STSJ Comunidad de Madrid 770/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2017:13671
Número de Recurso625/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución770/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0050969

Procedimiento Recurso de Suplicación 625/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 1148/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 770/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 30 de noviembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. citado/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 625/2017 formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia número 167/2017 de fecha 31 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, en sus autos número 1148/2016, seguidos a instancia de DOÑA Lucía frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, S.A., por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

I.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el día 2-X-06, por un contrato de obra o servicios, cuyo objeto fue la confección de 150.000 cajas normalizadas, según encomienda hecha a la empresa demandada por el Tribunal de Cuentas.

La categoría profesional de la actora era la de Oficial Segunda, y su salario anual de 21110,06 €.

II.- Desde el día 1-VI-06 tuvieron lugar distintas encomiendas realizadas por el Tribunal de Cuentas a la Sociedad Estatal SEGIPSA. Entre las labores encomendadas se encontraba el transporte y la preparación en los locales del Centro de Almacenamiento de Documentación Administrativa de hasta 700 cajas por día, hasta un máximo total de 150.000 cajas.

Esta encomienda se fue renovando anualmente hasta el año 2016.

III.- No consta que se celebrasen nuevos contratos entre la actora y la demandada, ni que se procediera a la prórroga del contrato celebrado inicialmente.

IV.- Las encomiendas referidas cesaron en octubre de 2016.

La demandada comunicó a la actora, el día 14-X-16, que procedería a la extinción de su contrato de trabajo el día 31-X-16, por haber finalizado la obra objeto de su contrato, por lo que causaría baja en la empresa con dicha fecha.

V.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 23-XI-16, con el resultado de intentada sin avenencia.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta, debo declarar y declaro que la extinción de la relación de trabajo mantenida entre la trabajadora y la demandada supone un despido improcedente, por lo que debo condenar y condeno a la demandada, a su elección, o bien a indemnizar a la trabajadora con la cantidad de 23099,94 €, o bien a readmitirle, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la procuradora DOÑA BEATRIZ GONZÁLEZ RIVERO en representación de la demandante, con la asistencia del Letrado DON LUIS FERNANDO DÍAZ-GUERRA ÁLVAREZ.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 21 de julio de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte recurrida interesa en su escrito de impugnación la modificación del hecho probado segundo de la resolución impugnada, para incluir en el relato fáctico parte del contenido de los distintos acuerdos celebrados entre el Tribunal de Cuentas y SEGIPSA, a lo que se opone el Abogado del Estado, por considerar que es reiterativo y carente de trascendencia, lo que se comparte por esta Sala, que inadmite la modificación por ser irrelevante para alterar el resultado del pleito.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social alega el Abogado del Estado, que la cuestión debatida se centra en determinar si nos encontramos ante un contrato de duración determinada válidamente celebrado o, por el contrario, ante un contrato de naturaleza indefinida, considerando que la sentencia infringe el artículo 15.1 y disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los

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