STSJ Comunidad Valenciana 3414/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2017:8621
Número de Recurso1125/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3414/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 1125/2017

Recursos de Suplicación - 001125/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA ISABEL SAIZ ARESES

En València, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3414/2017

En el Recursos de Suplicación - 001125/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-06-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000001/2013, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Luis Enrique, asistido por el Letrado D. José Emilio Ferrer Gil contra REPOSICION ALICANTINA, S.L., COMPAÑIA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A. (COLEBEGA, S.A.), COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, S.A., COBEGA EMBOTELLADOR, S.L.U., COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A., REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR, S.A.U., COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.L., BEBIDAS GASEOSAS DEL NOROESTE, S.A., COMPAÑÍA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A.U. asistidas por el Letrado D. José Antonio Hallado Molina y representados por la Procuradora Dª Elena Medina Cuadros, CAHER SERVICIOS AL MARQKETING, asistida por el Letrado D. Jordi Capella Pons, EULEN, S.A., asistida por el Letrado D. José Mª Escrigas Galan y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente COMPAÑIA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A. (COLEBEGA, S.A.), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. MARÍA ISABEL SAIZ ARESES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Luis Enrique frente a REPOSICIÓN ALICANTINA S.L., y COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A. (COLEBEGA), debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de mano de obra por parte de la primera a la segunda, con opción de integración en la plantilla de COLEBEGA con antigüedad de 11.06.91, con los derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo; absolviendo a la EULEN S.A. y CAHER SERVICIOS AL MARKETING, de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda."."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-El demandante D. Luis Enrique, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando servicios para la empresa demandada REPOSICIÓN ALICANTINA S.L., con la categoría profesional de Coordinador y antigüedad de 11.06.91 y hasta el 31.12.12, pasando a prestar servicios a partir del 1.01.13 para EULEN en

virtud de subrogación, y a partir del 1.11.14 para CAHER SERVICIOS DEL MARKETING S.A.. Con anterioridad, el actor estuvo prestando servicios para COMPAÑÍA DEL ESTE DE BEBIDAS GASEOSAS (CEBEGA S.A.), -que fue absorbida en fecha 2.10.05 por COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A. (COLEBEGA)-, desde el 9.11.89 hasta el 8.08.90, del 8.11.90 al 6.05.91, percibiendo prestación por desempleo en los períodos intermedios. La remuneración mensual del actor era 3.328,76 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, mientras prestó servicios para REPOSICIÓN ALICANTINA S.L., y actualmente es de 2.144,23 euros mensuales. SEGUNDO.- La mercantil COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A. (en adelante COLEBEGA S.A.), que absorbió por fusión el 2.10..95 a la COMPAÑÍA DEL ESTE DE BEBIDAS GASEOSAS S.A (CEBEGA S.A.) tiene como actividad básica la fabricación y distribución de bebidas refrescantes bajo la concesión exclusiva de las marcas de COCA-COLA para su zona de influencia. Su domicilio social se encuentra en Avda. del Real Monasterio de Santa María del Poblet, 20 de Quart del Poblet (Valencia), y dispone de Convenio Colectivo de empresa propio. TERCERO.-Por su parte, la mercantil REPOSICIÓN ALICANTINA S.L. se constituyó mediante escritura pública de fecha 3.03.91, con objeto social de reposición o colocación en estanterías de locales, tiendas, grandes y pequeñas superficies, dedicadas a su venta, de bebidas gaseosas, refrescantes y/o similares, de todo tipo de artículos de alimentación y productos de perfumerías, droguería y bazar, así como la representación y promoción de productos relacionados anteriormente; con domicilio social en la calle Agres, 10 de Alicante. Fueron sus socios constituyentes D. David

