STSJ Asturias 2923/2017, 19 de Diciembre de 2017
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2017:4136 |
Número de Recurso | 2149/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2923/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02923/2017
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2017 0000020
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002149 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000004 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Fátima
ABOGADO/A: VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 2923/2017
En OVIEDO, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002149/2017, formalizado por el LETRADO VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de Fátima, contra la sentencia número 270/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000004/2017, seguido a instancia de Fátima frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr
D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Fátima presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 270/2017, de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La demandante, D.ª Fátima, nacida el NUM000 de 1967, figura afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su última profesión habitual la de dependienta de panadería.
-
- Iniciadas actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba, previa tramitación del correspondiente expediente, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 17 de octubre de 2016 (folio 61), previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 7 de octubre de 2016 (folio 74), denegar la prestación de incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones. Estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 29 de diciembre de 2.016 (folios 82 y 83).
-
- La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: Cervicobraquialgia crónica izquierda con cambios degenerativos y osteofitosis prominente. HD cervical C6-C7 medial voluminosa. Radiculopatía C6-C7 izquierda con síndrome miofascial secundario paracervical izquierdo. Radiculopatía L4-L5 izquierda con síndrome miofascial secundario.
A la exploración del EVI se constató lo siguiente "acude acompañada, entra sola, consciente, orientada, abordable, normosómica, marcha autónoma y no claudicante, dolor a la palpación a nivel paravertebral cervical izquierdo. No amiotrofias ni contracturas cervicales. Leve limitación en lateralización e inclinación izquierda. Fuerza, tono muscular y sensibilidad conservados, ROTs tricipital, bicipital y estilo radial simétricos y vivos. BAA MMSS conservado con molestias en los últimos grados. Realiza punteras y talones, molestias en lateralizaciones e hiperextensión lumbar. DDS llega a rodillas, fuerza y tono muscular conservado en MMII, ROTs rotuliano y Aquileo simétricos, no alteraciones de la sensibilidad. Fuerza de hallux simétrica."
El Servicio de Neurocirugía del HUCA recomienda intervención quirúrgica.
-
- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 807,38 mensuales y la fecha de efectos al cese en su actividad.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimar la demanda presentada por D.ª Fátima, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fátima formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de agosto de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La demandante, que desempeñaba la profesión de dependienta de panadería, postula el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. El Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón desestimó la demanda, ante lo cual la trabajadora recurre en suplicación manteniendo las pretensiones iniciales.
En el primer motivo de recurso, por el cauce procesal habilitado en el art. 193 b) LJS, solicita añadir en el hecho segundo de los declarados probados en la sentencia de instancia el texto siguiente: "Síndrome del túnel carpiano. Hormigueos mano derecha. Dolor cervical irradiado a omóplato izquierdo".
Cita como aval probatorio los informes médicos unidos a los folios 68 a 72 de los autos.
La modificación afecta en realidad al hecho probado tercero que es el dedicado a recoger el cuadro patológico.
Un cambio de esta naturaleza ha de fundarse en documentos concretamente identificados de decisivo valor probatorio o en pruebas periciales de incuestionada calidad científica o técnica, no desautorizados por otros medios probatorios de igual eficacia y que de forma directa, diáfana e indudable pongan de manifiesto el error de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba