STSJ Andalucía 3912/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2017:12031
Número de Recurso22/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3912/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 22/17- K

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3912 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ceferino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva en sus autos nº 543/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ceferino contra Prerreducidos Integrados del Suroeste de España S.A. (desistido), Cofivacasa S.A. y Mapfre Vida S.A., en reclamación de derechos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 01/03/16 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-El actor, Don Ceferino, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad "Prerreducidos Integrados del Suroeste de España S.A. (Presur)" como Jefe Administrativo de Segunda, desde el 1 de marzo de 1984.

Segundo

El demandante vio extinguido su contrato en virtud de Expediente de Regulación de Empleo autorizado por la Dirección General de Empleo mediante Resolución de 26 de julio de 1999.

Tercero

Con fecha 8 de julio de 1999 la representación de los trabajadores y el Comité de Empresa firmaron un acuerdo dentro de un plan de ajuste de la plantilla, en el que se establecía lo siguiente: "A)JUBILACIONES: Dado que a la fecha actual no se cumplen por los trabajadores las condiciones necesarias para optar a una jubilación ordinaria se le ofrece el sistema de prejubilaciones que a continuación se explicita a los trabajadores cuya relación se adjunta previa extinción de su relación laboral mediante el preceptivo Expediente de Regulación de Empleo

La fecha de referencia para su aplicación será el 31 de julio de 1999.

La empresa garantizará unas percepciones económicas mediante el abono de unos complementos que sumados a las cuantías que abonen las administraciones públicas, alcancen el 100% de la base reguladora media de los seis últimos meses de cotización. Este complemento será revalorizado con un 2,5 % todos los años, con fecha 1 de enero de cada año hasta que el trabajador alcance la edad de 65 años física o teórica de acuerdo con el coeficiente reductor.

Asimismo, la empresa complementará las cantidades necesarias para que los trabajadores realicen el Convenio Especial con la Seguridad Social, que les garantice todas las percepciones que actualmente tienen como trabajadores en activo.

Dichas cantidades no serán percibidas directamente por el trabajador sino que se abonarán en un fondo común que permita realizar las aportaciones a la Seguridad Social y que regulará el cese de cada trabajador en la situación de prejubilado.

Si un trabajador falleciese antes de cumplir los 65 años físicos o teóricos, sus derechohabientes (esposa o hijos) seguirán percibiendo las cantidades que a éste le correspondiesen, en idénticas condiciones a las establecidas por la Seguridad Social hasta la citada edad, con excepción de la aportación para el Convenio Especial.

Se creará una comisión formada por la representación de la Empresa, el Comité de Empresa y dos de los trabajadores afectados (elegidos entre ellos) para el citado expediente que tendrá como misión el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos.

La Empresa por si o mediante otra fórmula que acuerde la COMISIÓN antes citada, se encargará de gestionar toda la documentación que tenga que realizar los trabajadores afectados ante los Organismos Públicos u otras entidades, salvo que sea estrictamente necesaria la presencia física del trabajador.

La Empresa concertará con MUSINI una póliza colectiva que garantice el abono del los complemento de la Empresa. Igualmente dicha entidad facilitará las relaciones entre los diferentes Organismos Públicos implicados (...)".

Cuarto

En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo mencionado en el ordinal precedente la empresa concertó el día 30 de julio de 1999 Póliza de Seguros nº NUM001 (actualmente 499509) con la Entidad "MUSINI VIDA", hoy "MAPFRE VIDA S.A.", en que la entidad PRESUR actuaba con la cualidad de TomadorAsegurado, que figura incorporada a los folios 202 a 215 de las actuaciones, que damos por reproducidos).

Los suplementos 1 y 3 de la mencionada póliza obran unidos a los folios 217 a 227 de lo actuado, a que hacemos también remisión.

Quinto

A partir del 1 de agosto de 1999, las cantidades mensuales garantizadas por el Acuerdo, la prestación percibida por el Sr. Ceferino del Servicio Público de Empleo Estatal, el complemento mensual devengado, el abonado al asegurado por "Mapfre" y el Convenio Especial (cuotas reales y abonadas por Mapfre) ascendieron, respectivamente, a los importes y cuantías que se reseñan en el documento obrante a los folios 236 a 244 de las actuaciones.

