STSJ Comunidad Valenciana 3431/2017, 26 de Diciembre de 2017

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2017:8595
Número de Recurso2945/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3431/2017
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Suplicación 2945/17

Recursos de Suplicación - 002945/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA ISABEL SAIZ ARESES

En València, a veintiseis de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3431/2017

En el Recursos de Suplicación - 002945/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 7.06.2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000728/2016, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Salvador, asistido del Letrado Sr José Victor Marin Sebastia, contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, asisitido del Letrado Sr Abel Gallego Melia y en los que es recurrente CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO:Que desestimando como desestimo la declaración ilicitud de la prueba videográfica solicitada por la parte actora y estimando como estimo la demanda de despido de D. Salvador contra la empresa Centros Comerciales Carrefour, S. A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora de fecha de efectos 05 de agosto de 2016, condenando a la empresa demandada Centros Comerciales Carrefour, S. A., a estar y pasar por dicha declaración, debiendo readmitir al actor a su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que tenía antes de su despido o, alternativamente, abonar al demandante D. Salvador una indemnización de 31.053,60 euros (720,00 días), con abono de los salarios de tramitación, sólo en caso de readmisión, desde la fecha del despido a la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 43,13 euros por día".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Salvador, trabaja para la empresa demandada Centros Comerciales Carrefour, S. A., desde el día 25 de febrero de 1.998, con la categoría profesional de "grupos profesionales" y salario según el actor de 1.304,71 euros, con prorrateo de pagas extras y de 1.286,82 euros, con prorrateo de pagas extras, según la empresa demandada. La retribución del actor fue de: 1.272,45 euros en cada uno de los meses de julio y junio de 2016; de 1.304,71 € euros en mayo 2016; 1.304,27 € en abril 2016; 1.304,62 € en marzo 2016; 1.304,27 € en febrero 2016; 1.308,70 € en enero 2016; 1.305,53 € en diciembre 2015; 1.288,20 € en noviembre 2015; 1.288,20 € en octubre 2015; 1.288,20 € en septiembre 2015 y 1.288,20 € en agosto 2015, lo cual da un promedio anual de

1.294,12 euros. (Folios 35 a 46 de la empresa demandada).

SEGUNDO

La relación laboral de la actora con la empresa demandada, es de carácter indefinido a tiempo completo, prestando servicios el actor en la Sección de Carnicería de la empresa demandada, siendo la actividad de la empresa la de grandes almacenes, actividad a la que le es de aplicación el Convenio colectivo estatal de grandes almacenes, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de abril de 2013, núm. 96, el cual regula el régimen disciplinario en el Título II, en los artículos 51 a 58. (Folios 134 a 147 de la demandada y 1 a 5 del actor).

TERCERO

En fecha 29 de julio de 2016 la empresa demandada notificó a la delegada sindical de la Sección Sindical de FETICO, Dª Emma, un escrito conteniendo un pliego de cargos contra el actor, concediendo un plazo de cuatro días a dicha sección sindical para alegaciones y en la que se hace referencia a los mismos hechos que posteriormente determinarán la notificación de despido al actor. Y en la misma fecha se le notifica al actor que queda suspendido de empleo, pero no de sueldo hasta que se aclaren unos hechos graves que se le imputan y que no se le indican, afirmando que la resolución definitiva se le notificará en el plazo máximo de siete días, esto es hasta el día 5 de agosto de 2016. (Folios 47 a 49 de la demandada y 6 del actor).

CUARTO

En fecha 2 de agosto de 2016 por la Sección Sindical de FETICO se remite una escrito de alegaciones al responsable de recursos humanos de la demandada, el cual dada su extensión se da por reproducido, en la se afirma que el actor, en relación con los hechos acontecidos los días 29 y 30 de junio de 2016 "...reconoce haber probado la longaniza de pascua cuando la estaba cortando...nunca para su beneficio propio, sino con el fin de ofrecer el producto en buen estado a los clientes". De los hechos del día 11 de julio de 2016 el actor no admite haber cortado queso "...y menos hacer una degustación del mismo en beneficio propio, puesto que el mismo acude sólo en momentos puntuales al mostrador ce Charcutería cuando hay cambios de turno...". Manifiesta el actor a la Sección Sindical, según se dice, que "...reconoce haber vaciado la bolsa que contenía la pieza de carne, así como escurrir la sangre en el mismo cubo, también alega que el cubo estaba limpio y la bolsa recién puesta, que la pieza de carne no tocó en ningún momento, ni siquiera el plástico de la bolsa del cubo, procediendo más tarde al secado de la pieza con papel como es costumbre...". No reconoce haberse limpiado las manos para proceder a continuación a limpiar con ese mismo papel otra pieza de carne, "...ya que el papel una vez utilizado se queda húmedo, siendo consciente de que se pegaría a la nueva pieza, por lo que después del primer uso siempre se tira...". Tampoco reconoce el actor que se le hubiera caído ningún hacha y un cuchillo y usado sin limpiar. En cuanto al hecho de haber manipulado la carne sin guantes, alega que tiene alergia al látex, por lo que sólo los utiliza en momentos puntuales sin que la empresa le hubiera advertido en contra de dicha práctica. Se hace constar que el actor tiene veinte años de antigüedad sin reclamaciones por los clientes, ni por parte de la empresa y que momentos antes de notificarle la suspensión de empleo, que no de sueldo, había pasado el seguimiento profesional anual por su mando superior más directo superándolo satisfactoriamente. (Folios 50 y 51 de la demandada y 7 a 9 del actor).

