SAP Barcelona 510/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2017:12790
Número de Recurso261/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución510/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148286629

Recurso de apelación 261/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 4/2015

Parte recurrente/Solicitante: PROMOCIONS ANDACATA, S.L.

Procurador/a: Víctor De Daniel Carrasco-Aragay

Abogado/a:

Parte recurrida: Cayetano, CDAD. PROP. DE C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, DE BARCELONA

Procurador/a: Laura Lopez Tornero, Nuria Tor Patino

Abogado/a: Ignacio García Gámez

SENTENCIA Nº 510/2017

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Saenz

Carles Vila i Cruells

PONENTE: Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 31 de marzo de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 4/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Víctor De Daniel Carrasco-Aragay, en nombre y representación de PROMOCIONS ANDACATA,

S.L. contra la sentencia de 21/12/2015 y en el que consta como parte apelada las Procuradoras Laura Lopez Tornero y Nuria Tor Patino, en nombre y representación de Cayetano y CDAD. PROP. DE C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, DE BARCELONA.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que desestimant íntegrament la demanda presentada per part de la Comunitat de Propietaris del C/. DIRECCION000 Nº. NUM000 - NUM001, de Barcelona, representada per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Nuria TOR PATIÑO contra el Sr. Cayetano representat per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Laura LÓPEZ TORNERO, he d' ABSOLDRE i ABSOLC al Sr. Cayetano de totes les pretensions exercitades contra ell en aquest procediment.

I estimant substancialment la demanda presentada per part de la Comunitat de Propietaris del C/. DIRECCION000 Nº. NUM000 - NUM001, de Barcelona contra l'entitat "PROMOCIONS ANDACATA, S.L." representada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Víctor de DANIEL CARRASCO-ARAGAY, he de CONDEMNAR i CONDEMNO a la mercantil "PROMOCIONS ANDACATA, S.L." a abonar la suma de 21.434,47 Euros a la Comunitat de Propietaris del C/. DIRECCION000 Nº. NUM000 - NUM001 de Barcelona; import que meritarà l'interès legal del diners, des del dia 19 de Desembre de 2014, fins al dia d'aquesta resolució; i l'interès legal del diners incrementat en dos punts es meritarà, des de la data d'aquesta sentència fins al seu total pagament.

I tot això, amb expressa imposició de les costes processals causades al Sr. Cayetano a la part actora. I amb expressa imposició de les costes processals causades a la part demandant a l'entitat "PROMOCIONS ANDACATA, S.L.".".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/12/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de PROMOCIONS ANDACATA, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 21 de diciembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona .

Por lo que aquí interesa, la mencionada resolución estimó parcialmente la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE BARCELONA condenando a la demandada a abonar a la actora 21.434,47 euros, que es el importe de reparación de las deficiencias que presenta el edificio de la actora en cuya construcción intervino la apelante como promotora.

Señala la apelante que la resolución de primera instancia condena en base a una acción de responsabilidad contractual que no se ejercito, que da lugar al cumplimiento por equivalente cuando lo procedente hubiera sido el cumplimiento "in natura", que no todos los defectos le son imputables y no en la cuantía establecida y, finalmente, que no debieron imponérsele las costas al ser parcial la estimación de la demanda.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La resolución de primera instancia desestimó las acciones ejercitadas con fundamento en la LOE y el art. 1591 del Cc, pero estimó que seguía subsistiendo la responsabilidad contractual del promotor. La apelante señal, sin mencionarlo, que existe incongruencia por cuanto se basa la condena en una acción no ejercitada expresamente.

Es consolidada la doctrina jurisprudencial elaborada en torno a la figura del promotor, destacando la obligación que asume de realizar las obras sin deficiencias, presentando en el mercado un producto correcto ( Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2000 ) pues la obra se realiza en su beneficio y los terceros la adquieren confiados en su prestigio ( Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 1991 y 8 de junio de 1993 ). Y la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Noviembre de 1998 dice que la promotora responde de los vicios constructivos por falta de diligencia a la hora de elegir a los profesionales de la ejecución o por culpa in vigilando a la hora de ejecutar las obras. Las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2000 y 24 de enero de 2001 razonan que la responsabilidad del promotor nace del incumplimiento contractual al no reunir las viviendas las condiciones de aptitud para la finalidad a las que estaban destinadas. La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Noviembre de 1999 declara que el promotor es también vendedor y está obligado

a entregar lo que construye con las condiciones de servir a su finalidad, que no es otra que la de procurar una vivienda (o local) para las personas segura, apta, útil y conforme al uso destinado. De modo que el promotor en cuanto a su condición de vendedor queda obligado a cumplir exacta y debidamente las prestaciones sin vicios ni imperfecciones La evolución de la jurisprudencia tiende a aplicar la tutela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR