STSJ Navarra 417/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2017:671
Número de Recurso354/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución417/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE NOVIEMBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 417/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DOÑA Ángeles, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Ángeles, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por al que se declare la improcedencia del despido producido a la demandante, condenándose e la Empresa demandada, a estar y pasar por dicha declaración, y a optar en plazo legal entre readmitirle en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, o a indemnizarle en los términos establecidos legalmente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre impugnación de despido disciplinario deducida por doña Ángeles frente a Zara España, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido de la demandante, y en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante doña Ángeles viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Zara España, S.A. desde el 19 de mayo de 1989, con la categoría de Jefe de Sucursal-Sección y percibiendo una retribución bruta anual de

84.308,67 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las retribuciones

variables (Hecho conforme).- SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad del comercio textil, y a la relación laboral que mantienen las partes litigantes le es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector del Comercio Textil de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 8 de agosto de 2013.- TERCERO.- Con fecha 2 de marzo de 2017 la empresa demandada entrega a la actora comunicación de despido disciplinario con efectos del mismo día, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducida.- En concreto se imputaba a la demandante la comisión de una infracción laboral continuada muy grave consistente en "haberse apropiado los días 18/06/2016 y 14/02/2017, respectivamente, de tres artículos que a continuación se detallan, por importe total de 115,85 ?, sin haber abonado precio alguno por los mismos:

- REF 2126/778/712/01 Blazer PVP 59,95 ?

- REF 4786/6464/01 Top PVP 25,95 ?

- REF 5216/40/800/01 Vestido PVP 29,95 ?".

Se añade en la carta de despido disciplinario con referencia a lo ocurrido el 14 de febrero de 2017, que hacia las 8,58 horas "repite la operación de desalarmado de la REF Vestido, ocultando en esta ocasión la alarma correspondiente al mismo la caja metálica de la tienda, donde se deposita las alarmas que se encuentran en el espacio de venta como "merma". En concreto lo hace a las 9,19 h. La Dirección de la Compañía ha constatado también en esta ocasión que Vd. no ha abonado precio alguno por la prenda y que hace uso de la misma en la tarde del día 14/02, abandonando el centro de trabajo igualmente vistiendo la prenda".- Concluye la carta que los hechos no pueden ser consentidos por la Compañía por su gravedad y por las consecuencias e intencionalidad, y que suponen un fraude y la quiebra de confianza que la empresa tiene depositada en la trabajadora como Directora de tienda, y que constituye una clara y evidente transgresión de la buena fe contractual tipificada en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores como un incumplimiento contractual sancionable como despido, y en concordancia con las previsiones de la Ordenanza de Comercio, que opera como norma supletoria en cuanto al régimen disciplinario, tal y como señala el art. 28 del convenio colectivo aplicable, siendo susceptible de sanción en su grado máximo "el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas" .-CUARTO.- Han quedado acreditados los hechos que expresaba la empresa en la carta de despido disciplinario y, en concreto, lo referido a lo ocurrido el 14 de febrero de 2017. El vestido que la demandante desalarmó y utilizó, sin pagarlo, tenía un precio de venta al público de 29,95 euros.-La empresa demandada tiene prohibido a los trabajadores adquirir cualquier vestido o prenda del local de la tienda si no es previo pago y debiendo efectuar la compra como un cliente más, sin que puedan ellos mismos realizar los trámites para la venta al ser obligatorio acudir a cualquier otra dependienta o responsable del establecimiento para realizar la venta.- QUINTO.- La empresa demandada exige a las encargadas y responsables de tienda, y también a las subdirectoras, que lleven ropa de la propia tienda durante la jornada laboral, que previamente deben adquirir y pagar. Asimismo, les facilita una línea de crédito para la adquisición, con precio rebajado, de las prendas de la marca Zara.- Obra unido a los autos y se dan aquí por reproducidas los extractos de las compras "affinity" de la demandante. Conforme a dicho extracto el importe bruto, correspondiente al 2016, fue de 3.357,65 euros, y el importe neto 2.507,59 euros.-SEXTO.- Obra unido a los autos y se da...

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