción vigente al momento de los hechos 250.1.7 cp)

delito de estafa agravada de los arts 248 y 250.1.6 y 74 CP ( en la redacción vigente al momento de los hechos 250.1.7 cp)

delito de fraude o estafa procesal del art 250.1.7 ( en la redacción vigente al momento de los hechos art 250.1.2º)

En este procedimientos han sido partes:

como acusada Dª Angelina, defendida por el Sr Letrado D. Manuel Ruiz Sánchez y ejercitando la misma codefensa técnica y representada por la Sra. Procuradora Dª Carmen Miralles Ferrer

como responsable civil la Sociedad CASER defendidos sus intereses por la Sra letrada Dª Esther Pérez Sangenís sustituyendo a Julia Latorre Mingalt y representada por el Sr Procurador D Sergio Carando Vicente,

como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia

de Barcelona D. Diego Vilafañe

como acusación particular Dª Crescencia,asistida por la Sra Letrada Marta García Rey y representada por el Sr Procurador D Raúl Gonzalez González sustituido en la vista por el Of‌icial Habilitado D Pedro Francisco Borge

Se han formulado las siguientes acusaciones y peticiones vinculadas :

  1. - Por el Ministerio Fiscal,por todos los hechos por los que formula acusación por: un solo delito continuado de deslealtad profesional de los ARTS 467,2 CP Y 74 CP . Siendo las penas a imponer - veinte (20) meses de multa con una cuota diaria de 12,00 € y aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del código penal para caso de impago inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por tiempo de tres (3) años y costas según el art. 123 del código penal -la acusada y la compañía aseguradora CASER conjunta y solidariamente

indemnizarán a gloria Méndez SEIJIDO la cantidad de 30000 € por daño moral 2 .- Por la acusación particular por los siguientes delitos:

delito de deslealtad profesional de los arts 467,2 cp y 74 cp delito de estafa agravada de los arts 248 y 250.1.6 ( en la redacción vigente al momento de los hechos 150.1.7 cp) delito de estafa procesal del art 248 en relación con el art 250.1.7 ( en la redacción vigente al momento de los hechos art 250.1.2º) del cp. Formulándose por la acusación particular de esta forma: a) Por la actuación de la acusada en tres asuntos que debía llevar contra D Benjamín ( liquidación de gananciales, ejecución y denuncia penal) y en los asuntos que debía llevar contra la Don Teodulfo ) iniciar medias urgentes y adecuado asesoramiento frente a sus agresiones: - cuatro delitos de estafa agravada de los arts 248 y 250.1.6º, en la redacción vigente a la fecha de comisión 250.1.7 CP en concurso ideal con ( o alternativamente) cuatro delitos cuatro delitos de deslealtad profesional del art 467.2 CP Siendo las penas a imponer - por cada uno de los delitos tres(3) años de prisión, multa de (9) nueve meses con una cuota diaria de 30,00 € inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y (5) cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía y demás penas accesorias - subsidiariamente un delito continuado de estafa agravada del art 248, 250.1.6 en la redacción vigente al momento de los hechos 250.1.7 ) y 74 el CP en concurso con (o alternativamente) un delito continuado de deslealtad profesional del art 467.2 CP y 74 del CP siendo las penas a imponer -siete (7) años y seis (6) meses de prisión, multa de quince (5) meses con una cuota diaria de 30,00 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y (15) quince años de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía y demás penas accesorias. c) por la actuación de la acusada en el procedimiento de medidas 101/2010 - además un delito de deslealtad profesional del art 467.2 del -CP subsidiariamente un delito continuado de estafa procesal del art 248 en relación con el art 270.1.7 (en la redacción vigente al momento de los hechos 250.1.2 CP) en la redacción vigente al momento de los hechos 250.1.7 ) Siendo las penas a imponer - tres (3) años de prisión multa de nueve (9) meses con una cuota diaria de 30,00 € inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y cinco (5) años de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía y demás penas accesorias d) en relación con el delito de fraude procesal concurre la agravante de abuso de conf‌ianza del art 22.6 CP e) la acusada deberá ser condenada a abonar a la acusación particular en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 50000 € por daño moral y económico. Se señala específ‌icamente que para el caso que se considere la conducta de Doña Angelina como imprudente y no dolosa sería responsable solidaria a la aseguradora CASER hasta el límite contratado en la póliza f) igualmente la acusada abonará las costas del procedimiento.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Salcedo Velasco, quien expresa la decisión unánime del Tribunal atendida la carga de trabajo del Tribunal, las causas preferentes,urgentes, señalamientos y otras de prioritaria tramitación .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