Sexto

A los folios 199 a 201 de las actuaciones obra unido informe de bases de cotización de regímenes especiales a propósito del convenio especial del hoy actor, cuyo contenido damos también por reproducido.

Séptimo

El 12 de agosto de 2013 fue notificada al hoy actor carta remitida por "Cofivacasa" el 17 de julio de 2013, y que obra unida al folio 196 de las actuaciones.

Octavo

El 16 de julio de 2013 el Director Provincial en Huelva del SPEE certificó que, en dicha fecha, el Sr. Ceferino era beneficiario de un subsidio por desempleo cuyo derecho se había iniciado el 16 de diciembre de 2003, y cuyos parámetros eran los siguientes:

-período reconocido: del 16-12-03 al 15-12-06

-base reguladora diaria: 17,75 euros

-importe mensual íntegro de la prestación: 426,00 euros.

Noveno

El 30 de agosto de 2013 el hoy actor presenta escrito ante la empresa en el que alega, en síntesis, que nada había cobrado indebidamente y, en consecuencia, nada debía devolver a esta última.

Décimo

El 4 de septiembre de 2013 "Cofivacasa" remite al hoy actor la siguiente misiva, notificada al Sr. Ceferino el 11 de septiembre: "En relación con su carta de alegaciones de fecha 30 de agosto de 2013, debemos manifestarle lo siguiente: Las obligaciones de la empresa nacen estrictamente del ERE firmado con la representación de los trabajadores, y al cual se adhiere el trabajador mediante su firma.

La exteriorización del compromiso no es más que una instrumentalización del cumplimiento del mismo, tendente fundamentalmente a garantizar a los trabajadores la existencia de fondos para atender los compromisos en el futuro. Al no tener certeza, sobre determinados elementos (cobro efectivo del subsidio, evolución futura de las cotizaciones), se utilizan determinadas hipótesis para poder valorar la prima.

La obligación no nace del Aseguramiento, sino del ERE. Es meridianamente claro que si se produjera una hipotética quiebra de la compañía Aseguradora, el beneficiario exigiría a la empresa el cumplimiento de las obligaciones firmadas en el ERE.

En segundo lugar las cantidades cobradas en exceso, según nuestras estimaciones, pueden ser aún mayores si se comprobaran las cantidades efectivamente pagadas cada mes como cotizaciones a la seguridad social, en función del convenio especial firmado. Por ello, le rogamos nos acredite las cantidades efectivamente ingresadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial firmado.

Manifiesta que "si hubiese que devolver alguna cantidad, nunca sería la que se me pide", pero sin aportar ningún cálculo alternativo, ni documentación de soporte alguna, que permita mantener su afirmación.

Por último, al no haber solicitado ningún plan de compensación de las cantidades cobradas de más, se procedería a interrumpir el pago de las prestaciones hasta que hubiera sido absorbida la diferencia.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración".

Undécimo

Con fecha 29 de octubre de 2013 "Cofivacasa" remite al hoy actor nueva carta del tenor literal siguiente: "Estimado señor,

Tal y como le comunicamos en nuestra carta de 17 de julio pasado, entendemos que las cantidades cobradas han sido superiores al compromiso firmado entre las partes origen de los compromisos asumidos, por lo que de nuevo le instamos a la liquidación,y devolución de las cantidades indebidamente cobradas, así como a liquidar los intereses que legalmente procedan.

Remitimos hoja mensualizada con las diferencias detectadas como percibidas y cobradas indebidamente por Ud. sin tener derecho a ello, una vez se han incorporado los datos facilitados por Ud. acerca de las cantidades ingresadas por el Convenio Especial de la Seguridad Social, según certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La cantidad adeudada, según la hoja adjunta, asciende a 57.647,48€, sin incluir las diferencias anteriores a julio de 2009, por desconocer las cuantías efectivamente pagadas en concepto de Convenio Especial con la Seguridad Social antes de dicha fecha, ni incluir tampoco los intereses legalmente exigibles.

Atendiendo a los ruegos transmitidos por la asociación PREJUMICA, y al objeto de mitigar el efecto económico de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, no tenemos inconveniente en que nos reintegre las mismas mediante un fraccionamiento en el pago de la deuda que se haya generado a nuestro favor, el cual...

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