STSJ Cantabria 930/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteRAMON GIMENO LAHOZ
ECLIES:TSJCANT:2017:457
Número de Recurso827/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución930/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000930/2017

En Santander, a 22 de diciembre del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

Ilmo. Sr. D. Ramon Gimeno Lahoz (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. -Dirección de Zona 2- contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramon Gimeno Lahoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Erasmo siendo demandada la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. -Dirección de Zona 2- sobre materia laboral individual, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Junio de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Primero. Relación laboral y sus características. D. Erasmo viene prestando sus servicios para la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. en virtud de diversos contratos temporales (relacionados en la vida laboral -folios 21-23- y en la certificación de servicios prestados de Correos de 09 de febrero de 2017 -folios 44-46- que se dan por reproducidos) por estar incluido en las bolsas de empleo temporal.

El último contrato realizado entre las partes es un contrato de trabajo temporal a jornada completa de 29 de junio de 2016 que tenía por objeto la realización de funciones en el grupo profesional operativos, área funcional CORREO puesto Tipo Reparto 1, en PUESTOS BASE nº NUM000 y NUM001 de Santander. El contrato se realizó para sustituir al trabajador D. Isidoro (contrato de trabajo -folios 47 y 48- ).

El contrato se extinguió el 22 de julio de 2016 por finalización de la causa

que dio lugar a su sustitución (comunicación al folio 49).

(Vida laboral, certificado citado de Correros y contrato de trabajo).

A la relación laboral le es de aplicación el III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S.A.» (BOE 28 de junio de 2011).

  1. - Segundo. Convocatoria de 2011 para la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos operativos. Las bolsas de empleo resultantes de la última convocatoria de 22 de junio de 2011 han entrado en funcionamiento en fecha 01 de mayo de 2012.

    (Certificado de Correos -folio 105- ).

    En los listados definitivos de dicha bolsa de empleo, correspondientes al puesto de reparto de moto en Santander, D. Augusto figuró en el puesto nº NUM002 ; y en los listados definitivos correspondientes al puesto de reparto de moto en la localidad de Torrelavega, el puesto NUM003 .

    (Listados -folios 50-53).

    1. Erasmo renunció voluntariamente a la bolsa de empleo de la convocatoria de 2011 de reparto motorizado en Torrelavega.

    (Certificado de Correos de 17 de febrero de 2017).

  2. - Tercero. Decaimiento de la Bolsa de reparto. Las bases de la convocatoria de 22 de junio de 2011 (folios 100 y siguientes), en el apartado 10 (folio 104), establece que el decaimiento de los aspirantes de las Bolsas en que figure inscrito se producirá, entre otras causas, por evaluación del desempeño negativa en la prestación de servicios en Correos; y en función de la naturaleza de los hechos, afectará a una o a las dos bolsas.

    Misma previsión se contiene en el Anexo "Ingreso y Ciclo de Empleo" del Convenio, en el capítulo 2, apartado 4 (folio 11 vuelta).

    Con fecha 03 de octubre de 2016, la empresa notificó al actor resolución de 19 de septiembre de 2016 del Jefe de Recursos Humanos de la Zona 2, por la que se puso en su conocimiento el decaimiento de las Bolsas de Reparto 1 (reparto en moto) de Santander y Torrelavega, consecuencia de que con fecha 13 de septiembre de 2016 se resolvió de forma negativa la evaluación de desempeño de D. Erasmo en virtud de los informe emitidos por las últimas Unidades de Distribución en las que ha prestado servicio, y en los que se concluye que D. Erasmo no alcanza el rendimiento mínimo exigible a cualquier empleado para la buena marcha de una Unidad de Distribución, lo que conlleva un desequilibrio en la misma, al tener que hacer la labor que a él le correspondería, el resto de empleados.

    (Resolución de 19 de septiembre de 2016 -folio 14-).

