STSJ Cataluña 7450/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2017:10949
Número de Recurso5450/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7450/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8036702

EL

Recurso de Suplicación: 5450/2017

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 4 de diciembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7450/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 794/2016 y siendo recurrido/a Jose Carlos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Jose Carlos frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en materia de prestaciones por desempleo.

Debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la prestación por desempleo, por un período de 240 días (8 meses) con una base reguladora de 897,39 euros.

Debo condenar y condeno al Organismo Gestor a estar y pasar por la declaración con abono de la prestación. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El actor Jose Carlos, nacido el NUM000 .72, con DNI Nº NUM001 prestaba sus servicios por cuenta y orden del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, con categoría profesional de Mosso d'Esquadra, cuando en fecha 11.06.01 sufrió accidente de trabajo.

  1. - En reconocimiento médico ante el ICAM en fecha 16.06.04, diagnosticó "síndrome vertiginoso recurrente".

  2. - El INSS en Resolución de fecha 03.08.04 declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con una base reguladora anual de 24.658,20 euros (1.177,21 euros mensuales).

  3. - En fecha 22.09.14 el trabajador suscribió contrato de trabajo con Angels Empresa d'Inserció Laboral, S.L.U al amparo del RDL 44/07

  4. - En fecha 05.10.15 inicio situación de IT y en fecha 12.05.16 se le extendió alta con propuesta de incapacidad permanente, siendo en dicha fecha que pasó revisión médica por el ICAM que diagnosticó " osteonecrosis de cabeza femoral derecha pendiente de prótesis total de cadera, con limitación funcional actual. Esguince de tobillo izq, actualmente resuelto".

  5. El INSS en Resolución de fecha 08.06.16 declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de total para su trabajo habitual de peón de la construcción derivada de enfermedad común, con una base reguladora mensual de 322,17 euros.

  6. En fecha 08.07.16 optó expresamente por la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

  7. En fecha 21.03.16 finalizó el contrato de trabajo suscrito.

  8. El trabajador solicitó al SPEE en fecha 06.07.16, la prestación contributiva por desempleo.

  9. El SPEE en Resolución de fecha 19.07.16 denegó la solicitud porque las prestaciones por desempleo son incompatibles con prestaciones económicas de Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo, según el artículo 221.2 LGSS .

  10. El trabajador interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 02.08.16 que fue desestimada por Resolución de fecha 18.08.16.

  11. El trabajador solicita el reconocimiento de la prestación por desempleo por doce meses con una base reguladora de 897,39 euros o subsidiariamente de 8 meses."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, sobre prestación de desempleo, reconociendo su derecho a percibir dicha prestación por un período de 240 días y condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la misma, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 269.3 y 282.3 de la Ley General de la Seguridad Social . Alega que la cuestión litigiosa se centra en determinar si procede o no el reconocimiento de una prestación por desempleo como consecuencia de la prestación de servicios efectuada entre 12/2010 a 3/2016. Indica que dichas cotizaciones no pueden servir de base para el reconocimiento de una prestación por desempleo, pues ya fueron utilizadas para el reconocimiento de una incapacidad permanente, que fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de junio de

2.016. Se acepta por la parte recurrente que, al ser el demandante beneficiario de otra pensión de incapacidad permanente en el año 2.004, de mayor base reguladora, el actor optó por la pensión reconocida en este año.

Lo que se cuestiona es si procede o no declarar la compatibilidad de...

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