STSJ Comunidad de Madrid 770/2017, 26 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución770/2017

R.S. 275/17 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0055362

Procedimiento Recurso de Suplicación 275/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Seguridad social 1258/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 770

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 275/2017, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1258/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Francisca

frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

A Dña. Francisca con DNI nº: NUM000 le fue reconocida por Sentencia Juzgado Social nº1 de fecha 15.11.2013 una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial de actividad de reponedora de grandes superficies, con una base reguladora de 1.113,61 €, porcentaje del 55% y efecto a opción de la actora, bien desde el 13 de Julio de 2013, o bien desde el 16 de Noviembre 2011, con devolución en este caso de las cantidades percibidas como consecuencia de nuevo empleo.

SEGUNDO

El 24 de Junio de 2015 se dictó Decreto de Alcaldía nº 359/2015 por el que se le nombró Concejal - Delegada de los servicios de Medio Ambiente, Servicios Públicos Municipales y Transportes en el Ayuntamiento de los Santos de la Humosa (Madrid). Se aprobó una retribución bruta anual de 7.200 € por el ejercicio de dicho cargo, en régimen de dedicación parcial al 50% con una jornada de 4 horas diarias y efectos del día siguiente a su designación en el cargo.

La fecha de inicio de la actividad fue el 01.07.2015.

TERCERO

El INSS dictó resolución el 20.08.2015 del siguiente tenor literal:

"A la vista de su escrito de fecha 10/07/2015, en el que comunica su nombramiento en el cargo de Concejal el Ayuntamiento de Santos de la Humosa, le informamos que desde 01/07/2015 procede la suspensión de la pensión de incapacidad permanente que tiene reconocida así como del derecho a la prestación de asistencia / liuda inherente a la condición de pensionista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 20.6.94, en relación con el artículo 75 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora e las Bases de Régimen Local, de una parte, y de otra en el artículo 3.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de compatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas; continuando en esta situación entras permanezca en el desempeño de su cargo.

La baja en el sistema informático se ha producido en fecha 31/07/2015, por lo que en el periodo de 1/07/2015 a 31/07/2015 se ha efectuado un abono indebido de 634,14 €, generando un finiquito de 105,68 € correspondiente a 1/6 parte de la paga extraordinaria del mes de noviembre de 2015, que minora la deuda, quedando fijada en 528,46 C.

Esta cantidad, que viene obligado a reintegrar de conformidad con lo que se establece en el artículo 45 de Ley General de la Seguridad Social, podrá ingresarla en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de la presente resolución, en la cuenta que se detalla, remitiéndonos fotocopia del justificante de ingreso: Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta de ingresos de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyo Código Cuenta Cliente (C.C.C.) es el siguiente: E562-2038-0626-08-7000637086 (BANKIA).

En el caso de no realizar el ingreso en el plazo indicado y, en virtud del artículo 80 del Real Decreto 15/2004, de 11 de junio (BOE del 25 de junio), que aprueba el Reglamente General de recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, se notificará a la Dirección Provincial de la Tesorería General la deuda, fin de que determine la forma reglamenta; la para su devolución.

Si no estuviera conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional, dirigida a esta Dirección Provincial en el plazo de treinta días desde la recepción de esta notificación, e conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del día 11)".

CUARTO

El 07.09.2015 formuló la actora reclamación previa.

El 19.11.2015 el INSS comunicó a la actora la compatibilidad de la Incapacidad Permanente Total con otras tareas.

(Folio 156 por reproducido).

El 16.12.2015 emite el INSS resolución por la que comunica a la actora la reanudación del pago de su pensión a partir de la nómina de Enero (folio 174 por reproducido).

SEXTO

La reclamación previa fue desestimada por resolución definitiva de 03.11.2015:

Confirmando en todos sus términos la resolución recurrida por ser esta ajustada a derecho. Resultando una7 deuda de 634,14 euros, por prestaciones indebidamente percibidas en el período 01/07/2015 a 31/07/2015, El artículo 75.1 de la Ley 7/1985de 2 de abril establece la incompatibilidad de las retribuciones percibidas por los miembros de las Corporaciones Locales con cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes.

Corno ya le informamos en la citada resolución, le corresponde un finiquito de 105,68 euros que pasa a compensar parte de la deuda, según Real Decreto 148/96 de 05/02/96 quedando un saldo pendiente por liquidar de 528,46 euros.

El 22.12.2016 se emite la diligencia de embargo (folio 206).

SEPTIMO

Dejó de percibir la prestación de IPT desde 01.07.2015 a 30.11.2015 incluida pagas extras (verano y diciembre).

Se ha reanudado la prestación de IPT el 01.12.2015.

Se suspendió el sueldo de Concejal desde el 01.07.2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que ESTIMANDO la demanda formulada por DÑA. Francisca frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo revocar y revoco, dejando sin efecto las resoluciones del INSS de fecha 20.08.2015 y 03.11.2015, declarando la compatibilidad entre la pensión de IPT y el sueldo de Concejal, condenando al Organismo demandado al abono de la pensión de IPT desde el

01.07.2015 al 30.11.2015, más las pagas extras no abonadas, dejando sin efecto la devolución por indebida reclamada, y el derecho de la actora al percibo del sueldo de Concejal desde el 1 de Julio 2015.

Se condena el Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/04/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/12/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación fáctica a la que se contrae el examen del presente asunto, es, en síntesis, la siguiente:

- La actora tenía reconocida por sentencia del Juzgado Social nº1 de Madrid de 15 de noviembre de 2013, una incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de reponedora de grandes superficies, con una base reguladora de 1.113,61 euros, porcentaje del 55% y efecto, a opción de la actora, bien desde el 13 de julio de 2013, o bien desde el 16 de noviembre 2011, con devolución, en este caso, de las cantidades percibidas como consecuencia de nuevo empleo.

- El 24 de junio de 2015, se dictó Decreto de Alcaldía nº 359/2015 por el que se le nombró Concejal - Delegada de los Servicios de Medio Ambiente, Servicios Públicos Municipales y Transportes en el...

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