STSJ País Vasco 2457/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2017:4022
Número de Recurso2291/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2457/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 2291/2017

NIG PV 20.05.4-17/000192

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0000192

SENTENCIA Nº: 2457/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de diciembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Benita contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 7 de julio de 2017, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Benita frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La actora, Doña Benita, nacida en fecha NUM000 de 1948, es perceptora de la pensión de jubilación desde el año 2009 y tras ello ha venido trabajando como actriz de manera puntual y en concreto durante 4 días en el año 2013 y 2 días en el año 2014.

SEGUNDO.- El INSS inicia el procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas indicando por Resolución de fecha 10 de noviembre de 2016 que se ha comprobado el percibo indebido de su pensión de jubilación al compatibilizarlo con actividad laboral, en los periodos relacionados más abajo, por importe de 3.454,27 euros por lo que viene obligado a reintegrar el importe de las mismas:

Regularización de artistas del año 2013, efectuada por la TGSS-32 días

Regularización de artistas del año 2014, efectuada por la TGSS-16 días

Día 10 de agosto de 2016, artista sin regularizar.

Hechas alegaciones por la parte demandante se desestiman por Resolución de fecha 5 de diciembre de 2016 resolviendo indebidas las prestaciones correspondientes a los periodos citados por un importe total de 3.454,27 euros ya que las ha compatibilizado con actividad laboral en el régimen de artistas, ya que el tiempo durante el cual debe dejarse en suspenso la pensión coincidirá con el número de días que la Tesorería considere como cotizados de acuerdo con las previsiones sobre regularización de las cotizaciones contenidas en el artículo 9 del RD 2621/1986, de 24 de diciembre y artículo 9 OM 20-07-1987 de integración de este colectivo al régimen general.

Interpuesta Reclamación Previa se desestima por Resolución de fecha 3 de enero de 2017.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda presentada por Doña Benita, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; dejando sin efecto la resolución administrativa dictada por el INSS el día 28 de diciembre de 2016, que desestimaba la reclamación administrativa previa interpuesta por la actora contra la resolución de 5 de diciembre de 2016."

TERCERO

Frente a dicha resolución el INSS interpuso recurso de Suplicación, que fue impugnado por la demandante.

CUARTO

El 15 de noviembre de 2017 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 12 de diciembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia/San Sebastián, de 7 de julio del año en curso, que estimando la demanda interpuesta por Dª Benita el 13 de enero inmediato anterior, ha dejado sin efecto la resolución de dicho Instituto, de 28 de diciembre de 2016, y, con ello, la que ésta confirmaba, de 10 de noviembre de ese año, que declaró indebido el cobro de

3.454,27 euros correspondientes a su pensión de jubilación del régimen general (sistema especial de artistas) durante treinta y dos días del año 2013, dieciséis días del año 2014 y un día del año 2016, a consecuencia de haberla percibido en días en que desarrolló actividad laboral por corresponderse con días considerados como cotizados por la TGSS a consecuencia de la regularización prevista para los artistas en el art. 9 del R. Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, y art. 9 de la OM de 20 de julio de 1987 dictada en su desarrollo.

El Juzgado sustenta su decisión en que los únicos días trabajados por la demandante en esos años como actriz, tras su jubilación en 2009, fueron cuatro días en 2013 y dos días en 2014, siendo la incompatibilidad de la pensión con el trabajo pero no con los días de regularización de cotizaciones de los artistas conforme a esa normativa, según había resuelto ya esta Sala en sentencia de 14 de junio de 2011 (rec. 1283/2011 ).

El INSS denuncia en el único motivo de su recurso que dicho pronunciamiento no se ajusta a derecho, infringiendo los preceptos referidos, en relación con los arts. 55.1 y 213 del actual texto refundido de l Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), argumentando esencialmente que la regularización de cotizaciones no está excluida en el caso de quien trabaja como artista siendo beneficiario de pensión de jubilación y que si las cotizaciones propias del sistema de regularización son computables para reunir el período de carencia de la pensión de jubilación, así como para fijar su base reguladora y porcentaje de ésta, también deben tenerse en cuenta como días de cobro incompatible con la pensión, pues en realidad vienen a compensar los días de ensayos previos, etc....

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