STSJ Andalucía 3869/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2017:12140
Número de Recurso719/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3869/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 719/17 (

  1. Sentencia nº 3869/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 21 de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3869/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Ramón, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, en sus autos núm.1125/14, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Ramón contra Limpiezas Marsol, S.L., Servicios Integrales Onubenses S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7 de octubre de 2015 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. D. Juan Ramón, mayor de edad, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Limpiezas Marsol SL, como oficial, desde el 02.09.08, salario diario de 49,11 euros, incluida prorrata de pagas y centro de trabajo en Huelva.

    El demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

    El informe de vida laboral del actor se da por reproducido (folios 40 y ss).

  2. La relación laboral se ha regido por el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Huelva que damos por reproducido.

  3. Limpiezas Marsol SL, con CIF B21187372, se constituyó el 26.10.1933, teniendo como domicilio social el ubicado en Calle Joaquín Tourina nº 22 de Huelva. Tiene por objeto social la limpieza y conservación de

    edificios y locales, pulimentado y abrillantado de pavimentos, limpieza de moquetas y fachadas, desinfección, desinsectación, desratización y desratonización.

  4. Durante la mañana del 22.10.14, dentro de la jornada laboral, dos empleados de Limpiezas Marsol SL fueron a hacer uso de los camiones de la mercantil demandada modelo IVECO, matrículas ....-XHV y ....-QQK sin que ninguno de ellos pudieran arrancar.

    Se personó un mecánico de IVECO en las instalaciones de la empresa constatando que la supuesta avería había sido causada por la contaminación del gasoil del depósito de combustible, presumiblemente por lejía, dado el fuerte olor que desprendía los depósitos al citado líquido y al hallar una garrafa vacía cerca de los camiones.

    La reparación de dichas averías fue costeada por la empresa demandada por importe de 325,25 euros para el camión con placa de matrícula ....-XHV y de 3.683,07 euros en el otro camión afectado, según facturas a los folios 32 y ss que damos por reproducidas.

  5. Al día siguiente, el 23.10.14, el Jefe de Recursos Humanos D. Bruno se dirigió al actor a fin de recabar información sobre lo acontecido el día anterior, encontrándolo en el hall de entrada, lugar en el que el demandante a grandes voces y muy alterado profirió al Sr. Bruno expresiones como:

    ¡ Perros que sois todos unos perros!

    ¡Como te coja por Huelva te vas a enterar!

    ¡Aquí no te voy a hacer nada, pero ten cuidado como te vea por la calle!

    El destinatario de las expresiones referidas, que en ningún momento respondió a ellas, se mantuvo pasivo, asustado y preocupado.

    La escena fue presenciada por D. Edmundo ( Jefe de Explotación de Limpiezas Marsol SL) y por otros tres empleados más, que acudieron al lugar del incidente alertados por las voces del actor desde sus respectivos puestos de trabajo.

  6. El 27.10.14 la empresa trasladó al actor carta a los folios 7 y 8 (por reproducidos) en la que se decía lo que sigue:

    "Muy señor nuestro:

    Por medio de la presente y con fundamento en su actitud de incumplimiento de sus obligaciones respecto de esta empresa y al personal que la conforma, nos vemos en la obligación de comunicarles que, desde la fecha del presente escrito, debe entender rescindida la relación laboral que nos unía desde el pasado 01.05.09 y ello al amparo de lo establecido en el art. 54.2 c y d ET que consideran incumplimientos graves y culpables del trabajador > y > así como el art 11.2 d) y g) del Acuerdo marco estatal del sector de limpieza de edificios y locales que califican como faltas muy graves: >y >.

    La toma de la drástica decisión tiene como causa los hechos sucedidos los pasados miércoles y jueves 22 y 23 de octubre de 2014 y que pasamos a relatarle a continuación.

    Como conoce usted perfectamente el jueves 23 a las 8 horas al ir sus compañeros conductores a arrancar los vehículos (camiones) propiedad de la empresa con matrícula ....-XHV y ....-QQK para iniciar la jornada, éstos no arrancaban, siendo necesario llamar al servicio técnico para su revisión pues el día anterior funcionaron con total normalidad durante toda la jornada.

