STSJ Castilla-La Mancha 1635/2017, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO |
ECLI | ES:TSJCLM:2017:2912 |
Número de Recurso | 1683/2016 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1635/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01635/2017
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 13034 44 4 2014 0002733
Equipo/usuario: 4
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001683 /2016
Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000908 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Vicente
ABOGADO/A: JOSE MANUEL DIAZ MORA
PROCURADOR: MARIA CARIDAD DIEZ VALERO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº 1683/16
Recurrente/s: Vicente . PROCURADORA CARIDAD DÍEZ VALERO. ABOGADO JOSÉ MANUEL DÍAZ MORA
Recurrido/s: INSS y TGSS
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
PRESIDENTE
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1635/17
En el Recurso de Suplicación número 1683/16, interpuesto por D. Vicente, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha uno de julio de dos mil dieciséis, en los autos número 908/14, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido INSS y TGSS.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por DON Vicente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
PRIME RO.- Don Vicente, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por resolución del INSS de 20.6.1998, fijándose como base reguladora para el cálculo de tal prestación la cifra de 792,19 euros.
En marzo de 2012 instó la revisión de su prestación y se abrió el expediente número NUM000, en el que el INSS denegó la revisión por mantener el mismo grado reconocido anteriormente.
Agotada la vía previa se formuló demanda judicial que dio lugar el procedimiento de Seguridad Social número 732/2012 del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real en el que recayó la sentencia número 411/2014 de 24.7.2014 que estimó la demanda y declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando a los demandados a abonar la prestación de pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 725,90 euros y con fecha de efectos de 28.3.2012. En este procedimiento no se discutió la base reguladora de la pretensión. La sentencia no fue recurrida, por lo que devino firme y su ejecución fue llevada a cabo por el INSS en sus propios términos.
El INSS procedió a poner en vigor la pensión de Incapacidad permanente absoluta por resolución de 5.9.2014, tal y como se reconoció en la sentencia 411/2014 del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, estableciendo una base reguladora de 725,90 euros y un porcentaje del 100%.
Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa el 25.9.2014 que fue inadmitida a trámite por resolución de 29.9.2014 por haberse puesto en vigor la pensión en cumplimiento de sentencia, siendo cosa juzgada.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Se interpone recurso de suplicación por el actor frente a sentencia del juzgado de lo social nº 1-bis de Ciudad Real por la que se desestimó su demanda en solicitud de que se condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a recalcular la prestación de incapacidad permanente absoluta puesta en vigor, acomodando la base reguladora sobre la que aplicar el 100% a la vigente al momento de la declaración inicial de incapacidad permanente total, más las revalorizaciones oportunas.
La sentencia recurrida declara probado que el actor fue reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Conductor de autobuses urbanos (folio 54-vuelto) en el año 1998.
Posteriormente el demandante instó la revisión de su grado de invalidez, y si bien tal revisión le fue inicialmente denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por sentencia del juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real de 24 julio 2014 se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta. La citada sentencia judicial estableció el contenido prestacional del pronunciamiento, consistente en el 100% de la base reguladora de 725,90 € con efectos de 28 marzo 2012. Dicha sentencia, al no ser recurrida por ninguna de las partes, devino firme.
En ejecución de tal sentencia el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 5 septiembre 2014, estableciendo la prestación del 100% de la base reguladora de 725,90 €, de conformidad con lo resuelto en la mencionada sentencia judicial.
El demandante formuló reclamación previa frente a tal resolución, la cual fue inadmitida a trámite por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por considerar que se había puesto en vigor la pensión en cumplimiento de sentencia judicial, constituyendo por tanto cosa juzgada.
La sentencia recurrida considera que debe apreciarse la concurrencia de cosa juzgada, puesto que cualquier cuestión relativa a la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta debió ser alegada por la parte actora en el procedimiento judicial instado para el reconocimiento de tal situación. Y en todo caso, si no estaba de acuerdo con la base reguladora indicada en dicha sentencia, debió recurrir esta, sin dejar firme el pronunciamiento judicial. Indica la sentencia recurrida que el actor sostiene ahora que para calcular la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta deberían tenerse en cuenta las cotizaciones realizadas por el actor en el período intermedio, esto es, con posterioridad a haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total; pero ello no es posible por vetarlo el instituto de la cosa juzgada.
Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se revise el ordinal fáctico segundo de la sentencia recurrida (en que se recoge lo resuelto por sentencia del juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real que declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta con los efectos indicados en tal resolución judicial), para que se haga constar que la base reguladora de 725,90 € postulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de estimarse la demanda sobre incapacidad permanente absoluta, se indicó por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el acto de la vista oral sin aportación documental alguna en cuanto a su cálculo con detalle de la base ni certificación alguna del servicio competente.
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