STSJ Andalucía 2671/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2017:15802
Número de Recurso1134/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2671/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2671/17 Recurso número: 1134/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 1 de diciembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1134/17, interpuesto por DOÑA Laura contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Granada de fecha 24 de febrero de 2017 en Autos número 431/16 sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Laura contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 431/16 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 24 de febrero de 2017 que contenía el siguiente fallo:

"DESESTIMO la demanda formulada por doña Laura frente al INSS y en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Doña Laura, nacida el NUM000 /1965, con D. N.I. NUM001, viene afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 y su profesión habitual es la de limpiadora.

  1. .- Tramitado expediente de incapacidad relativo a la parte actora, la demandante fue reconocida por facultativo evaluador del INSS, que emitió informe de 11/02/2016, obrante en autos a los folios 37 vuelto a 39, que se tiene por reproducido aquí. En tal informe se reseñaron como diagnósticos que presentaba el demandante los de estenosis canal L-S intervenida, espondiloartrosis, fibromialgia, distimia, síndrome ansiosodepresivo reactivo y bronquitis asmática.

    Las limitaciones orgánicas y funcionales reseñadas respecto de la actora en tal informe fueron las siguientes:

    "Raquialgias generalizadas de predominio lumbar pendiente de nueva valoración en trauma tras pruebas, no inflamación art, limitada flexión de raquis con componente álgico, dolor a amplitud mov hombros resto BA conservado, no Lasegue, ROTs simétricos, BM normal, semiología ansiosodepresiva larga evolución con oscilaciones en intensidad. Bronquitis asmática con clínica en agudizaciones, asintomática respiratoria actual" (sic).

    A la exploración por facultativo evaluador del INSS la demandante no presentaba inflamación, refería dolor a la flexión del raquis con limitación acusada, la maniobra de Lassegue resultó negativa, los reflejos óseotendinosos permanecían simétricos, no acusaba déficit en rodillas y era portadora de corsé.

    Tras dictamen propuesta de 17/02/2016, en el que se incluyeron como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales que afectaban al actor los diagnósticos y disfunciones recogidos en el informe de valoración de capacidad laboral antes reseñado, por resolución del INSS de 19/02/2016 se denegó a la demandante la prestación por incapacidad permanente por considerar que las lesiones padecidas por la parte actora no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

    Frente a la anterior decisión la parte demandante formuló reclamación previa que no prosperó.

  2. .- La actora fue intervenida en diciembre de 2014 para la práctica de artrodesis L4-S1, con mejoría respecto de la situación previa a tal intervención, pero manteniéndose molestias dolorosas.

    Asistida en Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología General del Complejo Hospitalario Universitario de Granada el 16/03/2016, no se indicó nueva intervención quirúrgica, se recomendó a la actora evitar esfuerzos y actividades que pudieran desencadenar empeoramiento clínico de su cuadro doloroso de base, con remisión a atención primaria para control analgésico.

    El 17/01/2017 ha sido asistida en Unidad de Salud Mental, que ha diagnosticado a la demandante de distimia y tras pautar tratamiento farmacológico la ha remitido a atención primaria para seguimiento.

    La demandante viene incluida en lista de espera quirúrgica para la práctica de esfinterotomía anal por padecer papilitis hipertrófica.

  3. .- En caso de estimarse la demanda, la base reguladora de una eventual prestación sería de 430,91 € mensuales.

  4. .- Por resolución de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía de 14/10/2015, se reconoció a la demandante un grado de discapacidad del 35%.

    Del indicado grado de discapacidad 10 puntos correspondían a factores sociales complementarios y los 25 puntos restantes a limitaciones en la actividad por estenosis del canal lumbar, trastorno distímico, síndrome álgico, asma y osteoartrosis localizada degenerativa".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Revoque la sentencia recurrida y dicte otra en su lugar por la que se declare a la actora, afecta a una incapacidad permanente absoluta, condenando al INSS a abonarle una pensión equivalente al 100 por 100 de la base reguladora o, subsidiariamente, a una incapacidad permanente total, condenando al INSS en este supuesto subsidiario a abonarle una pensión equivalente al 75 por 100 de la base reguladora".

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que la actora pide que se le declare afecta de una incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total cualificada para su

profesión habitual de limpiadora, frente a la resolución del INSS de fecha 19 de febrero de 2016, que le deniega el reconocimiento de todo grado de incapacidad.

Se recurre en suplicación por la actora, reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El INSS no ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte...

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