QUINTO

Por carta de 5 de agosto de 2016, la empresa procedió a despedir al actor, con efectos de la misma fecha, carta que por ir unida a la demanda se da por reproducida, destacando los hechos que según la empresa justifican la medida: "....se ha podido constatar:

- El pasado día 29 de junio de 2016, mientras se encontraba cortando longaniza de pascua, Vd., en el periodo comprendido entre las 9,31 horas y las 9,37 horas procedió a ingerir hasta 6 trozos de dicha longaniza que se encontraba cortando.

- El pasado día 30 de junio de 2016, siendo aproximadamente las 9,59 horas, de nuevo, mientras se encontraba cortando longaniza de pascua, Vd. procedió a ingerir hasta 3 trozos de dicha longaniza que se encontraba cortando.

- El pasado día 11 de julio de 2016, siendo alrededor de las 11,49 horas, Vd. cortó, mientras prestaba servicios en polivalencia de mostrador de Charcutería, 1 rodaja de queso, reservando las mismas en una mesa del mostrado para, seguidamente, proceder a su consumo a las 11,52 horas....

- El pasado día 29 de junio de 2016, siendo alrededor de las 7,10 horas, Vd. cogió una pieza de carne envasada al vacío y, tras romper el plástico que la recubría, introdujo la misma en el interior de un cubo de basura para proceder a expulsar el agua y la sangre que contenía; todo ello con el consiguiente riesgo que esto supone para la salubridad del producto al estar estrictamente obligado realizar dichas tareas en la pila con el fin de garantiza la salubridad del alimento, todo ello conforme a los procedimientos establecidos en manipulación de alimentos. Asimismo, siendo alrededor de las 7,23 horas, Vd. cogió un papel para limpiarse las manos para, seguidamente, proceder a limpiar con dicho papel una nueva pieza de carne.

- El pasado día 30 de junio de 2016, nuevamente, siendo aproximadamente las 7,51 horas Vd., de nuevo, procedió a coger una pieza de carne e introducirla en el interior de un cubo de basura para expulsar el agua y la sangre que contenía.

Asimismo, siendo alrededor de las 8,00 horas, mientras se encontraba cortando una pieza de carne, se le cayó al suelo el hacha de carne con el que estaba realizando dicha tarea de fileteo del producto. Seguidamente, en lugar de limpiar la misma antes de continuar trabajando, Vd., tras pisar la misma con el pie para acercársela, procedió a recogerla y, sin haberla limpiado en ningún momento, continuó utilizándola con total normalidad.

Unos hechos similares se volvieron a repetir a las 9,43 horas cuando Vd., tras habérsele caído un cuchillo al suelo, procedió a guardarlo sin haberlo limpiado en ningún momento, lo que supone que sus compañeros de trabajo, al desconocer que el mismo se había caído, lo utilizaran en con convencimiento de que estaba limpio...". (Folios 6 a 9 de los autos y folios 52 y 53 de la demandada).

SEXTO

El actor ha recibido de la empresa en fecha 5 de agosto de 2016 mediante transferencia bancaria su liquidación por importe líquido de 1.327,54 euros, equivalente sin retenciones a 1.374,26 euros, no constando la firma de conformidad del actor. (Folio 10 del actor)

SÉPTIMO

Consta que el actor estuvo de baja de incapacidad temporal desde el día 2 de enero de 2014 al día 23 de noviembre de 2015, fecha en que por el INSS le fue denegada la incapacidad permanente, por no tener sus secuelas un grado suficiente de disminución de...

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