STSJ Comunidad de Madrid 1099/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2017:13938
Número de Recurso972/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1099/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0011268

Procedimiento Recurso de Suplicación 972/2017

ROLLO Nº: RSU 972/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 8 MADRID

Autos de Origen: 268/2016

RECURRENTE Y RECURRIDO: Dª. Lina Y FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE HOSPITAL LA PAZ

RECURRIDO: HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PAZ

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1099

En el recurso de suplicación nº 972/2017 interpuesto por las Letradas, Dª. Mª. ISABEL LOBERA MERCADO Y Dª. LUCRECIA HERRAIZ ALCAIDE en nombre y representación de Dª. Lina y FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL LA PAZ, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 268/2016 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Lina contra FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE HOSPITAL LA PAZ Y HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PAZ en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Lina frente a la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital La Paz, declaro la improcedencia del despido de fecha 30 de junio de 2016 y, habiendo anticipado la demandada en el acto del juicio su opción por la extinción del contrato, declaro extinguida la relación laboral y condeno a la demandada a abonar a la actora una indemnización por importe de 42.109,07 € de la que deberá descontarse la indemnización por fin de contrato ya abonada por importe de 2.627,39 €. Y, con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelvo al Hospital Universitario La Paz de todas las pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Lina vino prestando servicios para la entidad Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital La Paz (en adelante, la Fundación) en el centro sito en el Paseo de la Castellana nº 261 de Madrid, con antigüedad real de 14 de enero de 2005, con la categoría profesional de doctor y percibiendo una retribución mensual bruta de 2.841,65 €, con prorrata de pagas extraordinarias (documentos nº 1, 3 y 5 de la demandante y nº 3 de la demandada).

SEGUNDO

La demandante y la Fundación firmaron un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, y para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica el día 8 de abril de 2013 (documento nº 9 de la parte demandante y nº 1 de la Fundación). Dicho contrato tenía como objeto señalado en la cláusula sexta el proyecto "Contrato Miguel Servet estabilizado". Se señalaba en la cláusula tercera como periodo de duración desde el 8 de abril de 2013 al 13 de enero de 2014. En fecha 14 de enero de 2015 las partes acordaron la modificación de dicha cláusula, que quedó redactada de la siguiente forma: "la duración del presente contrato se extenderá desde el 08/04/13 hasta el 13/01/16 y en todo caso, hasta el agotamiento de la financiación del Proyecto en el que presta sus servicios el trabajador, si esta es anterior a la finalización prevista".

TERCERO

La Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital La Paz fue autorizada mediante Decreto 190/2003, de 24 de julio, tras acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2001 que facultó al Insalud para la constitución de dicha Fundación. Su objetivo es la gestión de programas y proyectos de investigación clínica y otras actividades conexas en el campo de la Biomedicina para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y mejora del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid. Con fecha 29 de junio de 2004 se suscribió un Convenio entre el Insalud y la Fundación cuyo objeto es dotar al Hospital de instrumentos para impulsar y desarrollar la investigación científico técnica en el campo de la Biomedicina y Ciencias de la Salud, el cual obra en autos como documento nº 8 de los aportados por la Fundación y se da aquí por reproducido.

El Hospital Universitario La Paz firmó en fecha 1 de octubre de 2004 un acuerdo de gestión específico con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital La Paz en relación con el establecimiento de la sede de ésta última (documento nº 9 de los aportados por la Fundación).

CUARTO

El Hospital Universitario La Paz es un centro de atención médica especializada adscrito al sistema público de salud de la Comunidad de Madrid, que gestiona el SERMAS, y que se encuentra situado en el Paseo de la Castellana 261 de Madrid.

QUINTO

Doña Lina firmó en fecha 14 de enero de 2005 un contrato de trabajo de duración determinada con la Fundación para la Investigación Médica Aplicada de Navarra (FIMA) como colaborador de investigación, doctor 2, en un determinado proyecto de la convocatoria Miguel Servet (documento nº 6 de la demandante). El objeto de dicho proyecto figuraba en la cláusula 6ª del contrato (aportado como documento nº 3 por la demandante). Dicho contrato pasó a ser indefinido en fecha 14 de julio de 2011 (documento nº 5 de los aportados por esa misma parte).

Tras una primera petición de traslado de la investigadora ahora demandante al Hospital Vall dŽHebron (documento nº 6) finalmente la misma fue trasladada a la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital La Paz con fecha de efectos de 8 de abril de 2013 (documento nº 10 de la demandante).

SEXTO

La demandante prestó servicios a jornada completa para la Fundación en el centro donde se ubica la misma, sito en una parte del recinto que ocupa el Hospital en el Paseo de la Castellana 261 de Madrid. Ha venido interviniendo, como investigadora principal o como colaboradora, en diversos proyectos

de investigación así como en la realización de cursos de formación, jornadas de puertas viertas, gestión de proyectos y labores docentes (documentos nº 13, 13 bis y 14 de la demandante, nº 6 de los aportados por la Fundación codemandada y testifical de don Evelio, don Fidel y doña Emma ).

SÉPTIMO

En fecha 23 de junio de 2015 el Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital Universitario La Paz certificó la evaluación favorable del proyecto de investigación "EVALUACIÓN DE LA SERPINA3 COMO BIOMARCADOR ONCOLÓGICO Y DIANA TERAPÉUTICA EN EL HEPATOCARCINOMA HUMANO (código HULP: PI-2016)" a realizar por la ahora demandante como investigadora principal (documento nº 15 de la demandante).

Según consta en el documento nº 17 de los aportados por la parte demandante en el resumen económico anual de dicho proyecto existían un total de 69.497,50 € de fondos no utilizados a fecha 19 de abril de 2016. El proyecto continuaba su desarrollo en el momento en el que se comunicó a la demandante la extinción de su relación laboral (testifical practicada en el acto de la vista).

OCTAVO

En fecha 14 de enero de 2016 la Fundación comunicó a la actora que en fecha 31 de enero de 2016 finalizaba su cometido en el proyecto para el que había sido contratada y que a dicha fecha quedaría extinguida su relación laboral (documento nº 2 de la parte demandante y nº 2 de la Fundación, que se da aquí por reproducido). Se entregó a la trabajadora un documento de liquidación y finiquito por importe de 2.627,39 € en concepto de indemnización, que se hizo efectiva (Ambos documentos fueron firmados por la trabajadora con la expresión manuscrita "no conforme".

NOVENO

Se presentó papeleta de conciliación en el SMAC de Madrid en fecha 17 de febrero de 2016, celebrándose el acto de conciliación el 7 de marzo de 2016 con el resultado de "sin avenencia" respecto de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital La Paz. Se presentó reclamación previa dirigida a la Comunidad de Madrid, Servicio Madrileño de Salud, Hospital Universitario La Paz en fecha 16 de febrero de 2016 (documentos nº 1 y 2 de los que acompañan la demanda)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL LA PAZ, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2.017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda de la actora declarando la improcedencia de su despido, declarando extinguida la relación laboral (por haber anticipado la demandada su opción por la indemnización) y condenando a FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL LA PAZ a abonar a la demandante una indemnización de 42.109,07 € de la que deberá descontarse la indemnización por fin de contrato ya abonada de 2.627,39 €; y con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelve a HOSPITAL UNIVERSITARIO...

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