STSJ Castilla-La Mancha 1597/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2017:2942
Número de Recurso1512/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1597/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01597/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2015 0001754

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001512 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000837 /2015

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO DEL ESTADO ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Eliseo, INSS Y TGSS, FOSHIDRO SL, ADM. CONCU. Jenaro ABOGADO/A: MANUELA MONTEJO BOMBIN, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D.ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1597/17

En el Recurso de Suplicación número 1512/16, interpuesto por la representación legal de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 2 de junio de 2016, en los autos número 837/15, sobre Jubilación, siendo recurrido Eliseo, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), FOSHIDRO S.L. y Jenaro administrador concursal.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por D. Eliseo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la mercantil FOSHIDRO

S.L, sobre determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación, debo declarar y declaro que la base reguladora para la determinación de la pensión de jubilación correspondiente al demandante asciende a mil doscientos veintiún euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (1.221,59 €), condenando a las codemandadas, cada una en su respectiva responsabilidad, a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"Primero.- D. Eliseo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1953, solicitó pensión de jubilación, que le fue denegada por Resolución del INSS de fecha 09.04.2015, por existir una duplicidad de vida laboral de

10.07.2012 a 05.03.2014 que impedía determinar la legislación aplicable al trabajador. Presentada Reclamación Administrativa Previa en fecha 12.05.2015, fue estimada parcialmente reconociéndole una base reguladora de

1.193,58 €, porcentaje del 80,50% y fecha de efectos 12.05.2015.

Segundo

El trabajador, que prestó servicios para la empresa Foshidro S.L. desde el 19.07.2000, con fecha de efectos 09.07.2012 fue despedido por motivos económicos. Impugnado ante la jurisdicción social el despido, por Sentencia nº 72/14 dictada en fecha 20.02.2014, en los Autos nº 969/12 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, que obra en el expediente y se da por reproducida en esta sede, se declaró la improcedencia del despido. En dicha Sentencia se declaraba que el salario mensual bruto -con inclusión de pagas extraordinarias prorrateadas- percibido por el trabajador era de 1.801,02 € (1.445,95€ en nómina y 355,07 € fuera de nómina).

Tercero

En fecha 20.12.2011 la Autoridad Laboral autorizó a la empresa Foshidro S.L. la suspensión de los contratos de ocho trabajadores durante un periodo de seis meses, entre los trabajadores afectados se encontraba el demandante, cuyo contrato fue suspendido en el periodo de tiempo de 23.12.2011 a 22.06.2012. Durante dicho periodo de tiempo el trabajador estuvo cobrando la prestación de desempleo, aprobada en fecha

27.01.2012 por Resolución del SPEE (días cotizados: 2.191; días de derecho: 720; base reguladora diaria: 46,65 y porcentaje: 70€).

Cuarto

En fecha 04.10.2012 se dictó nueva Resolución del SPEE por la que aprobaba la prestación de desempleo a favor del demandante (días cotizados: 2.191; días de derecho: 720; base reguladora diaria: 46,65 y porcentaje: 70%. El trabajador percibió la prestación en el periodo 11.07.2012 hasta el 10.07.2014.

Quinto

Con causa en la Sentencia nº 72/14 dictada en Autos 969/12 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, la Inspección de Trabajo levantó en fecha 28.11.2014 Acta de liquidación nº NUM002 por las diferencias de cotización relativas al periodo comprendido entre el 01.01.2011 y el 23.12.2011, que se da por reproducida en esta sede, posteriormente anulada en fecha 04.12.2014 en virtud de Resolución que obra en autos y se da por reproducida en esta sede. En fecha 02.02.2015 se confirma y eleva a definitiva nueva Acta de Liquidación por importe de 5.806,69 € en virtud de Resolución que obra en el Expediente y se da por reproducida en esta sede.

Sexto

Las bases de cotización del trabajador correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2011 se han incrementado, adecuándose al salario recogido en la Sentencia nº 72/14, y de conformidad con el Acta

de Liquidación de fecha 02.02.2015, en 355,07 € mensuales los meses de enero a noviembre y en 418,23 € en relación al mes de diciembre de 2011, resultando las siguientes bases actualizadas:

Enero 2011: 1.889,86 €

Febrero 2011: 1.749,59 €

Marzo de 2011: 1.879,74 €

Abril de 2011: 1.803,30 €

Mayo 2011: 1.853,10 €

Junio 2011: 1.810,58 €

Julio 2011: 1.860,29 €

Agosto 2011: 1.862,15 €

Septiembre 2011: 1.812,52 €

Octubre 2011: 1.838,95 €

Noviembre 2011: 1.789,02 €

Diciembre 2011: 1.839,13 €

Séptimo

Como consecuencia de la actualización de bases de cotización del periodo enero a diciembre de 2011, las bases actualizadas correspondientes al periodo de tiempo en el que el trabajador fue beneficiario de prestación de desempleo deberían ser las siguientes:

Enero 2012: 1.878,19 € Enero 2013: 1.774,67€

Febrero 2012: 1.755,18 € Febrero 2013 1.771,60 €

Marzo de 2012: 1.863,69 € Marzo 2013: 1.765,39 €

Abril de 2012: 1.778,61 € Abril 2013: 1.765,39 €

Mayo 2012: 1.840,60 € Mayo 2013: 1.765,39 €

Junio 2012: 1.784,56 € Junio 2013: 1.765,39 €

Julio 2012: 2.048,44 € Julio 2013: 1.765,39 €

Agosto 2012: 1.783,31 € Agosto 2013: 1.765,39 €

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