La incompatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo como artista en espectáculos públicos: cálculo de la pensión indebidamente percibida por los días efectivamente trabajados. Comentario a la STS núm. 773/2020, de 16 de septiembre (JUR 2020, 280023)

AutorÁngel Luis De Val Tena
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Zaragoza
Páginas125-132
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 26 (1er Trimestre 2021)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 23-11-2020 Fecha Revisión: 2-11-2020 Fecha Aceptación: 24-12-2020
Pags. 125-132
125
La incompatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo como
artista en espectáculos públicos: cálculo de la pensión
indebidamente percibida por los días efectivamente trabajados.
Comentario a la STS núm. 773/2020, de 16 de septiembre (JUR
2020, 280023)
The incompatibility of the retirement pension with work as an artist
in public performances: calculating the pension unduly received for
days actually worked. Comment on Supreme Court Ruling No
773/2020, of 16 September (JUR 2020, 280023)
ÁNGEL LUIS DE VAL TENA
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Zaragoza
https://orcid.org/0000-0003-3276-5983
Cita sugerida: DE VAL TENA, Á.L., "La incompatibilidad de la pensión de jubi lación con el trabajo como artista
en espectáculos públicos: cálculo de la pensión indebidamente percibida por los días
efectivamente trabajados. Comentario a la STS núm. 773/2020, de 16 de septiembre (JUR 2020,
280023)". Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. 26 (2021): 125-132.
Resumen
Abstract
La pensión de jubilación es incompatible con el trabajo
del artista, aunque solo sea de manera ocasional. El
problema a resolver es si se debe reintegrar únicamente
la cantidad correspondiente a los días efectivamente
trabajados o también los días considerados cotizados,
aunque no se perciba salario o retribución. No debería
aplicarse por analogía las reglas sobre cotización a los
supuestos de reintegro de prestaciones.
The retirement pension is incompatible with work as an
artist, even occasional work. The question is whether to
reimburse only for the amount corresponding to the days
actually worked or also for days considered as
contributions, even if no salary or compensation is
received. The rules on contributions should not be
applied by analogy to cases of reinstatement of benefits.
Palabras clave
Keywords
Artistas; cotizaciones a la Seguridad Social; pensión de
jubilación; incompatibilidad con el trabajo; reintegro de
la prestación
Artists; Social Security contributions; retirement
pension; incompatibility with work; refund of the benefit
1. EL SUPUESTO DE HECHO Y EL ITER PROCESAL
El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación para la unificación de doctrina,
interpuesto por el Instituto Nacion al de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS), contra la STSJ del País Vasco de 12 de diciembre de 2017(JUR 2018,
33840), que había resuelto el previo recurso de suplicación formulado por el INSS contra la SJS
núm. 1 de San Sebastián, de 7 de julio de 2017.
En los hechos probados de la sentencia primera, no modificados, consta que la persona
interesada percibía, como beneficiaria, una pensión de jubilación d esde el año 2009. Pese a ello, ha
trabajado como actriz de manera puntual; en concreto, durante 4 días en el año 2013 y 2 días en el
año 2014.

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