STSJ Comunidad Valenciana 3004/2017, 28 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3004/2017
Fecha28 Noviembre 2017

1 Recurso suplicación 3267/2016

Recursos de Suplicación - 003267/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3004/2017

En el Recursos de Suplicación - 003267/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000163/2015, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Eladio asisitido por el letrado D. Diego Pardo Juan, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Eladio, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:

DESESTIMANDOl a demanda deducida por D. Eladio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El actor,

D. Eladio, nacido el NUM000 -1961, con D.N.I. número NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM002 y situación de alta o asimilada en la fecha del hecho causante, siendo su profesión habitual mecánico de automóviles. 2.- Instado por el trabajador, expediente de incapacidad permanente ante el INSS y reconocido que fue, en fecha 18-9-2014 se emitió informe de valoración médica en los siguientes términos: MANIFESTACIONES DEL INTERESADO ANTECEDENTES SOLICITUD IP A INSTANCIA DE PARTE Denegada ip2004 por "distrofia retiniana con afectación macular, intervenido HD L5S1, déficit IgA, Rinitis alérgica, vértigo episódico de causa no filiada" AFECTACIÓNACTUAL Varón de 53 anos que solicita IPpor perdida de visiO0 que ha progresado en el ultimo año. Diagnosticadode retinosi pigmentaria. Viene acompañado por la trabajadora social de la Asociacion de R.P. Necesita ir acompañado en cualquier desplazamiento, le han reconocido un 65% de minusvalía recientemente, tiene prob1emas de ansiedad y dificultad para la aceptación EXPLORACIONES POR APARATOS VISTA INFORME HGU, mayo 14: retinosis Pigmentaria diagnosticadoen La Fe hace 6 meses. AV cc 0.2/0.2, PI0 15/16, OCT: drusasfoveales con arquitecturafoveal conservada CAMPIMETRIA. CV reducido a los 5 grados centrales, presentando en estos también disminución de sensibilidad CONCLUSIONES DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS Distrofia

coriorretiniana tipo Drusas familiares dominantes TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO Aredsan (complemento alimenticio a base de omega 3, carotenoides y minerales) EVOLUCIÓN Sin mejoría POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS Paliativas: Medida de adaptación a la ceguera LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES Campo visual inferior a los 5ºcentrales, AV 0,2. Ceguera-Dificultad en la orientación y desplazamiento CONCLUSIONES Varón de 53 anos, mecánico en desempleo, que solicita IP por ceguera irreversible por distrofia retiniana familiar, progresión rápida en el ultimo año. Discapacidad global severa, con necesidad de ayuda para los desplazamientos al menos en el periodo de adaptación. Y a la vista del expediente del actor, se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 22-9-2014 en el que, apreciando el mismo cuadro clínico residual y las mismas limitaciones orgánicas y funcionales, se proponía la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de absoluta, calificación revisable por agravación o mejoría a partir de 22-9-2016. (Expediente administrativo).3.- Por resolución del INSS de fecha 25-9-2014 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con derecho a una pensión del 100% de la base reguladora de 1.766,91euros y efectos desde 22-9-2014. (Expediente administrativo). 4.-Disconforme con dicha resolución por estimar que debió ser declarado en situación de gran invalidez, el actor presentó reclamación previa en fecha 10-11-2014, que fue desestimada por resolución de 19-12-2014. (Expediente administrativo).En fecha 11-2-2015 se interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento.5.- El actor presenta las siguientes principales dolencias: Distrofia coriorretiniana tipo Drusas familiares dominantes con AV cc OD 0.2/OI 0.2,AV de cerca OD 0.1/OI 0.2 PI0 OD 15mmHg/OI 16 mmHg Drusasfoveales con arquitecturafoveal conservada y CAMPIMETRIA con Campo Visualreducido a los 5 grados centrales, presentando en estos también disminución de sensibilidad.(Informe de Hospital General de16-5-2014). Ansiedad reactiva: problemas de ansiedad y dificultad para la adaptación Hernia DiscalL5-S1 intervenida. Vértigo episódico por causa no filiada Dichas dolencias limitan al actor para actividades que requieran discernimiento visual y le producen dificultaden la orientación y desplazamiento. 6.- El actor tiene reconocido un grado de discapacidad del 65% por resolución de la Dirección Territorial de Bienestar Social desde fecha 5-12-2013, sin factores sociales complementarios, y sin reconocimiento de necesidad de concurso tercera persona. (Folio 17 del expediente administrativo). 7.- La ONCE ha concedido al actor el ingreso en la organización como afiliado permanente apartir de 15-1-2015. La ONCE exige para ingresar en su organizauna de las dos siguientes condiciones: a) agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible. b) campo visual disminuido a 10 grados o menos.

8.- La base reguladora de la pensión del actor es de 1766,91euros y la fecha de efectos desde 22-9-2014. El complemento de gran invalidez de la pensión del actor sería de 975,06€. (Hecho conforme).

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Eladio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Valencia por la que se desestimaba la demanda interpuesta por D. Eladio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, denegando el grado de Gran Invalidez solicitado, recurre en suplicación el actor, sin que su recurso haya sido impugnado por el demandante.

SEGUNDO

En un primer motivo de recurso, redactado al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, se solicita la revisión del hecho probado quinto, proponiendo el siguiente texto alternativo: "Que el actor presenta las siguientes principales dolencias: distrofia retiniana tipo Drusas Familiares Dominantes, con una agudeza visual de 0,070 en ambos ojos, tal y como se constata en la resolución de afiliación a la ONCE de 15 de enero de 2015, y un campo visual reducido a 5 grados centrales.

Como consecuencia de dichas dolencias, el actor precisa ayuda de una tercera persona para la higiene y el aseo personal, la limpieza del hogar y de la ropa, el orden y organización de los utensilios y objetos en general, para realizar la compra de alimentos y ropa, para cocinar, así como para los desplazamientos, pues no puede salir solo a la calle".

Todo ello conforme a los documentos obrantes en autos consistentes en Resolución de afiliación a la ONCE e informe de la trabajadora social de la Asociación de Afectados por Retinosis Pigmentaria de fecha 11 de julio de 2016.

Se ha de revisar el citado ordinal, en el sentido de hacer constar la agudeza visual del actor en 0,070 en ambos ojos, por derivarse de forma literal de la resolución indicada, y ser de fecha muy próxima al dictamen emitido por el EVI en fecha 22-9-2014.

No debe accederse por el contrario a incluir...

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