, que además ostenta la condición de administrador, D. Gustavo, D. Carlos Ramón y el actor que ostentó el 10% de las participaciones sociales. Los gastos de constitución de dicha sociedad fueron sufragados directamente por CEBEGA S.L., el cual designó a los socios constituyentes. CUARTO.-Desde el comienzo de sus actividades, REPOSICIÓN ALICANTINA S.L., tuvo como único cliente a COLEBEGA S.A., y a tal fin ambas partes suscribieron contrato de fecha 1.04.96, en virtud del cual REPOSICIÓN ALICANTINA S.L., realizaría la reposición de los productos comercializados por COLEBEGA S.A., el mantenimiento de los lineales y todas las actividades que conlleva en los establecimientos y puntos de venta, con la frecuencia que determinase el citado cliente; y entre las actividades que incluía el citado contrato se encontraban además de la reposición de los lineales, cabeceras, islas y cualesquiera elementos para la exhibición de productos comercializados por COLEBEGA, el montaje y desmontaje de estas exhibiciones y lineales, limpieza y mantenimiento, y la recogida de información del punto de venta (precio, espacio, situación) que sean requeridos por el cliente, estipulándose un precio total de 48.300.00 pesetas; asumiendo REPOSICION ALICANTINA la plantilla correspondiente para el desarrollo de las tareas especificadas. En su estipulación cuarta se estableció que los trabajadores de REPOSICIÓN ALICANTINA S.L. asignado al objeto de dicho contrato usaría la vestimenta o uniforme que COLEBEGA facilitase, con fines publicitarios de sus productos, sin que ello supusiera la asunción de responsabilidad alguna por parte del cliente en cuanto a dichos trabajadores. Y en fecha 1.07.97 suscribieron las citadas partes nuevo contrato de trabajo, de idéntico contenido al anterior. En virtud de dicho contrato, que se mantuvo en vigor en virtud de prórroga verbal hasta el 31.12.12, REPOSICIÓN ALICANTINA S.L., emitía facturas mensuales a COLEBEGA S.A., en concepto de servicios de coordinación del punto de venta y servicios de reposición. La mercantil REPOSICIÓN ALICANTINA S.L. disponía en el 2012 un plantilla de 23 trabajadores, y en la actualidad aunque continúa abierta, carece de actividad. QUINTO.-Mientras duró la prestación de servicios del actor por cuenta de REPOSICIÓN ALICANTINA S.L., se dedicaba a la coordinación, a través de un equipos de trabajo compuesta por 8 reponedores, de la reposición de bebidas y productos de merchandising, y de los pedidos, y recibió instrucciones y órdenes del Departamento de Merchandising de COLEBEGA S.A., a través del correo electrónico, y de las rutas comerciales. A su vez, el actor le remitía informes de incidencias diarios y semanales del desarrollo de su actividad, así como de mercado que le eran requeridos, y fotos sobre las distintas promociones y exhibiciones de las distintas bebidas gaseosas propiedad de la marca COCA-COLA. Además, COLEBEGA remitía a través del correo electrónico información en relación a la organización de eventos de COCA-COLA. Al actor le eran asignadas rutas comerciales por parte de COLEBEGA, que le hacía también la planificación semanal de los horarios en que debía acudir a los distintos puntos de venta, y hacía los desplazamientos en vehículos propiedad de REPOSICIÓN ALICANTINA S.L., con los rótulos de la marca COCACOLA y utilizaba un teléfono móvil también facilitado por REPOSICIÓN ALICANTINA. Además, en nombre del proveedor de la marca COCA-COLA, firmaba los albaranes de devolución de mercancía y acudía a los distintos eventos que se organizaban para la promoción de los productos de dicha marca. Acudía diariamente a las instalaciones de COLEBEGA manteniendo reuniones con el Promotor del Gestor del Punto de Venta de la citada mercantil Salvador Tirado, y también hacía uso de las instalaciones de COLEBEGA, tales como ordenador y mobiliario, accediendo a las mismas mediante carnet identificativo de personal externo, con el rótulo de Coca-Cola. El actor como era coordinador, no hacía uso de la uniformidad que imponía COLEBEGA, que sólo portaban los reponedores. La planificación del cuadro anual de las vacaciones del actor se hacía de forma conjunta con el personal de COLEBEGA. SEXTO.-En fecha 3.10.10, la mercantil COLEBEGA S.A., comunicó a REPOSICIÓN ALICANTINA la denuncia del contrato suscrito en fecha 1.07.97, informándole del inicio de un proceso de negociación para la adjudicación de la prestación del servicio de reposición. En noviembre de 2012, a través de su página corporativa, COLEBEGA anunció un proceso de selección para la adjudicación del Servicio

de Operaciones de Marketing para el canal Alimentación Moderna (reposición, gestión de punto de venta y coordinación), mediante un pliego de petición de oferta, a la vez que el 26.11.12, comunicó nuevamente la denuncia del contrato de prestación de servicio de reposición que tenía suscrito con REPOSICIÓN ALICANTINA S.L. SEPTIMO.- Tras la oferta realizada sobre el citado servicio por parte de EULEN, se suscribió entre la citada mercantil y COLEBEGA fecha 8.01.13, contrato de prestación del servicio operativo de Marketing para el canal de Alimentación Moderna, dentro del ámbito de concesión de COLEBEGA, hipermercados y supermercados sitos en las provincias de Alicante, Valencia, Castellón, Murcia, Cuenca y Albacete, con una duración...

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