(&1) El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento Procedimiento Abreviado 88-2013 (originadas en las Diligencias Previas 518-2013 Juzgado de instrucción núm. 22 Barcelona) concluida la instrucción y una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral, desarrollado en una sesión el pasado 30.5.2019.

SEGUNDO

(&2) Al inicio de la vista en trámite de cuestiones previas la defensa planteó la de prescripción del delito de deslealtad profesional por entender que la eventual responsabilidad penal como pena menos grave prescribiría a los tres años a contar desde la consumación que se produciría - siguiendo a la tesis acusatoria de total inacción en los procedimientos - desde el instante de la personación en los autos el 2 abril de 2009 desde las actuaciones de Angelina siendo que la denuncia es de enero de 2013, habría prescrito en 2 abril de 2012 .

A esta cuestión previa se manifestó por el Ministerio Fiscal que entiende que no hay prescripción pues el auto de apertura de juicio oral lo es también por delito de estafa agravada del 240.6 y 7 del CP que tiene un plazo de prisión máximo de seis años con prescripción de 10 años en concurso delictivo.

En todo caso,tampoco el de deslealtad profesional hubiere prescrito porque si el plazo más favorable para el reo conforme a la LO 1O/2015 es el plazo de prescripción a fecha de comisión es de cinco años porque la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión del 467.2 CP va de 1 a 4 años y excede de los tres años que la LO 15/2003 a los que vinculaba

La denuncia es de 31.1.2013 y el perjuicio manif‌iesto se produce en el último instante en el que por consecuencia de la omisión o abandono de ejercicio de su funciones de produce el perjuicio moral o económico

manif‌iesto y a juicio del Fiscal este se produce mucho después, se produce en el en el que por consecuencia de la omisión o abandono de sus funciones produce el perjuicio económico y/ o moral, y en consecuencia no han transcurrido los cinco años y en consecuencia no han transcurrido desde esa fecha hasta la fecha de la denuncia los cinco años

La acusación particular en igual sentido se suma al Fiscal ref‌iriendo que es una actuación continuada y no cesan los perjuicios hasta tres años después, hasta junio de 2010, y persiste la actuación de Angelina junio de 2010 y en su caso siendo el ultimo engaño en relación a todo lo fabulado para convencer a la denunciante de que se están llevando a cabo gestiones judiciales que no existen se debe referir a mayo de 2010, y aun así persiste cuando se descubre, mediante correos y negociaciones, que se prolongaron en el tiempo meses despues con correos, negociaciones,etc.

Se rechazan por el Tribunal por los argumentos expuestos para sostener la prescripción, al no ser por ello mismo palmaria e indudable su concurrencia al inicio de la vista, no dando lugar a la misma. No se formula protesta

(&3) Al inicio de la vista se propusieron las siguientes pruebas

  1. por la acusación particular se propusouna documental, sentencia de abril de 2019 aun no f‌irme sobre el curso de las actuaciones paterno f‌iliales que acreditaría lo que se habría producido en el curso de la relación paterno f‌ilial concluyendo en una retirada del régimen de custodia y solo se le reconoce el derecho a verla unas horas al mes que permite percibir a qué tipo de progenitor estuvo sometida la menor que entonces tenía tres años y ahora quince.

    El Fiscal no se opuso a la admisión de la documental

    La defensa se opone por entender que la modif‌icación la interpone el padre y al folio 450 de la sentencia de

    21.5.2012 que obra en la causa en ningún momento de esa sentencia se dice que la guarda y custodia haya sido negativa y dice que no lo ha sido...

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