    Pues bien, personado el mecánico de IVECO nos indica que la avería es producida por GASOIL CONTAMINADO en el depósito de combustible, posiblemente por lejía, por el fuerte olor que se desprendía a este líquido en el propio depósito y a la existencia de una garrafa casi vacía encontrada al lado de la puerta del almacén justo al lado de donde estaban estacionados los camiones.

    Comunicados estos gravísimos hechos a nuestro jefe de explotación, D. Edmundo, ya que dada la explicación de la avería dada por los mecánicos lo único posible es que una persona con acceso tanto a las instalaciones como a los materiales y a los camiones hubiese de forma claramente voluntaria y no accidental, pues no hay explicación lógica alguna que justifique la existencia de lejía en los depósitos de combustible de dos camiones, éste nos informe que usted es el único trabajador que se encontraba en las instalaciones de Marsol destinadas

    al estacionamiento de dichos camiones el miércoles 22 en horario de tarde, esto es, a partir de las 15 horas, hora en la que los camiones fueron estacionados por los conductores sin que volvieran a intentar moverlos de allí hasta el jueves a las 8 horas, cuando ya no arrancaban.

    Puesto en contacto con Vd. el Jefe de Recursos Humanos de la empresa, D. Bruno, una vez personado Vd en las oficinas de la empresa el jueves 23 a fin de pedirle explicaciones relativas a los referidos hechos, Vd lejos de negar su autoría o dar explicaciones algunas, se limitó a proferirle insultos y amenazas ("perros, que sois todos unos perros, como te coja por Huelva te vas a enterar, aquí no te voy a hacer nada pero ten cuidado como te vea por la calle..."). Manteniendo en todo momento una actitud violenta y retadora pero sin dar explicación alguna relativa a los gravísimos hechos que se le estaban imputando y que los consideramos más grave sin negarlos en ningún momento.

    Como antecedentes de todo esto, hemos de referirle que es conocida por Vd la situación que, de un tiempo a esta parte viene dándose en su relación con la empresa, situaciones en las que sus respuestas y modos beligerantes respecto de sus superiores han dado lugar a varias amonestaciones verbales y sabido es por Vd que durante este mes de octubre se ha negado a justificar los gastos que para compra de materiales y productos le adelante la empresa en efectivo, lo que ha dado lugar a que desde Administración se le advirtiese de que, de no proceder a su justificación, habría de descontársele de su nómina el importe sin justificar...

    La existencia de este conflicto, el hecho de que Vd fuese el único trabajador con acceso a las instalaciones en las horas en que se produjeron los hechos y su actitud una vez se le imputaron la comisión de los mismo pues no ha negado en ningún momento su autoría nos hace tener la certeza de que es Vd quien ha boicoteado, echando lejía en los depósitos de combustible, los camiones propiedad de esta empresa identificados en este escrito, lo que constituye una falta muy grave merecedora de la sanción de despido que le notifica máxime unida a los insultos y amenazas que profirió a su compañero al día siguiente de los hechos.

    Por lo anterior, y considerando los hechos sucedidos como de suma gravedad y, por tanto, como un incumplimiento muy grave y culpable por su parte a fin de evitar que aumenten aún más los gravísimos perjuicios que su actitud nos esta provocando, es por lo que nos vemos obligados a tomar la determinación de despedirle con los efectos indicados, conforme a lo dispuesto en el mencionado art 54 ET y art 11 Acuerdo Marco, sin que la toma de la presente decisión sea óbice para ejercitar frente a Vd y en nombre de la empresa o del propio trabajador ofendido las acciones judiciales pertinentes encaminadas a exigirle la responsabilidad que pudiera derivarse de su actuación.

    Atentamente..."

  7. El 12.11.14 el representante legal de la empresa Limpiezas Marsol SL formuló denuncia ante las dependencias de la Guardia Civil instruyéndose atestado nº NUM001 a los folios 50 y ss, que fue remitido al Juzgado de Instrucción correspondiente y turnado al nº 5 de los de Huelva que incoó diligencias previas penales nº 3789/14 ( folios 4 9 y ss, por reproducidos) que han concluido mediante auto de fecha 06.07.15 de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

  8. El 31.10.14 interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC celebrándose el 18.11.14el acto sin avenencia.

  9. La demanda que encabeza estas actuaciones se presentó día 19.11.14.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Ramón, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró procedente el despido...

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