SAP Barcelona 959/2022, 21 de Diciembre de 2022

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2022:15373
Número de Recurso97/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución959/2022
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Número de orden Rollo de la Sección Novena

Procedimiento abreviado 97-2018

Diligencias Previas 964-2013

Juzgado de Instrucción n 3 de Rubí

S E N T E N C I A Nº 959/2022

Ilmos. Sres.:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª NATALIA FERNANDEZ SUAREZ

Dº PILAR PEREZ DE RUEDA

En Barcelona, a 21.12.2022

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento Abreviado 97-2018 (Diligencias Previas 964-2013 Juzgado de Instrucción n 3 de Rubí ) seguida por presunta comisión de una estafa procesal del art 250.1.7ª del CP en relación con el art 248 del mismo cuerpo legal, habiéndose formulado acusación solo por la acusación particular en nombre y representación de Purif‌icacion representada por la Sra Procuradora Dª Belén Gurruchaga Olave y el Sr Letrado

D. Pere Molina Bosch contra la persona del acusado D. Abel representado por la Sra Procuradora Dª Victoria Morales Frasnedo y defendido por el Sr Letrado D. Valentín Gómez Salas, resultando que el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal esta Audiencia Doña Ana Sanz,insta la libre absolución del acusado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento -Procedimiento Abreviado 97-2018 - deriva de las Diligencias Previas 964/2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Rubí, y concluida la instrucción y una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral, desarrollado en única sesión.

SEGUNDO

En el plenario se ha practicado como prueba la declaración del acusado, y la declaración de la testigo y a la vez acusadora particular más la prueba documental propuesta sin que se plantean cuestiones previas ni otro incidente procesal previo el inicio de la vista.

Reseñarermos en primer lugar el contenido esencial de las fuentes de prueba practicadas en la vista :declaración del acusado,de una testigo que es acusadora particular,y documental .

El acusado Abel declaró en esencia que no recuerda haber dado unos documentos a través del juzgado de Rubí para que se reclamaran a la contraria en el juzgado.

No sabe ni recuerda si reclamó lo que él había pagado en pago a Caixa de Terrassa.

No recuerda haber entregado a su abogado los documentos. Tiene 76 años y eso sucedió hace 20 años. No recuerda si se les pidieron recibos pero insiste en que en todos los pagos se hacía constar que fuera él.

No recuerda que una gestoría gestionara la hipoteca .Hizo una hipoteca no recuerda nada sobre los gastos de la hipoteca y demás.

Recuerda que pide al director de su Caixa que por los pagos que debía hacer, hacerle una hipoteca sobre local para poder hacer esos pagos y el Sr. Cosme,el director, le dijo que debía primero ir a varios sitios para levantar las cargas incluido el RAI .

No recuerda haber reclamado la Sra. Purif‌icacion la mitad de una multa de hacienda de 6000 €.

Su abogado le dijo que debía comerse con patatas sus gastos.

No recuerda haber entregado a su abogado los documentos de autos.

No recuerda como encargó a la abogada los resguardos del Registro cuando vio que no se habían limpiado las cargas de la f‌inca.

No recuerda si el colección a los documentos relativos a todo ello o fue a través de quien le facilitó el camino,el director de la Caixa y le ayudó y le iba indicando dónde ir y él le llevaba los documentos al mismo.L uego no sabe qué pasaba .

No recuerda las gestiones con su abogado hace mucho tiempo de ello .No comentaba con el abogado la estrategia conf‌iaba en él.

La testif‌ical de la testigo Sra Purif‌icacion ref‌irió en esencia que recuerda que se dividieron las f‌incas y respecto de la 13637 ella tenía tres meses para liquidarlo todo. Retiró toda las cargas de la f‌inca. Luego le fueron reclamados por el acusado unos dineros en Rubí. Y ella se quedó la NUM000 . Pago también los 18000 € en efectivo. En 2003 hizo la hipoteca sobre su f‌inca y se valoran más de 200 0000 y pico

Se le reclamaron 9000 y pico euros .

En 2008 la denunciaron por alzamiento. Se la condenó penalmente a dos años y seis meses de dos años y seis meses de prisión luego se recurrió y la condenaron a un año y pico.

Vio que lo que le reclamabn no corrrespondía a nada y se puso la querella .Se le reclamaron gastos fuera del convenio.

En la documental propuesta como tal se observa.

Folio 1- y ss la Sentrencia de separación de 17.9.22002 J 3 de Rubí.