    Los informes a los que hace referencia esta resolución son los siguientes:

    1-Informe de 22 de julio de 2016, del responsable de la unidad UR2 de Santander, por el que propone que se considere al empleado acreedor de una evaluación negativa de desempeño por falta de actitud en el trabajo y muy bajo rendimiento, con el siguiente fundamento:

    -Nunca le da tiempo a repartir su sección.

    -Vuelve del reparto con demasiados portales cerrados.

    -En el tiempo que lleva contratado, nunca ha llegado a realizar las tareas colectivas.

    -El último parte de accidente que ha presentado suena a excusa para coger la baja.

    -No tiene la actitud ante el trabajo, adecuada.

    2-Informe de 27 de julio de 2016, del responsable de la unidad UR1 de Santander, por el que propone que se considere al empleado acreedor de una evaluación negativa de desempeño por falta de actitud en el trabajo y muy bajo rendimiento, con el siguiente fundamento:

    -Es incapaz de trabajar solo, necesita constantemente ayuda de los jefes de la unidad para clasificar, embarriar y gestionar la sección. No participa en las tareas comunes, siempre con excusas de que no le da tiempo a clasificar su correo y cuando está contratado, tenemos que usar a personal de apoyo para poner al día su sección.

    Le constan diversas quejas por motivo 122, 103, 129 y 104.

    En reiteradas ocasiones cuando está contratado, causa baja o tiene accidentes.

    3-Informe de 27 de julio de 2016, del responsable de la unidad USE de Santander, por el que propone que se considere al empleado acreedor de una evaluación negativa de desempeño por falta de actitud en el trabajo y muy bajo rendimiento.

    (Informes de evaluación -folios 106-108).

    El servicio de Correos recibió las quejas que figuran en los folios 220- 224, los cuales, dada su extensión, se dan por reproducidas.

    (Textos de las reclamaciones).

    La citada resolución de 19 de septiembre de 2016 del Jefe de Recursos Humanos de la Zona 2 se adoptó sin un previo trámite de alegaciones ni intervención alguna del actor.

    (Hecho no controvertido).

  3. - Cuarto. Conciliación. Con fecha 28 de noviembre de 2016 la parte actora presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación con fecha 13 de diciembre 2016 con el resultado de celebrado sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo : "En atención a lo expuesto, se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Erasmo contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.-DIRECCIÓN ZONA 2 y, en consecuencia, se declarara el derecho de

  1. Erasmo a ser reintegrado en las bolsas de empleo de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS."

CUARTO

Con fecha 18 de Julio de 2017 se dictó auto de aclaración por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo la aclaración del Fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 21-06-2017 en los siguientes términos: FALLO: En atención a lo expuesto, se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Erasmo contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.-DIRECCIÓN ZONA 2 y, en consecuencia, se declarara el derecho de

  1. Erasmo a ser reintegrado en la Bolsa de Empleo y Reparto en Moto de Santander. "

Asimismo se rectifica el Hecho Probado Segundo, en los siguientes términos:

HECHOS PROBADOS...........................

Segundo. Convocatoria de 2011 para la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos operativos. Las bolsas de empleo resultantes de la última convocatoria de 22 de junio de 2011 han entrado en funcionamiento en fecha 01 de mayo de 2012.

(Certificado de Correos -folio 105- ).

En los listados definitivos de dicha bolsa de empleo, correspondientes al puesto de reparto de moto en Santander, D. Erasmo figuró en el puesto nº NUM002 ; y en los listados definitivos correspondientes al puesto de reparto de moto en la localidad de Torrelavega, el puesto NUM003 .

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del presente recurso de suplicación debe partir de los siguientes extremos:

  1. En la demanda se solicitó el derecho a ser reintegrado en la Bolsa de empleo de la empresa.

  2. La sentencia de la instancia estimó la demanda por haberse tomado la decisión de decaimiento en la Bolsa de empleo, sin audiencia ni intervención del trabajador, y por imputaciones genéricas.

  3. La representación de la empresa formula recurso de...

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