SAP Vizcaya 814/2017, 26 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Diciembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución814/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-16/002458

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2016/0002458

Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 2000 / Adostasunik gabeko dibortzioari buruzko apelazioerrekurtsoa. 2000ko PZL 668/2017 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Divorcio contencioso 434/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Julieta

Procurador/a/ Prokuradorea:NURIA VEGA SUAREZ

Abogado/a / Abokatua: ANE MARTINEZ DIEZ

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL y Salvador

Procurador/a / Prokuradorea: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL

Abogado/a/ Abokatua: MARIA ANGELES MINGUITO FERREIRO

S E N T E N C I A Nº 814/2017

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 434/2016 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, a instancia de D.ª Julieta apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. NURIA VEGA SUAREZ y defendida por la Letrada Sra. ANE MARTINEZ DIEZ, contra D. Salvador apelado - demandado, representado por el Procurador Sr. ZIGOR CAPELASTEGUI

CRISTOBAL y defendido por la Letrada Sra. MARIA ANGELES MINGUITO FERREIRO y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de junio de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 20 de junio de 2017 es del tenor literal siguiente:

"

PARTE DISPOSITIVA

Estimando Parcialmente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por el Procurador por el procurador de los tribunales Sra VEGA en representación de su mandante Julieta contra Salvador, representado por el procurador Sr CAPELASTEGUI, DECLARO disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre las partes en fecha 7 de diciembre de 2002 con todos los efectos legales que esta declaración,

Se acuerda las siguientes medidas definitivas:

-1- La atribución de la Patria Potestad de los menores Andrea, Edurne, Daniel a ambos progenitores. Todas las decisiones correspondientes a los menores serán adoptadas de común acuerdo y a falta de ello, por decisión judicial al amparo del art. 156 C.C .

- 2- La atribución guarda y custodia de la menor y de la patria potestad a ambos progenitores. En cuanto al funcionamiento del régimen se acuerda lo siguiente:

- Las estancias de los menores con cada progenitor se realizarán por semanas, efectuándose el intercambio los lunes, en que el progenitor que ostente la custodia dejará a los menores en el centro escolar y ese mismo día será recogida ya por el otro progenitor al que le corresponda comenzar la semana de custodia. Si fuese festivo el lunes, el progenitor que ha de hacer la entrega de la niña, la dejará en el domicilio del otro a las 10.00 horas, salvo que de común acuerdo establezcan otro horario. A falta de acuerdo entre las partes el régimen de custodia establecido se iniciará en el turno correspondiente a la madre a efectos de aclimatación de la menor al Sistema de Guardia y Custodia compartida.

-La semana que los menores residan con cada uno de los progenitores el otro progenitor podrá comunicarse con sus hijos por cualquier medio y pasarán una tarde a la semana con sus hijos a convenir en función de las necesidades de los menores, desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas. En caso de falta de acuerdo dicho día serán los jueves.

-Las recogidas y entregas de los menores se realizarán en el colegio escolar de los menores y cuando no sea posible en el domicilio familiar del progenitor custodio con quien deban estar los menores en el momento de la entrega. Todo ello se llevará a cabo con criterios de flexibilidad y atendiendo prioritariamente al interés de la menor.

-En relación con las vacaciones de Verano se distribuirán en los siguientes periodos alternos en los cuales los menores estarán con cada uno de sus progenitores : Desde la salida del centro escolar del último día de clase del mes de junio hasta el día 30 de junio a las 20:00 horas. Desde el 30 de junio a las 20:00 horas hasta el día 15 de julio a las 20:00 horas. Desde el 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas. Desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas. Desde el 15 de agosto a las 20.00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas. Desde el 31 de agosto a las 20.00 horas hasta las 19:30 horas del día anterior a aquel en que comiencen las clases del nuevo curso escolar.

-Corresponderán a la madre el primer del periodo en el que se iniciará dicho calendario de vacaciones alterno en los años impares y al padre en los años pares.

-Las vacaciones de Navidad serán compartidas por ambos progenitores por mitades iguales y se dividirán en dos periodos: el primero abarca desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 19:30 horas del día 30 de diciembre. Y el segundo periodo comprenderá desde las 19:30 horas del día 30 de diciembre hasta las 19:30 horas del día anterior al inicio del colegio. A falta de acuerdo, corresponderá el primer periodo a la madre en los años impares y al padre en los años pares.

-Las Vacaciones escolares de Semana Santa serán igualmente compartidas por ambos progenitores por mitades iguales. Estas abarcarán un primer periodo desde el primer día de vacaciones a la salida del colegio hasta el Lunes de Pascua a las 19:00 horas, ambos inclusive, y otro desde el Lunes de Pascua a las 19:00 horas

las 19:00 horas del último día de periodo vacacional . A falta de acuerdo, corresponderá el primer periodo a la

madre en los años impares y al padre en los años pares.

-Las recogidas y entregas de los menores se realizarán en el colegio escolar de los menores y cuando no sea posible en el domicilio familiar del progenitor custodio con quien deban estar los menores en el momento de la entrega. Todo ello se llevará a cabo con criterios de flexibilidad y atendiendo prioritariamente al interés de la menor.

-En los periodos de vacaciones en los que los menores estén con cada uno de los progenitores el otro progenitor podrá comunicarse con sus hijos por cualquier medio.

-3- La atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a los menores, mientras esté en su compañía, por el periodo de un año desde la presente resolución salvo acuerdo en contrario y expreso de las partes .

-4- Ambos progenitores se hará cargo de los gastos de alimentación estrictu sensu cuando el menor permanezca en su compañía.Para el resto de los gastos ordinarios, de educación vestido y asistencia médica si los hubiere, demanda el Sr Salvador ingresará en una cuenta a nombre de la menor la cantidad de 450 euros mensuales y la Sra Julieta ingresará la suma de 250 euros mensuales en dicha cuenta.

-Dicha cantidad será ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente conforme al incremento del IPC según el Instituto Nacional de Estadística u órgano similar.

-En relación con los gastos extraordinarios, se establece que los mismos sean abonados por el Sr Salvador en el porcentaje del 65% y por la Sra Julieta en el porcentaje del 35 % siempre que se acrediten y comuniquen fehacientemente con carácter previo. Si fueran urgentes, el consentimiento o autorización serán posteriores a su realización, justificando debidamente su necesidad y urgencia. Se considera como gastoextraordinario, dicho sea con una enumeración indicativa pero no exhaustiva los Gastos médicos en la medida en que no sean cubiertos por el Sistema público de salud o, en su caso, el seguro privado concertado que tengan los progenitores, las clases extraordinarias de los menores que sean consentidas por ambos progenitores.

-Los gastos extraordinarios serán comunicados y consensuados entre ambos progenitores

-5- No resulta procedente establecer el devengo de pensión compensatoria a favor de ninguna de las partes.

-6- No hay imposición de costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 668/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. - La sentencia dictada en la primera instancia, además de acordar el divorcio del matrimonio contraído entre Dña. Julieta y D. Salvador, adopta la medidas paterno-filiales en relación con los hijos en común Andrea, nacida el NUM000 de 2003, de 14 años de edad, y Edurne y Daniel, nacidos ambos el NUM001 de 2012, y de 5 años de edad, instaurando una guarda y custodia compartida en...

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