Folio 30 y ss y 46 y Escritura de disolución de comunidad y adjudicaciones de 17/10/2022 mediante la cual el Sr. Abel se adjudicó la f‌inca registral número 136763 local comercial situado en los bajos de la calle Soria número 39 de Rubí inscrita en el Registro de la Propiedad de Rubí y f‌inca que pertenecía a la Sra. Purif‌icacion quien se adjudicó la mitad indivisa de otra f‌inca que pertenecía por mitades en divisas ambos cónyuges, la f‌inca número NUM000 también el Registro de la propia de Rubí pasando la Sra. Purif‌icacion hacer propietario única de esta f‌inca número NUM000

En estipulación segunda de la citada escrituras se constata que seestablecía que:

"la f‌inca registral 13763 local comercial adjudicada a ?Don Abel se encuentra gravada con una hipoteca y los embargos preventivos que f‌iguran en la nota simple informativa incorporada antes aludida en el apartado de cargas causados en garantía de deudas contraídas por la compareciente en Doña Purif‌icacion quien en este acto se compromete fehacientemente a la cancelación administrativa registral y judicial de cuantas cargas pudieran gravar al referido inmueble obligándose en el plazo de tres meses a contar del día de hoy es decir hasta el 17 de enero de 2003 inclusive a satisfacer y a cancelar tales deudas.

Respecto a los anteriores extremos manif‌iesta Doña Purif‌icacion que las cantidades objeto de reclamación causadas por los embargos seguidos en el juzgado social 1 de Terrassa ha sido totalmente satisfechas según manif‌iesta que acredita mediante resguardo de ingreso del que deduzco fotocopia para incorporar a esta matriz.

Además en contraprestación al valor de las f‌incas Doña Purif‌icacion se compromete en este acto entregar a ? Don Abel la cantidad de 18.030, 36, por todo el día 17 de enero de 2003 o antes a voluntad de la Sra. Purif‌icacion ."

Folio 34 y ss copia de la demanda de juicio ordianrio interpuesta el 30 de abril de 2003 ante el Juzgado decano de Rubí presentada por el acusado contra su ex mujer en solicitud de que se condenara a la Sra. Purif‌icacion a cumplir con lo convenido por las partes en escritura notarial de fecha 17 de octubre de 2002 y,en concreto, con lo preceptuado en estipulación segunda; y que abone al acto del importe de 57,52 euros correspondientes a los dos recibos por el pagados en concepto de atrasos a la comunidad de propietarios todo ello con los siguientes pronunciamientos : primero para el caso de no haberse efectuado por la demandada el pago de la responsabilidad de las expresadas cargas se condene a la misma a satisfacer su importe total con los intereses que éstas hayan producido y produzcan con más las costas procedentes y demas de dichas cargas. Segundo para el caso de verse satisfecho el pago de todas las cargas por parte de la demandada se le condene a proceder a la cancelación registral de las mismas costeandose por su parte el importe a que asciendan los gastos totales para hacerlas efectivas .Tercero en el caso de que no proceda la demandada a la cancelación registral se le condena a pagar a esta parte una cantidad igual a la que resultare estimada para proceder a cubrir los gastos que originan tales actuaciones para propiciar la cancelación,todo ello con las bases que se deduzcan de la prueba a practicar .Cuatro,en todos los supuestos se condena a la demandada al pago de las costas

Folio 38 y ss El día 14 de febrero de 2003 el Sr. Abel pidió al Registro de la Propiedad de Rubí certif‌icado de dominiio y cargas de la f‌inca número 13763 que se había adjudicado y respecto de la citada f‌inca subsistían inscrites las siguientes cargas :

Hipoteca a favor de la Caja de Ahorros de Terrassa para responder de 6611,13 € euro de principal, de tres anualidades de interés al 9% anual a pagar por semestres anticipados que podrá ser incrementado f‌ins hasta el tope máximo y 10% anual y de 1322,23 € euros para costas. Se estipuló que la parte deudor a devolver la cantidad prestada en el plazo de seis años contados desde el día 18 de febrero de 1974 según escritura autoritzada por el notario de Rubí D. Mario Ruiz de Bustillo Alonso el 18 de febrero de 1974 que motivó el día 4 de julio del mismo año la inscripción segunda de la f‌inca 13763 al folio nueve del tomo libro 247.

Hipoteca a favor de la Caja de Ahorros y pensiones de Barcelona para responder de 30050,61 € de euro de principal del pago de sus intereses durante el plazo de dos años a razón de un tipo inicial de trece enteros por ciento anual o el que resulte de las variaciones al alza o a la baja hasta el tope máximo de 1822 por ciento anual, de pago de los intereses de demora durante el termino de dos años a razón del tipo del diecinueve de dos porciento y la cantidad en 4506,59 € de euro para costas.

Se estipuló que la parte prestataria se obliga a pagar la fracción de intereses meritados diariamente desde el día del otorgamiento del documento que seguirá hasta el día 28 de febrero de 1994 en que se liquidarà haz habiéndose hacerse efectiva ayer el día siguiente y 120 cuotas mensuales sucesivas mixtas de amortización de capital e intereses que tendrá que ser satisfechas por periodos vencidos el primer día del mes natural siguiente al de la f‌inalización de la etapa anterior según escritura autoritzada por el notario de Rubí Señor Jaime de mota García España el 22 de febrero de 1994 que motivo el...

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